/ domingo 10 de septiembre de 2023

Candidaturas independientes en México

El 5 de marzo de 2004 el señor Jorge Castañeda Gutman presentó ante el otrora Instituto Federal Electoral (IFE), ahora Instituto Nacional Electoral (INE), su solicitud de registro como candidato independiente a la presidencia de México. El IFE le negaría el registro en virtud de la ley electoral vigente: “Corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular”. Castañeda recurrió la decisión del IFE manifestando dos aspectos fundamentales: 1. La inexistencia en México de un recurso judicial accesible y efectivo para la protección de los derechos políticos del ciudadano cuando éstos son afectados por la aplicación de una ley que es considerada inconstitucional; y 2. La exclusividad de los partidos políticos para solicitar el registro de candidatos a elección popular.

Castañeda agotaría la cadena impugnativa hasta llegar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El tema sería sometido a la Corte IDH; la cual, aunque le dio la razón en el primer aspecto recurrido, señalando que el Estado mexicano incumplía con su deber de adoptar disposiciones de derecho interno para hacer efectivos los derechos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en el segundo, manifestó que el sistema de registro de candidaturas de forma independiente y el registro a través de partidos son medidas igualmente idóneas para hacer accesible y garantizar el derecho y la oportunidad a ser votado; además que el registro exclusivo a través de partidos políticos respondía a necesidades sociales y razones históricas políticas del país.

A pesar del resultado, el caso Castañeda Gutman abrió el debate público sobre la necesidad de replantear las vías para el registro de candidaturas en México; sobre todo en un país donde ya había índices alarmantes de desconfianza hacia las instituciones, particularmente los partidos políticos. Pero sería hasta el 6 de agosto de 2012 que una reforma a la Constitución Federal respondería a los reclamos de la sociedad civil organizada, mayor precursora del tema. Esa reforma introdujo la consulta popular, la iniciativa ciudadana y el derecho de la ciudadanía a registrar candidaturas independientes.

Quienes han estudiado desde la teoría el tema de las candidaturas independientes señalan que esta opción de registro no otorga mayor o menor democracia a un país, pero sí aporta a la calidad de ésta debido a que se amplían los derechos políticos de la ciudadanía. Quizá sea muy pronto para hacer un corte de caja y revisar si verdaderamente las candidaturas independientes han resfrescado el sistema político mexicano y si han servido para combatir la insatisfacción y desconfianza de la población en la política y sus actores. Los resultados del proceso electoral 2023-2024 seguirán dando material para el análisis.

Por lo pronto, el pasado 20 de julio, el Consejo General del INE aprobó la emisión de la convocatoria para candidaturas independientes y los lineamientos sobre el porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores que se requiere para el registro de éstas. Las personas interesadas para ser candidatas a la Presidencia de la República tienen hasta el 7 de septiembre para manifestar su interés; para senadurías, el 21 de septiembre; y para diputaciones federales, el 29 de septiembre. Posteriormente vendrá el periodo de captación de firmas: para el caso de la presidencia, el 1% de la lista nominal (L.N.) del país, y que esté distribuido en al menos 17 entidades federativas; para las senadurías, el 2% de la L.N. de la entidad por la que se participa y que pertenezca al menos a la mitad de los distritos electorales; y para diputaciones, el 2% de la L.N. del distrito electoral federal del que se trate y que pertenezca a, por lo menos, la mitad de las secciones electorales.

Otro elemento a considerar son los topes financieros para recabar el apoyo de la ciudadanía. Para la presidencia son $42,963,333.00; para la senaduría el tope es por cada entidad federativa, en el caso de Chihuahua son $1,288,900.00; y para una diputación es de $164,819.00. Estos recursos deben ser de origen privado y lícito, y todos son fiscalizados por la autoridad electoral nacional.

Las candidaturas independientes en Chihuahua serán motivo de una futura entrega, sin embargo, se debe partir de la premisa de que sólo a nivel federal hay homogeneidad en la regulación de esta figura; en el ámbito local existen requisitos, términos, plazos y condiciones distintos, haciendo de las candidaturas independientes una vía de acceso a la contienda electoral sui géneris a la vida y desarrollo político-democrático de cada estado.


frydalicano@gmail.com

Twitter: @FrydaLicano


El 5 de marzo de 2004 el señor Jorge Castañeda Gutman presentó ante el otrora Instituto Federal Electoral (IFE), ahora Instituto Nacional Electoral (INE), su solicitud de registro como candidato independiente a la presidencia de México. El IFE le negaría el registro en virtud de la ley electoral vigente: “Corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular”. Castañeda recurrió la decisión del IFE manifestando dos aspectos fundamentales: 1. La inexistencia en México de un recurso judicial accesible y efectivo para la protección de los derechos políticos del ciudadano cuando éstos son afectados por la aplicación de una ley que es considerada inconstitucional; y 2. La exclusividad de los partidos políticos para solicitar el registro de candidatos a elección popular.

Castañeda agotaría la cadena impugnativa hasta llegar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El tema sería sometido a la Corte IDH; la cual, aunque le dio la razón en el primer aspecto recurrido, señalando que el Estado mexicano incumplía con su deber de adoptar disposiciones de derecho interno para hacer efectivos los derechos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en el segundo, manifestó que el sistema de registro de candidaturas de forma independiente y el registro a través de partidos son medidas igualmente idóneas para hacer accesible y garantizar el derecho y la oportunidad a ser votado; además que el registro exclusivo a través de partidos políticos respondía a necesidades sociales y razones históricas políticas del país.

A pesar del resultado, el caso Castañeda Gutman abrió el debate público sobre la necesidad de replantear las vías para el registro de candidaturas en México; sobre todo en un país donde ya había índices alarmantes de desconfianza hacia las instituciones, particularmente los partidos políticos. Pero sería hasta el 6 de agosto de 2012 que una reforma a la Constitución Federal respondería a los reclamos de la sociedad civil organizada, mayor precursora del tema. Esa reforma introdujo la consulta popular, la iniciativa ciudadana y el derecho de la ciudadanía a registrar candidaturas independientes.

Quienes han estudiado desde la teoría el tema de las candidaturas independientes señalan que esta opción de registro no otorga mayor o menor democracia a un país, pero sí aporta a la calidad de ésta debido a que se amplían los derechos políticos de la ciudadanía. Quizá sea muy pronto para hacer un corte de caja y revisar si verdaderamente las candidaturas independientes han resfrescado el sistema político mexicano y si han servido para combatir la insatisfacción y desconfianza de la población en la política y sus actores. Los resultados del proceso electoral 2023-2024 seguirán dando material para el análisis.

Por lo pronto, el pasado 20 de julio, el Consejo General del INE aprobó la emisión de la convocatoria para candidaturas independientes y los lineamientos sobre el porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores que se requiere para el registro de éstas. Las personas interesadas para ser candidatas a la Presidencia de la República tienen hasta el 7 de septiembre para manifestar su interés; para senadurías, el 21 de septiembre; y para diputaciones federales, el 29 de septiembre. Posteriormente vendrá el periodo de captación de firmas: para el caso de la presidencia, el 1% de la lista nominal (L.N.) del país, y que esté distribuido en al menos 17 entidades federativas; para las senadurías, el 2% de la L.N. de la entidad por la que se participa y que pertenezca al menos a la mitad de los distritos electorales; y para diputaciones, el 2% de la L.N. del distrito electoral federal del que se trate y que pertenezca a, por lo menos, la mitad de las secciones electorales.

Otro elemento a considerar son los topes financieros para recabar el apoyo de la ciudadanía. Para la presidencia son $42,963,333.00; para la senaduría el tope es por cada entidad federativa, en el caso de Chihuahua son $1,288,900.00; y para una diputación es de $164,819.00. Estos recursos deben ser de origen privado y lícito, y todos son fiscalizados por la autoridad electoral nacional.

Las candidaturas independientes en Chihuahua serán motivo de una futura entrega, sin embargo, se debe partir de la premisa de que sólo a nivel federal hay homogeneidad en la regulación de esta figura; en el ámbito local existen requisitos, términos, plazos y condiciones distintos, haciendo de las candidaturas independientes una vía de acceso a la contienda electoral sui géneris a la vida y desarrollo político-democrático de cada estado.


frydalicano@gmail.com

Twitter: @FrydaLicano