/ lunes 24 de octubre de 2022

Definiciones urgentes

La legitimidad, legalidad, autonomía e independencia son principios fundamentales de toda institución pública, más cuando se refiere a instituciones cuya función es solucionar controversias relacionadas con las elecciones y los derechos político electorales de los ciudadanos y partidos políticos.

Los órganos electorales jurisdiccionales latinoamericanos, incluido el mexicano, tienden a constituirse como órganos estatales al margen de los poderes públicos clásicos, o bien, están integrados al Poder Judicial. Dadas las funciones que desempeñan, generalmente son materia de regulación constitucional y han adquirido carácter permanente.

Es preciso señalar que los órganos electorales en México, específicamente en el ámbito jurisdiccional, son regulados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para poder desempeñarse como magistrada o magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los ciudadanos interesados deberán acreditar los requisitos constitucionales establecidos para el cargo y superar ciertas etapas en un largo proceso de selección.

En estas designaciones intervienen las instituciones de mayor jerarquía en el ámbito jurisdiccional del país, las cuales son la Suprema Corte de Justicia de la Nación y/o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así mismo, interviene el Senado de la República, quien, mediante comisiones y Pleno, entrevista, analiza, califica y designa a quienes deberán desempeñarse en la titularidad del cargo como magistradas y magistrados electorales en el país.

Lo anterior cobra relevancia, pues actualmente en México se encuentran desde hace meses sin titular designado por el Senado de la República al menos 17 magistraturas electorales locales, es decir en estos órganos jurisdiccionales se encuentran de manera interina desempeñándose como magistradas o magistrados electorales funcionarios de los mismos tribunales, quienes por prelación arriban al cargo de manera interina con el fin de desempeñar las funciones de magistradas o magistrados electorales; el número de vacantes en las titularidades de estos órganos para diciembre de este año subirá al menos a 35 de un total de 110, es decir más de un tercio de los espacios se encontrarán a la espera de que se designe a una magistrada o magistrado electoral.

Es por ello que nos encontramos en un momento jurisdiccional delicado, pues la omisión en la designación de titulares de estos tribunales electorales pudiera tener como consecuencia una falta de certeza, legalidad, así como de gobernabilidad dentro de los tribunales, dado que administrativamente una magistrada o magistrado interino carece de las mismas facultades que una magistrada o magistrado designado formalmente por el Senado de la República.

Es de suponer que posterior al análisis, discusión y aprobación de la Reforma Electoral que actualmente se encuentra en la Cámara de Diputados, se llevarán a cabo los nombramientos de l los titulares de las magistraturas vacantes en el país, sin embargo, es preciso resaltar la importancia de no omitir el realizar estos nombramientos conforme sea necesario, pues los procesos electorales en las entidades federativas siguieron y seguirán su marcha y la falta de designación de los titulares de las magistraturas que resolverán todos los conflictos a lo largo del proceso electoral puede tener como consecuencia la vulneración de algún principio rector en materia electoral.

Parte del éxito de los procesos electorales en México en las últimas décadas es gracias a las instituciones electorales y en el caso de los Tribunales Electorales es gracias a la certeza en sus sentencias, a la legalidad en su conformación y al grado de profesionalización con el que cuentan todos sus integrantes, debemos de continuar en ese mismo camino.

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