/ miércoles 29 de julio de 2020

Las ocupaciones emergentes a través de plataformas digitales

Alrededor del mundo se han abierto una gran cantidad de oportunidades de trabajo en ocupaciones emergentes en la economía digital, lo cual ha abierto debates sobre cuál debería ser el papel de la red de seguridad social en estas situaciones. Se puede decir que la tecnología ha rebasado a la Legislación, ya que existe incertidumbre sobre la situación que las personas que trabajan a través de estas plataformas deberían tener: ¿se trata de trabajadoras y trabajadores independientes o subordinados?

Graciela Bensusán, profesora en la UAM y en la Flacso México, a través de la Cepal, publicó el estudio Ocupaciones emergentes en la economía digital y su regulación en México, sobre el cual comparto algunas reflexiones.

Es indudable que, en algunos casos, la tecnología se ha utilizado para, de alguna manera, eludir las responsabilidades de las y los empleadores y/o reducir los costos laborales, no sólo sustituyendo empleos con base en la innovación y automatización, lo cual no siempre es del todo negativo; sino también negando la naturaleza laboral de las relaciones de trabajo. El peligro, indica, es que estas ocupaciones emergentes profundicen la informalidad y precariedad en los empleos.

Ante la situación económica actual, aunada a las medidas de mitigación y prevención del Covid-19, resulta positivo para muchas familias el que existan alternativas de ocupación para personas que requieran un ingreso completo o adicional derivado del trabajo a través de dichas plataformas. El problema radica en que este progreso en cuanto a empleos y empleabilidad no debería darse a costa de los derechos laborales de las y los trabajadores. Ha habido incluso quienes las y los describen como “jornaleros digitales”.

Con este contexto, la pregunta es saber si existe la posibilidad de revertir o frenar la disminución en la calidad de los empleos, y cómo hacerlo. Creo que es fundamental buscar que este grupo de trabajadoras y trabajadores gocen de derechos laborales y seguridad social como lo señala la Ley Federal del Trabajo.

Un ejemplo sencillo: como repartidor(a) de plataforma digital, un accidente no es motivo de incapacitación con goce de salario, para descansar y recuperarse, y luego regresar al trabajo regular; sino motivo de preocupación e incertidumbre, ya que al día siguiente tiene que regresar al trabajo o no percibe ingresos.

El sitio Factor Capital Humano señala que los términos socio(a) o colaborador(a) han dejado en una laguna legal a personas trabajadoras, eliminando responsabilidades patronales para las plataformas, como otorgar seguridad social, vacaciones, aguinaldo, reparto de utilidades, y capacitación, entre otros. Por otro lado, Alfonso Morales, líder del Sindicato Independiente de Repartidores para Aplicaciones indica que aceptan trabajar con condiciones desventajosas y que conforman una nueva población vulnerable.

La pandemia por Covid-19 nos ha demostrado que son estas personas, trabajadoras y resilientes, quienes, además de los trabajadores esenciales en Salud y otros sectores de primera importancia, han estado en la primera línea de contagio, por lo que se han visibilizado dos cosas: el riesgo que corren al trabajar sin contar con seguridad social, y la protesta en ciudades alrededor del mundo sobre el tema.

Concuerdo con Bensusán en la mayoría de sus argumentos y su conclusión, en la que invita a todos los sectores a la reflexión sobre el tema para encontrar la manera de actuar en beneficio de la población, haciendo un par de recomendaciones: sumar las cifras de estas plataformas a las estadísticas laborales, permitiendo un mejor diseño de políticas públicas; y la intervención del Legislativo para contrarrestar la incertidumbre laboral de este sector poblacional.


Alrededor del mundo se han abierto una gran cantidad de oportunidades de trabajo en ocupaciones emergentes en la economía digital, lo cual ha abierto debates sobre cuál debería ser el papel de la red de seguridad social en estas situaciones. Se puede decir que la tecnología ha rebasado a la Legislación, ya que existe incertidumbre sobre la situación que las personas que trabajan a través de estas plataformas deberían tener: ¿se trata de trabajadoras y trabajadores independientes o subordinados?

Graciela Bensusán, profesora en la UAM y en la Flacso México, a través de la Cepal, publicó el estudio Ocupaciones emergentes en la economía digital y su regulación en México, sobre el cual comparto algunas reflexiones.

Es indudable que, en algunos casos, la tecnología se ha utilizado para, de alguna manera, eludir las responsabilidades de las y los empleadores y/o reducir los costos laborales, no sólo sustituyendo empleos con base en la innovación y automatización, lo cual no siempre es del todo negativo; sino también negando la naturaleza laboral de las relaciones de trabajo. El peligro, indica, es que estas ocupaciones emergentes profundicen la informalidad y precariedad en los empleos.

Ante la situación económica actual, aunada a las medidas de mitigación y prevención del Covid-19, resulta positivo para muchas familias el que existan alternativas de ocupación para personas que requieran un ingreso completo o adicional derivado del trabajo a través de dichas plataformas. El problema radica en que este progreso en cuanto a empleos y empleabilidad no debería darse a costa de los derechos laborales de las y los trabajadores. Ha habido incluso quienes las y los describen como “jornaleros digitales”.

Con este contexto, la pregunta es saber si existe la posibilidad de revertir o frenar la disminución en la calidad de los empleos, y cómo hacerlo. Creo que es fundamental buscar que este grupo de trabajadoras y trabajadores gocen de derechos laborales y seguridad social como lo señala la Ley Federal del Trabajo.

Un ejemplo sencillo: como repartidor(a) de plataforma digital, un accidente no es motivo de incapacitación con goce de salario, para descansar y recuperarse, y luego regresar al trabajo regular; sino motivo de preocupación e incertidumbre, ya que al día siguiente tiene que regresar al trabajo o no percibe ingresos.

El sitio Factor Capital Humano señala que los términos socio(a) o colaborador(a) han dejado en una laguna legal a personas trabajadoras, eliminando responsabilidades patronales para las plataformas, como otorgar seguridad social, vacaciones, aguinaldo, reparto de utilidades, y capacitación, entre otros. Por otro lado, Alfonso Morales, líder del Sindicato Independiente de Repartidores para Aplicaciones indica que aceptan trabajar con condiciones desventajosas y que conforman una nueva población vulnerable.

La pandemia por Covid-19 nos ha demostrado que son estas personas, trabajadoras y resilientes, quienes, además de los trabajadores esenciales en Salud y otros sectores de primera importancia, han estado en la primera línea de contagio, por lo que se han visibilizado dos cosas: el riesgo que corren al trabajar sin contar con seguridad social, y la protesta en ciudades alrededor del mundo sobre el tema.

Concuerdo con Bensusán en la mayoría de sus argumentos y su conclusión, en la que invita a todos los sectores a la reflexión sobre el tema para encontrar la manera de actuar en beneficio de la población, haciendo un par de recomendaciones: sumar las cifras de estas plataformas a las estadísticas laborales, permitiendo un mejor diseño de políticas públicas; y la intervención del Legislativo para contrarrestar la incertidumbre laboral de este sector poblacional.