Las leyes laborales en México reconocen y garantizan plenamente los derechos a la formación de sindicatos y a la negociación colectiva; ninguna autoridad puede coartar el derecho que tiene la población a reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito. Así, tanto el sector obrero como el patronal tienen el derecho a asociarse para la defensa y promoción de sus intereses.
Entiéndase sindicato como una asociación de personas empleadas o empleadoras constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Éstas pueden crearse cuando sea conveniente sin distinción o autorización previa y las personas pueden afiliarse en cualquier momento por voluntad propia con la condición de observar sus estatutos. Los sindicatos deben gozar de protección contra actos de injerencia de unos respecto de los otros, es decir acciones tendientes a fomentar la constitución de organizaciones laborales dominadas por una persona empleadora o una organización patronal, o apoyar de cualesquier formas a organizaciones laborales con el objetivo de controlarlas.
Se ha descubierto que el número de contratos colectivos de trabajo y de sindicatos activos en el país es de sólo alrededor del 20%, ya que de poco más de 550 mil contratos colectivos en el ámbitgo federal, alrededor del 80% no se revisan y no involucran una verdadera negociación entre las partes, ya sea porque están inactivos o porque son lo que se conoce como contratos de protección patronal.
Es evidente el hecho de que han existido muchos casos en los que las empresas han elegido a los sindicatos de su preferencia, con pliegos petitorios previamente pactados entre las partes y con actualizaciones meramente cosméticas. Ante esto, y con las miras en la entrada en vigor del T-MEC, incluyendo su anexo laboral, la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2019 creó las condiciones para que ahora las empresas deban negociar con un sindicato que verdaderamente represente al personal, con demandas consensuadas y aprobadas por las y los trabajadores a través de una votación que garantice la representatividad y la certeza de las decisiones colectivas.
La organización colectiva es de suma importancia para un sano tejido social, debido a que históricamente ésta ha sido el primer paso en la defensa de los derechos del sector obrero. Es por esto que, en su momento, las y los legisladores idearon un procedimiento especial de legitimación para que a futuro todos los contratos colectivos depositados ante las autoridades laborales necesariamente deban haber pasado por una genuina negociación con mecanismos que permitan la emisión de votos personales, libres, directos y secretos, en la que no exista coacción, vigilancia o supervisión sindical o patronal y en la que exista la participación ya sea de la Inspección Federal del Trabajo o de alguna notaría que certifique la fe de hechos. Concluyo con una invitación a que todos los sindicatos tomen acciones para dar este paso histórico a favor de las y los trabajadores; la fecha límite es el 2 de mayo de 2023.