/ domingo 10 de marzo de 2024

Elecciones en Chihuahua 2024: verificación de la 8 de 8 contra la violencia

En mayo de 2023 se reformó y adicionó el artículo 38, fracción VII, de la Constitución Federal para ampliar en ocho los supuestos de suspensión de los derechos de la ciudadanía; esta reforma se ha conocido como “la 8 de 8 contra la violencia”. Así, en caso que una persona tenga sentencia firme por delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales; cuando afecte el normal desarrollo psicosexual; violencia familiar equiparada o doméstica; violación a la intimidad sexual; violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; o por ser declarada persona deudora alimentaria morosa; no podrá ser registrada como candidata a cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público. Por tal motivo, durante el actual proceso electoral, la autoridad está obligada a verificar que la persona que solicita su registro para contender por un cargo no se encuentre en alguno de estos supuestos.

La obligación primigenia de cumplir con los requisitos de elegibilidad es de la persona que aspira a una candidatura; sin embargo, para el tema que nos ocupa, los partidos políticos y alianzas electorales están igualmente obligados a verificar, previo a la presentación de la solicitud de registro, que las personas postuladas no se encuentren en alguno de los supuestos de inelegibilidad previstos en la ley. Luego, una vez que las solicitudes de registro han sido presentadas ante el Instituto Estatal Electoral, para el caso de las elecciones locales; recae sobre éste la responsabilidad de verificar que la persona no cuenta con sentencia firme por alguno de los delitos que prevé el artículo 38, con información proporcionada por la Fiscalía General del Estado; o que no se encuentra inscrita en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua, mediante constancia emitida por el Registro Civil, previo a autorizar el registro. Siendo ésta la primera verificación.

Al existir diversos escenarios que pudieran presentarse posterior al otorgamiento de los registros de candidaturas, como el que se actualizara algún supuesto de inelegibilidad por contar con sentencia firme en el lapso comprendido durante la obtención del registro y la celebración de la jornada electoral; o que la autoridad electoral recibiera información de alguna persona física o moral respecto a la inelegibilidad de la candidata o candidato, y ésta fuera corroborada mediante investigación coordinada con la autoridad respectiva -ya sea porque mintió a la autoridad y presentó documentos falsos o porque el (o los) delito(s) o el incumplimiento de la pensión alimentaria se cometieron en otro estado de la república-; el IEE ha establecido una segunda verificación a efectuarse posterior a la jornada electoral y previo a la entrega de las constancias de validez.

En caso de actualizarse algún supuesto de inelegibilidad y que fuera del conocimiento de la autoridad electoral, previo a la jornada electoral, el partido, o la alianza electoral respectiva, tiene la posibilidad de sustituir la candidatura. Sin embargo, si esto ocurriere después de la elección, al momento de calificar ésta, el Consejo Estatal o la Asamblea Municipal, según corresponda por el tipo de cargo, deberá resolver respecto de su inelegibilidad y, en consecuencia, la persona inelegible será sustituida por la suplencia -en caso que fuere la propietaria-, y si fuere la suplencia de la fórmula, ese espacio quedará vacante.

Así, las elecciones 2024 representan un parteaguas en la moral pública al garantizar que ninguna persona delincuente llegará a ocupar un cargo por la vía de las urnas. Esta es una buena noticia, sobre todo en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, porque la violencia nos impacta de forma diferenciada y desproporcionada; sin embargo, en un país donde se matan entre diez y 11 mujeres al día, esta medida es sólo un paso más que debía dar el Estado Mexicano para garantizarnos nuestro derecho humano a una vida libre de violencia.

En mayo de 2023 se reformó y adicionó el artículo 38, fracción VII, de la Constitución Federal para ampliar en ocho los supuestos de suspensión de los derechos de la ciudadanía; esta reforma se ha conocido como “la 8 de 8 contra la violencia”. Así, en caso que una persona tenga sentencia firme por delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales; cuando afecte el normal desarrollo psicosexual; violencia familiar equiparada o doméstica; violación a la intimidad sexual; violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; o por ser declarada persona deudora alimentaria morosa; no podrá ser registrada como candidata a cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público. Por tal motivo, durante el actual proceso electoral, la autoridad está obligada a verificar que la persona que solicita su registro para contender por un cargo no se encuentre en alguno de estos supuestos.

La obligación primigenia de cumplir con los requisitos de elegibilidad es de la persona que aspira a una candidatura; sin embargo, para el tema que nos ocupa, los partidos políticos y alianzas electorales están igualmente obligados a verificar, previo a la presentación de la solicitud de registro, que las personas postuladas no se encuentren en alguno de los supuestos de inelegibilidad previstos en la ley. Luego, una vez que las solicitudes de registro han sido presentadas ante el Instituto Estatal Electoral, para el caso de las elecciones locales; recae sobre éste la responsabilidad de verificar que la persona no cuenta con sentencia firme por alguno de los delitos que prevé el artículo 38, con información proporcionada por la Fiscalía General del Estado; o que no se encuentra inscrita en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua, mediante constancia emitida por el Registro Civil, previo a autorizar el registro. Siendo ésta la primera verificación.

Al existir diversos escenarios que pudieran presentarse posterior al otorgamiento de los registros de candidaturas, como el que se actualizara algún supuesto de inelegibilidad por contar con sentencia firme en el lapso comprendido durante la obtención del registro y la celebración de la jornada electoral; o que la autoridad electoral recibiera información de alguna persona física o moral respecto a la inelegibilidad de la candidata o candidato, y ésta fuera corroborada mediante investigación coordinada con la autoridad respectiva -ya sea porque mintió a la autoridad y presentó documentos falsos o porque el (o los) delito(s) o el incumplimiento de la pensión alimentaria se cometieron en otro estado de la república-; el IEE ha establecido una segunda verificación a efectuarse posterior a la jornada electoral y previo a la entrega de las constancias de validez.

En caso de actualizarse algún supuesto de inelegibilidad y que fuera del conocimiento de la autoridad electoral, previo a la jornada electoral, el partido, o la alianza electoral respectiva, tiene la posibilidad de sustituir la candidatura. Sin embargo, si esto ocurriere después de la elección, al momento de calificar ésta, el Consejo Estatal o la Asamblea Municipal, según corresponda por el tipo de cargo, deberá resolver respecto de su inelegibilidad y, en consecuencia, la persona inelegible será sustituida por la suplencia -en caso que fuere la propietaria-, y si fuere la suplencia de la fórmula, ese espacio quedará vacante.

Así, las elecciones 2024 representan un parteaguas en la moral pública al garantizar que ninguna persona delincuente llegará a ocupar un cargo por la vía de las urnas. Esta es una buena noticia, sobre todo en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, porque la violencia nos impacta de forma diferenciada y desproporcionada; sin embargo, en un país donde se matan entre diez y 11 mujeres al día, esta medida es sólo un paso más que debía dar el Estado Mexicano para garantizarnos nuestro derecho humano a una vida libre de violencia.