/ lunes 8 de julio de 2024

Independencia Judicial (IV)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sostenido que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces. Dicho ejercicio autónomo debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, así como también en su vertiente individual, esto es, con relación a la persona del juez específico (Caso Reverón Trujillo vs Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No.197).

El Estado tiene el deber de garantizar una apariencia de independencia de la magistratura que inspire legitimidad y confianza suficiente no sólo al justiciable, sino a todos los ciudadanos en una sociedad democrática.

El principio de independencia judicial constituye uno de los pilares básicos de las garantías del debido proceso, motivo por el cual debe ser respetado en todas las áreas del procedimiento y ante todas las instancias procesales en que se decida sobre los derechos de las personas. La CIDH ha considerado que el principio de independencia judicial resulta indispensable para la protección de los derechos fundamentales, por lo que su alcance debe garantizarse inclusive en situaciones especiales, como lo es el estado de excepción.

Para preservar la independencia judicial es necesario publicitar y transparentar el proceso de selección de los juzgadores.

La CIDH ha establecido que en los procesos de selección de los jueces “se debe otorgar oportunidad abierta e igualitaria a través del señalamiento ampliamente público, claro y transparente de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo”.

Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “los mecanismos dirigidos a una mayor publicidad, participación y transparencia contribuyen a tener mayor certeza sobre la integridad e idoneidad de los operadores designados y a brindar confianza a la ciudadanía sobre la objetividad del proceso”.

Para que los procesos sean considerados públicos y transparentes, deben existir los correspondientes marcos normativos.

La CIDH ha recomendado procesos seguidos en algunos países en los que se garantizan la publicidad y objeción ciudadanas mediante la realización de audiencias públicas, publicación de listas de candidatos a órganos jurisdiccionales en diarios de circulación nacionales y regulaciones que expresamente incluyen a sectores sociales determinados de la sociedad en los procesos de selección.

También los concursos de oposición se consideran medios idóneos para seleccionar candidatos a juzgadores. Al respecto la Relatoría de la Organización de las Naciones Unidas ha señalado que “los procesos de selección deben comprender exámenes escritos y anónimos, con entrevistas completas y pruebas de psicometría, de forma de detectar si el o la aspirante tiene la competencia para poder mantener un desempeño independiente e imparcial”.

Con respecto a la institución que nombra a los jueces, la Relatoría ha recomendado que se realice por un organismo independiente que seleccione a los juzgadores de manera objetiva, justa e independiente y que, aunque entre sus integrantes haya legisladores, abogados, académicos y otros interesados, la mayoría sean jueces para evitar interferencias externas de carácter político. Es decir, lo deseable para cuidar la independencia judicial es precisamente despolitizar en la medida de lo posible los nombramientos de los titulares de los órganos jurisdiccionales. Sujetarlos a procesos de elección popular justo va en sentido contrario a las recomendaciones internacionales de despolitización para preservar la independencia judicial.


Maestro en Derecho Económico. Senador por Morena.

rafaelespino@fernandezespino.com