/ lunes 24 de mayo de 2021

Implicaciones de la inflación en los presupuestos públicos

Por: Pedro Roberto Fierro

Todo apunta a que este 2021 cerrará con fuertes presiones inflacionarias derivadas de la reactivación económica global. A finales del año pasado las proyecciones oficiales fijaban para este año una tasa de interés dentro de un intervalo de variabilidad del 3%. Sin embargo, de acuerdo con el último informe del Índice Nacional de Precios al Consumidor, el pasado mes de abril se obtuvo una inflación mensual de 0.33%, de tal forma que la inflación anual hasta ese mes se fijó en 6.08%.

El incremento inflacionario puede generar profundas repercusiones sobre el estado y los presupuestos públicos. Si el trazo presupuestal fue elaborado sobre un rango inflacionario dado y éste fue sobrepasado, puede ocasionar un desequilibrio presupuestal. De ocurrir, el estado se puede ver forzado a empujar una reducción de gastos en términos reales o aumentar la tributación.

Un aumento en los impuestos se antoja complicado, primero por la medida antipopular que esto representa y segundo, por la situación de arrastre producto de la pandemia. Por tal motivo, el aparato tributario cuenta con poco margen de maniobra en cuanto al aumento de tasas impositivas convirtiéndolo en un ente prácticamente inelástico.

Quedaría pues empujar hacia un incremento en la recaudación establecida que sopese la caída en el poder de compra del estado, derivado del alza en los precios de bienes y servicios, pero de nuevo la economía aún está en proceso de recuperación, por lo que no existe garantía de cumplir esta máxima.

Está pues la alternativa de empujar al déficit presupuestario que amortigüe las distorsiones causadas en los planes instaurados de ejecución del presupuesto. No obstante, para incurrir a la herramienta del déficit es ineludible dictaminar con precisión los antecedentes que guardan las finanzas públicas, la carga fiscal y los niveles de deuda, para poder determinar la viabilidad y sobre todo el alcance y profundidad del déficit a contraer.

En consecuencia, un incremento inflacionario puede desarticular la armonía programática entre los ingresos y el gasto público. Por tal motivo, el diseño presupuestal debe de prevenir disposiciones de contención inflacionaria como medida cautelar endógena, al menos en tanto se alcance la regularidad en la actividad económica que estimule el ajuste en los niveles de inflación o se aplique una medida de política monetaria.



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Todo apunta a que este 2021 cerrará con fuertes presiones inflacionarias derivadas de la reactivación económica global. A finales del año pasado las proyecciones oficiales fijaban para este año una tasa de interés dentro de un intervalo de variabilidad del 3%. Sin embargo, de acuerdo con el último informe del Índice Nacional de Precios al Consumidor, el pasado mes de abril se obtuvo una inflación mensual de 0.33%, de tal forma que la inflación anual hasta ese mes se fijó en 6.08%.

El incremento inflacionario puede generar profundas repercusiones sobre el estado y los presupuestos públicos. Si el trazo presupuestal fue elaborado sobre un rango inflacionario dado y éste fue sobrepasado, puede ocasionar un desequilibrio presupuestal. De ocurrir, el estado se puede ver forzado a empujar una reducción de gastos en términos reales o aumentar la tributación.

Un aumento en los impuestos se antoja complicado, primero por la medida antipopular que esto representa y segundo, por la situación de arrastre producto de la pandemia. Por tal motivo, el aparato tributario cuenta con poco margen de maniobra en cuanto al aumento de tasas impositivas convirtiéndolo en un ente prácticamente inelástico.

Quedaría pues empujar hacia un incremento en la recaudación establecida que sopese la caída en el poder de compra del estado, derivado del alza en los precios de bienes y servicios, pero de nuevo la economía aún está en proceso de recuperación, por lo que no existe garantía de cumplir esta máxima.

Está pues la alternativa de empujar al déficit presupuestario que amortigüe las distorsiones causadas en los planes instaurados de ejecución del presupuesto. No obstante, para incurrir a la herramienta del déficit es ineludible dictaminar con precisión los antecedentes que guardan las finanzas públicas, la carga fiscal y los niveles de deuda, para poder determinar la viabilidad y sobre todo el alcance y profundidad del déficit a contraer.

En consecuencia, un incremento inflacionario puede desarticular la armonía programática entre los ingresos y el gasto público. Por tal motivo, el diseño presupuestal debe de prevenir disposiciones de contención inflacionaria como medida cautelar endógena, al menos en tanto se alcance la regularidad en la actividad económica que estimule el ajuste en los niveles de inflación o se aplique una medida de política monetaria.



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