/ sábado 29 de junio de 2024

“La calificación de la elección presidencial”

BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS DE CHIHUAHUA A. C.

Por: Silvia L. Lechuga Fuentes (*)

Colaboración


Cada seis años México elige entre diversos cargos de elección popular, al presidente de la república, en un proceso electoral federal que se compone de cuatro etapas, según el artículo 208 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE): i) Preparación de la elección; ii): Jornada electoral; iii): Resultados y declaraciones de validez de las elecciones, vi): Dictamen y declaraciones de validez; Esta última, es una facultad exclusiva de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) señala que el Poder Judicial se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, y que, a la fecha, dicha sala no está integrada en los términos constitucionales, y por tanto al menos al día de hoy, no se encuentra legalmente apta para la referida cuarta etapa, según habremos de analizar. Ahora bien, en ese contexto, tenemos también el llamado “Plan C”, que pretende entre muchos aspectos, la sustitución definitiva de Jueces, Magistrados y Ministros, para ser electos por la vía directa, es decir por medio de elecciones, y en esta reforma dentro de dicho “Plan C”, desde luego que también se incluye para ser sustituido el Tribunal Electoral tanto en lo federal como en los locales, pero bueno ese sería motivo de otro tema.

Continuando con el que nos ocupa, una vez concluidas las tres etapas previas, se da paso a esta cuarta y última etapa del proceso electoral federal; de lo que resulta que, la Sala Superior debiera estar integrada por siete Magistrados Electorales, y dentro de sus funciones esta resolver en única instancia en forma inatacable y definitiva todas las impugnaciones sobre la elección de Presidente de la República, y después de resolverlas realizar el cómputo final para formular el Dictamen de la declaratoria de validez de la elección de Presidente, a la persona que haya obtenido mayor número de votos en el elección, a más tardar el 6 de septiembre de este año de acuerdo con el artículo 166 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF). Para ello, Sala Superior debe notificar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la declaratoria de Validez de la elección presidencial, quien deberá de expedir y publicar de inmediato el Bando Solemne a que se refiere la fracción I del artículo 74 de la CPEUM.

Por otra parte el artículo 167 de la LOPJF, en su párrafo quinto, prevé que para la declaratoria de validez o de nulidad de la elección Presidencial, la Sala Superior deberá de sesionar con cuando menos seis magistrados o magistradas electorales.

En la Actualidad la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF, está integrada por 3 Magistrados y 2 Magistradas, dando un total de 5, teniendo dos vacantes definitivas que por motivo de falta de consenso en la Cámara de Senadores no se ha llegado a aprobar con las dos terceras partes a los nuevos, entonces para contar con las magistraturas que se requieren para la formulación de la Declaratoria de Validez de la elección Presidencial.

Ahora bien, estamos por concluir el Proceso Electoral Federal. Se ha escuchado de las impugnaciones de la elección presidencial que está por resolver la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF, las cuales para la procedencia de la nulidad de la elección presidencial de acuerdo con el artículo 41 fracción Vl, de la CPEUM, entre otras que la diferencia con el ganador y el impugnante sea del 5%; se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; y se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas. Bajo el inusual contexto antes referido, esperemos que la declaratoria de validez de la elección presidencial se lleve a cabo sin mayor contratiempo a más tardar el 6 de septiembre de 2024, con feliz término del proceso electoral federal.

28 de junio de 2024

* Abogada postulante, Maestra en Derecho Político y Administración Pública, Doctora en Derecho.

BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS DE CHIHUAHUA A. C.

Por: Silvia L. Lechuga Fuentes (*)

Colaboración


Cada seis años México elige entre diversos cargos de elección popular, al presidente de la república, en un proceso electoral federal que se compone de cuatro etapas, según el artículo 208 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE): i) Preparación de la elección; ii): Jornada electoral; iii): Resultados y declaraciones de validez de las elecciones, vi): Dictamen y declaraciones de validez; Esta última, es una facultad exclusiva de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) señala que el Poder Judicial se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, y que, a la fecha, dicha sala no está integrada en los términos constitucionales, y por tanto al menos al día de hoy, no se encuentra legalmente apta para la referida cuarta etapa, según habremos de analizar. Ahora bien, en ese contexto, tenemos también el llamado “Plan C”, que pretende entre muchos aspectos, la sustitución definitiva de Jueces, Magistrados y Ministros, para ser electos por la vía directa, es decir por medio de elecciones, y en esta reforma dentro de dicho “Plan C”, desde luego que también se incluye para ser sustituido el Tribunal Electoral tanto en lo federal como en los locales, pero bueno ese sería motivo de otro tema.

Continuando con el que nos ocupa, una vez concluidas las tres etapas previas, se da paso a esta cuarta y última etapa del proceso electoral federal; de lo que resulta que, la Sala Superior debiera estar integrada por siete Magistrados Electorales, y dentro de sus funciones esta resolver en única instancia en forma inatacable y definitiva todas las impugnaciones sobre la elección de Presidente de la República, y después de resolverlas realizar el cómputo final para formular el Dictamen de la declaratoria de validez de la elección de Presidente, a la persona que haya obtenido mayor número de votos en el elección, a más tardar el 6 de septiembre de este año de acuerdo con el artículo 166 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF). Para ello, Sala Superior debe notificar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la declaratoria de Validez de la elección presidencial, quien deberá de expedir y publicar de inmediato el Bando Solemne a que se refiere la fracción I del artículo 74 de la CPEUM.

Por otra parte el artículo 167 de la LOPJF, en su párrafo quinto, prevé que para la declaratoria de validez o de nulidad de la elección Presidencial, la Sala Superior deberá de sesionar con cuando menos seis magistrados o magistradas electorales.

En la Actualidad la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF, está integrada por 3 Magistrados y 2 Magistradas, dando un total de 5, teniendo dos vacantes definitivas que por motivo de falta de consenso en la Cámara de Senadores no se ha llegado a aprobar con las dos terceras partes a los nuevos, entonces para contar con las magistraturas que se requieren para la formulación de la Declaratoria de Validez de la elección Presidencial.

Ahora bien, estamos por concluir el Proceso Electoral Federal. Se ha escuchado de las impugnaciones de la elección presidencial que está por resolver la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF, las cuales para la procedencia de la nulidad de la elección presidencial de acuerdo con el artículo 41 fracción Vl, de la CPEUM, entre otras que la diferencia con el ganador y el impugnante sea del 5%; se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; y se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas. Bajo el inusual contexto antes referido, esperemos que la declaratoria de validez de la elección presidencial se lleve a cabo sin mayor contratiempo a más tardar el 6 de septiembre de 2024, con feliz término del proceso electoral federal.

28 de junio de 2024

* Abogada postulante, Maestra en Derecho Político y Administración Pública, Doctora en Derecho.