En 2013, en México, entró en vigor la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, misma que se crea para establecer y regular la responsabilidad ambiental de los daños ocasionados al ambiente, la reparación y compensación de los mismos, la consideración de mecanismos alternativos de solución de controversias, procedimientos administrativos y demás que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. Es en este instrumento jurídico, donde se define el daño al ambiente como la “…Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitats, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan. Para esta definición se estará a lo dispuesto por el artículo 6o. de esta Ley…” y el artículo 6º establece dos excepciones en las que no se considera que existe daño ambiental. Además, señala que: “toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños o cuando ésta no sea posible, la compensación ambiental”; en este sentido, es importante enfatizar que ésta disposición también considera como responsabilidad todo aquello que se deje de hacer y que en un momento dado, producto de esa omisión se provoque algún daño, generalmente se sanciona lo que se hace, no lo que se deja de hacer, como en este caso.
Esta condición, sin duda, viene a fortalecer la gestión ambiental, porque incentiva a las empresas y sectores productivos en general, a una producción más sostenible, regulada y responsable ya que la ley establece una serie de obligaciones que, con independencia de las medidas de control o mitigación que pueda dictar la autoridad competente, deberán cumplirse logrando con ello, una sanción más dura y estricta; se obliga a la compensación y reparación de los daños en el sistema ambiental en el que se hubiere provocado dicho daño y se puede fijar una sanción económica accesoria a la reparación ya mencionada y los montos pueden ir desde los 300 a 1000 salarios mínimos vigentes para personas físicas y de 1000 a 600 mil para personas morales.
Otro de los aciertos de esta responsabilidad es que el daño puede ser denunciado directamente por las personas habitantes de la comunidad adyacente al daño ambiental ocasionado; por personas morales sin fines de lucro cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general y actúen en representación de algún habitante de la comunidad; por la propia Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; y, por las Procuradurías o autoridades competentes en la materia ambiental de las entidades federativas.
Integrante de la Asociación de Editorialistas de Chihuahua A.C.
Líder de sustentabilidad y medio ambiente de Chihuahua Futura.
Ing. en Ecología, Catedrática de la Facultad de Zootecnia y Ecología en la UACh