Continuando con el tema de la planeación del desarrollo urbano como instrumento de la política ambiental y considerando el objetivo que guardan los planes de desarrollo urbano o programas directores urbanos (PDU), son herramientas que se realizan bajo un proceso de análisis detallado, bien estudiado y bajo la participación de los diversos sectores productivos y económicos, así como académicos, de la sociedad civil y de las autoridades correspondientes, cada uno en su ámbito de aplicación.
Por lo tanto y bajo estos preceptos, estaríamos hablado de una herramienta vinculante y de incidencia directa sobre cualquier acción urbana, de modo que, si la acción urbana que se pretende realizar no es de acuerdo a lo que establece el PDU, el proceso lógico y más sencillo sería el de replantear la acción urbana, ya sea reubicarla o transformarla, de modo que pueda ser congruente con el PDU, pero lamentablemente vemos que sucede a la inversa y que estas herramientas tan excelentemente bien creadas, son las que se someten a una modificación para que se “amolden” a los proyectos.
En el territorio municipal, dentro de los múltiples usos de suelo, se tienen áreas de preservación ecológica y las Áreas Naturales de Valor Ambiental (ANVA), que de acuerdo a su definición son: “Zonas en suelo o agua representativas de los diferentes ecosistemas y de su biodiversidad, donde el ambiente original no ha sido alterado por el hombre y que están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo.
Contempla las áreas de valor medioambiental y paisajístico, mismas que son susceptibles de ser declaras como áreas naturales protegidas, siguiendo los procedimientos de ley… y no son urbanizables o construibles, salvo las disposiciones previstas en la tabla de compatibilidad de usos del suelo del plan del centro de población para esta zona. Para el uso de Preservación Ecológica Primaria se describe de la siguiente manera: “Comprende de las áreas agrícolas, ganaderas, mineras extractivas, y las de riqueza natural. Es una zona de conservación y preservación de las condiciones del medio natural.
En ellas se permitirán las acciones urbanas de construcción indispensables según la naturaleza correspondiente a las mismas, y de acuerdo con la tabla de compatibilidad de usos de suelo que establezcan los planes de centro de población para la zona.” Aquí es donde la puerta se “abre” al momento de establecer una salvedad, existe la posibilidad de cambiarlo y las características de vinculante y de incidencia directa sobre las acciones urbanas, quedan reducidas o minimizadas.
Estas áreas están pensadas y creadas para fortalecer la resiliencia urbana, preservar la biodiversidad municipal, reducir los riesgos de desastre y poner en práctica medidas de adaptación al cambio climático, si realmente queremos una ciudad resiliente y sostenible ya sabemos qué modificar y qué respetar, así de sencillo.
Integrante de la Asociación de Editorialistas de Chihuahua A.C.
Líder de sustentabilidad y medio ambiente de Chihuahua Futura.