/ sábado 18 de mayo de 2024

“Gravísimo error de las y los gobernadores. Prisión preventiva oficiosa”

BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS DE CHIHUAHUA A.C.

Por: José Martínez Frausto (*)

Colaboración

Recientemente, la totalidad de gobernadoras y gobernadores del país, suscribieron un escrito mediante el cual le piden a la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que no se vaya a suprimir la prisión preventiva oficiosa, la cual consiste en que se ordene oficiosamente por los jueces que las personas vinculadas a proceso, sin excepción, permanezcan en prisión por el tiempo que dure el mismo, si ese proceso es por alguno de los delitos que conforme a la Constitución Federal y al Código Nacional de Procedimientos Penales (C.N.P.P.) ameritan esa medida cautelar.

Debo decir que la Constitución prevé en su artículo 19 un total de 18 delitos por los que los jueces forzosamente, es decir de manera oficiosa, deben decretar la prisión preventiva. A su vez, el C.N.P.P. también lo establece, por esos mismos delitos. Y las y los gobernadores argumentan que no debe suprimirse la prisión preventiva oficiosa, señalando que de hacerlo se generaría mucha impunidad, que saldrían de prisión miles de personas, se saturarían los tribunales federales por los amparos que se promoverían y andarían en libertad muchísimos criminales peligrosos.

Estos argumentos son totalmente infundados. En efecto, debemos recordar que en el actual sistema acusatorio existen 14 medidas cautelares, que son aquellas que pueden imponer los jueces “por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento”. Entre esas medidas cautelares se encuentran: la presentación periódica ante la autoridad, la fianza, el localizador electrónico, hasta la más radical, que es la prisión preventiva, que puede ser la justificada, que queda a criterio del juez imponerla, o la oficiosa que se aplica forzosamente por alguno de los delitos previstos en el artículo 19 constitucional, que puede durar hasta dos años o más si la sentencia tarda en dictarse por las acciones de defensa del imputado o defensor. Es cierto que algunos de los delitos previstos en el artículo 19 constitucional son graves, por ejemplo homicidio, feminicidio, violación, secuestro, pero hay otros que no lo son como simplemente portar o poseer un arma del uso exclusivo del Ejército -pistola calibre 9 mm o 45.- ¿Y qué pasa en estos últimos casos? Pues que el imputado, aún siendo inocente en muchos casos, prefiere declararse culpable a cambio de que le impongan una pena de prisión reducida que le permita compurgarla en libertad, en lugar de permanecer en prisión hasta que se le dicte sentencia en la que pudiese ser absuelto, después de un año o más de permanecer preso.

Las y los gobernadores no advierten lo siguiente:

a).- Que el mantener la prisión preventiva oficiosa viola el derecho constitucional de presunción de inocencia.

b).- Que la prisión preventiva oficiosa es una pena anticipada, sin sentencia.

c).- Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia decretando que la prisión preventiva oficiosa es inconvencional y que por tanto, al violar derechos humanos no debe aplicarse. Ese criterio de la Corte es obligatorio para México.

Por tanto, es falso que de llegar a suprimirse la prisión preventiva oficiosa vaya a dejarse en libertad a muchos miles de imputados. Con la prisión preventiva JUSTIFICADA pueden quedar privados de libertad solamente quienes lo ameriten.

17 de mayo de 2024

* Ex presidente de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados y de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados de Chihuahua.

BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS DE CHIHUAHUA A.C.

Por: José Martínez Frausto (*)

Colaboración

Recientemente, la totalidad de gobernadoras y gobernadores del país, suscribieron un escrito mediante el cual le piden a la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que no se vaya a suprimir la prisión preventiva oficiosa, la cual consiste en que se ordene oficiosamente por los jueces que las personas vinculadas a proceso, sin excepción, permanezcan en prisión por el tiempo que dure el mismo, si ese proceso es por alguno de los delitos que conforme a la Constitución Federal y al Código Nacional de Procedimientos Penales (C.N.P.P.) ameritan esa medida cautelar.

Debo decir que la Constitución prevé en su artículo 19 un total de 18 delitos por los que los jueces forzosamente, es decir de manera oficiosa, deben decretar la prisión preventiva. A su vez, el C.N.P.P. también lo establece, por esos mismos delitos. Y las y los gobernadores argumentan que no debe suprimirse la prisión preventiva oficiosa, señalando que de hacerlo se generaría mucha impunidad, que saldrían de prisión miles de personas, se saturarían los tribunales federales por los amparos que se promoverían y andarían en libertad muchísimos criminales peligrosos.

Estos argumentos son totalmente infundados. En efecto, debemos recordar que en el actual sistema acusatorio existen 14 medidas cautelares, que son aquellas que pueden imponer los jueces “por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento”. Entre esas medidas cautelares se encuentran: la presentación periódica ante la autoridad, la fianza, el localizador electrónico, hasta la más radical, que es la prisión preventiva, que puede ser la justificada, que queda a criterio del juez imponerla, o la oficiosa que se aplica forzosamente por alguno de los delitos previstos en el artículo 19 constitucional, que puede durar hasta dos años o más si la sentencia tarda en dictarse por las acciones de defensa del imputado o defensor. Es cierto que algunos de los delitos previstos en el artículo 19 constitucional son graves, por ejemplo homicidio, feminicidio, violación, secuestro, pero hay otros que no lo son como simplemente portar o poseer un arma del uso exclusivo del Ejército -pistola calibre 9 mm o 45.- ¿Y qué pasa en estos últimos casos? Pues que el imputado, aún siendo inocente en muchos casos, prefiere declararse culpable a cambio de que le impongan una pena de prisión reducida que le permita compurgarla en libertad, en lugar de permanecer en prisión hasta que se le dicte sentencia en la que pudiese ser absuelto, después de un año o más de permanecer preso.

Las y los gobernadores no advierten lo siguiente:

a).- Que el mantener la prisión preventiva oficiosa viola el derecho constitucional de presunción de inocencia.

b).- Que la prisión preventiva oficiosa es una pena anticipada, sin sentencia.

c).- Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia decretando que la prisión preventiva oficiosa es inconvencional y que por tanto, al violar derechos humanos no debe aplicarse. Ese criterio de la Corte es obligatorio para México.

Por tanto, es falso que de llegar a suprimirse la prisión preventiva oficiosa vaya a dejarse en libertad a muchos miles de imputados. Con la prisión preventiva JUSTIFICADA pueden quedar privados de libertad solamente quienes lo ameriten.

17 de mayo de 2024

* Ex presidente de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados y de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados de Chihuahua.