Los partidos políticos en México tienen derechos y obligaciones, se considera un derecho la posibilidad que tienen estas entidades públicas de celebrar convenios de coalición para postular candidatos en cualquier ámbito de elección.
Es en el artículo 85 de la Ley General de Partidos Políticos, donde encontramos regulado que los partidos políticos nacionales y/o locales podrán formar coaliciones para postular los mismos candidatos en las elecciones, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la legislación. Estas coaliciones podrán formarse con motivo de las elecciones de Presidente de la República, senadores y diputaciones federales, gobernadores, diputaciones locales, jefes de gobierno y alcaldías.
El artículo 88 de la referida ley señala que estas coaliciones podrán ser totales, parciales y flexibles.
La coalición total es aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral, ya sea federal o local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
La coalición parcial es aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, al menos el 50% de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
La coalición flexible es aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral federal o local al menos a un 25% de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
En México se ha observado un incremento importante en la competitividad electoral, donde las alianzas entre los partidos más importantes y partidos políticos menores adquieren significación, ya que aportan ese pequeño pero necesario margen de ventaja que permite reclamar el triunfo electoral.
Las coaliciones o alianzas entre partidos son transitorias y se dan fundamentalmente en contextos electorales con una finalidad estratégica: la de ganar la elección, en ello se involucran dos o más partidos políticos nacionales o estatales.
Las coaliciones electorales, ya sean totales o parciales, reflejan una debilidad ante la sociedad de los partidos políticos y necesidad de apoyo dentro de los procesos electorales. Estas figuras cobran importancia, pues ante la carencia de mayoría en el poder Legislativo suelen apoyar en sacar adelante proyectos legislativos.
Es preciso señalar que en el artículo 91 de la ley en comento quedó establecido que una coalición debía formalizarse a través de un convenio en el cual se hiciese referencia a los partidos políticos integrantes de esa unión, el proceso electoral en el que participarían, el procedimiento para la selección de sus candidatos, la plataforma política, la definición acerca de quién ostentaría la representación de la coalición para la interposición de medios de impugnación y de igual manera establecer con precisión qué tipo de coalición será: total, parcial o flexible.
En los últimos procesos electorales se han hecho más notorias las coaliciones de los partidos políticos con mayor presencia en el país para contender por los cargos de elección popular, dada la hegemonía o ventaja que tiene el partido dominante en las preferencias electorales; es importante resaltar que el artículo 85 señala que los partidos políticos con nuevo registro estarán impedidos para celebrar coaliciones, frentes o fusiones con otro partido político sino hasta celebrada una elección en solitario.
¿Qué te parece que esta figura de apoyo electoral se refleja en apoyo legislativo?