Ley de Amparo
Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:
Contra adiciones o reformas a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
Las acciones que están llevando a cabo algunos ministros y ministras respecto a la reforma judicial han sobrepasado los límites de la racionalidad. En el marco de la democracia, las manifestaciones y la libre expresión de opiniones, son parte del panorama, así lo hicieron durante la discusión y aprobación de la reforma judicial, pero lo que intentan ahora es simplemente una desproporción que va incluso en contra de ellos mismos, pero tal parece que les tiene sin cuidado si lo que está en juego son los privilegios que quieren mantener. Así la insoportable levedad de algunos ministros y ministras.
La primera intentona la quiso hacer una jueza al resolver que la Presidencia de México incumplió la suspensión provisional que le ordenó no publicar en el Diario Oficial de la Federación la reforma judicial. ¡Habrase visto! No existe ningún ordenamiento que permita esta situación, por eso la presidencia, sin ningún problema, hizo la publicación para continuar con la reforma judicial.
Con este trámite realizado, se continuó con los pasos necesarios para implementar y poner en marcha esta reforma. Sin embargo, en una demostración de irresponsabilidad e inmadurez de parte el Poder Judicial y algunos ministros, han recurrido a artilugios que ellos, como jueces, rechazarían, vaya, jamás admitirían los “principios” bajo los cuales se pretende detener esta reforma.
Lo que han hecho es usar la figura del juicio de amparo de forma mañosa, y lo digo así porque lo hacen desde el conocimiento, con alevosía, cuando saben hasta de memoria, que la propia Ley de Amparo en su artículo 61 señala CLARAMENTE que este es “improcedente contra adiciones o reformas a la Constitución”. No podría estar más claro, no solo para expertos en derecho, ya dejemos jueces, para cualquier persona. La situación es compleja por esto mismo, porque es muy claro, solo que lo que hay de fondo es el uso de un recurso como el amparo para fines personales e intereses de un grupo.
Estamos así ante un Poder que comete excesos, que se extralimita, y qué se puede y debe hacer ante eso: blindar la Constitución y al tiempo, ponerle un límite a estas intentonas que solo ponen en riesgo la convivencia de todos los poderes y por ende del Estado.
Es por ello por lo que el Senado trabajó en una propuesta para modificar los artículos 1, 103, 105 y 107 de la Constitución, detallando que “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución, incluyendo proceso deliberativo, correlativo y debida votación”, lo cual no es otra cosa que no esté ya dicha en la Ley de Amparo, y lo único que hace es elevarla a rango constitucional, para que aquellos que no la “conocen” o la minimicen por estar en una ley secundaria, dejen de hacerlo y respeten las leyes.
Una vez que se analice y apruebe en la Cámara de Diputados esta semana, iniciará su recorrido por los congresos locales. En Chihuahua la semana pasada ya se dio una muestra de lo que viene, sólo esperamos que la razón, sin intereses de por medio, ni levedades de ningún tipo, pueda seguir adelante.
Maestra en Administración Pública, Diputada del PT por el III Distrito Federal.
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