/ jueves 3 de diciembre de 2020

La Ley Nieto y el riesgo de las cuentas congeladas

Buenos días, gran sorpresa causó la aprobación del Senado de la República a las reformas de la Ley de Instituciones de Crédito, que posibilitará a la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera), que dirige Santiago Nieto, para realizar el bloqueo de las cuentas bancarias de cualquier ciudadano como medida cautelar al tener “indicios” de que esos recursos son producto de actividades ilícitas.

Esto viene a dar mucho más poder al titular de dicha dependencia, ya que, sin la autorización de un juez, ahora se podrán bloquear cuentas bancarias “sospechosas” de manera discrecional, violando de manera contundente el secreto bancario y todo tipo de acuerdos de protección a los cuentahabientes.

Y es que el trabajo de la UIF ha sido tan cuestionado que hasta la propia Fiscalía General de la República se ha manifestado en el sentido de que falta mucha investigación y sustento a los supuestos delitos determinados por la misma, motivo por el cual han perdido muchos casos abiertos, obligando a las autoridades a devolver carretadas de dinero bloqueado, debido a la mala fundamentación de cada caso.

Pues ahora, como premio de consolación por la no candidatura a gobernador de Santiago Nieto en Querétaro, le otorgan estas facultades en evidente falta a los derechos constitucionales de los mexicanos, considerando que se le da demasiado poder a una persona que, como dicen muchos, es un resentido del sexenio pasado.

Desde luego que existe preocupación por esto en todos los sectores económicos, pues sólo con que la Unidad de Inteligencia Financiera incluya a una “lista de personas bloqueadas” el nombre de cualquier ciudadano, éste no podrá hacer uso ni disponer de su dinero en cualquier cuenta bancaria dentro del sistema financiero mexicano, quedando siempre el cuestionamiento si se llevó a cabo la investigación adecuada, y sobre todo, si se confirma o no la realización de algún delito.

Esta facultad sólo estaba aprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sólo en el caso de cumplir obligaciones de carácter bilateral asumida por México y de manera expresa a solicitud de autoridades extranjeras con quienes de manera compartida se tenga la obligación en el ámbito internacional. Ahora esta situación dependerá sólo de una autoridad administrativa.

Desgraciadamente este tipo de presión a los actores económicos no es nuevo, el embargo a las cuentas bancarias cada vez es más común dentro de las formas que las autoridades utilizan para garantizar créditos fiscales, multas o como medidas de apremio ante ciertos comportamientos de los contribuyentes, en este caso hablando de materia fiscal.

Estas “medidas de apremio” se indican en el artículo 40 del Código Fiscal de la Federación, el cual señala que las autoridades fiscales podrán emplear estas medidas cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de sus facultades.

Aunque el orden del aseguramiento lo marca de la siguiente manera: a) bienes inmuebles, b) Cuentas por cobrar y acciones, c) Derechos de autor sobre obras, d) Joyas, e) dinero y metales preciosos, f) depósitos bancarios; ahora lo más común es que se embarguen las cuentas bancarias.

Siendo una de las acciones más sencillas para garantizar los adeudos, las autoridades fiscales se van ya directamente sobre las cuentas bancarias, situación que viola muchos derechos de los contribuyentes, ya que el artículo 155 del mismo código indica que será el mismo contribuyente quien tendrá derecho a señalar los bienes que serán embargados.

Entonces, mal estábamos y más mal estaremos con la nueva Ley Nieto, dejando en estado de indefensión a cualquier ciudadano que se considere delincuente, que tenga un ahorro en sus cuentas bancarias.

Agradezco sus comentarios al correo electrónico: moiarevalo@yahoo.com







Buenos días, gran sorpresa causó la aprobación del Senado de la República a las reformas de la Ley de Instituciones de Crédito, que posibilitará a la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera), que dirige Santiago Nieto, para realizar el bloqueo de las cuentas bancarias de cualquier ciudadano como medida cautelar al tener “indicios” de que esos recursos son producto de actividades ilícitas.

Esto viene a dar mucho más poder al titular de dicha dependencia, ya que, sin la autorización de un juez, ahora se podrán bloquear cuentas bancarias “sospechosas” de manera discrecional, violando de manera contundente el secreto bancario y todo tipo de acuerdos de protección a los cuentahabientes.

Y es que el trabajo de la UIF ha sido tan cuestionado que hasta la propia Fiscalía General de la República se ha manifestado en el sentido de que falta mucha investigación y sustento a los supuestos delitos determinados por la misma, motivo por el cual han perdido muchos casos abiertos, obligando a las autoridades a devolver carretadas de dinero bloqueado, debido a la mala fundamentación de cada caso.

Pues ahora, como premio de consolación por la no candidatura a gobernador de Santiago Nieto en Querétaro, le otorgan estas facultades en evidente falta a los derechos constitucionales de los mexicanos, considerando que se le da demasiado poder a una persona que, como dicen muchos, es un resentido del sexenio pasado.

Desde luego que existe preocupación por esto en todos los sectores económicos, pues sólo con que la Unidad de Inteligencia Financiera incluya a una “lista de personas bloqueadas” el nombre de cualquier ciudadano, éste no podrá hacer uso ni disponer de su dinero en cualquier cuenta bancaria dentro del sistema financiero mexicano, quedando siempre el cuestionamiento si se llevó a cabo la investigación adecuada, y sobre todo, si se confirma o no la realización de algún delito.

Esta facultad sólo estaba aprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sólo en el caso de cumplir obligaciones de carácter bilateral asumida por México y de manera expresa a solicitud de autoridades extranjeras con quienes de manera compartida se tenga la obligación en el ámbito internacional. Ahora esta situación dependerá sólo de una autoridad administrativa.

Desgraciadamente este tipo de presión a los actores económicos no es nuevo, el embargo a las cuentas bancarias cada vez es más común dentro de las formas que las autoridades utilizan para garantizar créditos fiscales, multas o como medidas de apremio ante ciertos comportamientos de los contribuyentes, en este caso hablando de materia fiscal.

Estas “medidas de apremio” se indican en el artículo 40 del Código Fiscal de la Federación, el cual señala que las autoridades fiscales podrán emplear estas medidas cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de sus facultades.

Aunque el orden del aseguramiento lo marca de la siguiente manera: a) bienes inmuebles, b) Cuentas por cobrar y acciones, c) Derechos de autor sobre obras, d) Joyas, e) dinero y metales preciosos, f) depósitos bancarios; ahora lo más común es que se embarguen las cuentas bancarias.

Siendo una de las acciones más sencillas para garantizar los adeudos, las autoridades fiscales se van ya directamente sobre las cuentas bancarias, situación que viola muchos derechos de los contribuyentes, ya que el artículo 155 del mismo código indica que será el mismo contribuyente quien tendrá derecho a señalar los bienes que serán embargados.

Entonces, mal estábamos y más mal estaremos con la nueva Ley Nieto, dejando en estado de indefensión a cualquier ciudadano que se considere delincuente, que tenga un ahorro en sus cuentas bancarias.

Agradezco sus comentarios al correo electrónico: moiarevalo@yahoo.com