/ martes 25 de junio de 2024

Los Principios de Ecuador y la creación de valor sostenible: Una estrategia para enverdecer las economías (parte II)

En la columna anterior presenté los Principios de Ecuador como ese estándar creado para las entidades financieras que les permite determinar, evaluar y gestionar riesgos ambientales y sociales en los diversos proyectos que pueden llegar a financiar, ya que la tendencia global es hacia el enverdecimiento de las economías; en este sentido los 10 principios consisten en:


  1. Revisión y categorización: en este sentido, los proyectos son evaluados y clasificados en función de los impactos y riesgos socioambientales, incluidos los relacionados con derechos humanos, cambio climático y biodiversidad, encontrándose en alguna de las 3 categorías, siendo la categoría A, la que representa impactos y riesgos adversos e irreversibles y la categoría C, la que representa impactos y riesgos mínimos o no adversos.

  2. Evaluación ambiental y social: básicamente esta evaluación consiste en realizar un análisis detallado de los impactos sociales y ambientales que el proyecto a financiar puede generar y debe definir las estrategias para mitigar, prevenir y/o compensar dichos impactos; cabe mencionar que en este espacio, deben analizarse impactos en los derechos humanos y los riesgos del cambio climático como parte de la evaluación socioambiental, debe reflejar una vinculación clara y real de estos aspectos en los componentes social y ambiental.

  3. Normativa ambiental y social aplicable: este principio, busca de manera particular que los proyectos se sujeten a la normativa ambiental y social del país receptor, hace énfasis en el cumplimiento ambiental y social.

  4. Sistema de gestión ambiental, social y plan de acción de Principios de Ecuador: se evalúa que el responsable del proyecto cuente con un sistema de gestión ambiental implantado y bien documentado; cuando las normas no se cumplan a satisfacción de la entidad financiera, se deberá desarrollar un plan de acción que permita definir compromisos claros que el proyecto deberá cumplir para alinearse a los estándares de la entidad financiera.

  5. Compromiso de las partes interesadas: con la finalidad de fortalecer los procesos de gobernanza, de participación ciudadana y de transparencia y acceso a la información de las comunidades y partes interesadas y/o afectadas, este principio obliga a los responsables de proyectos a socializar su proyecto, antes de iniciar con el mismo, someterlo a consulta de los habitantes de la región y vecinos y en caso de que el proyecto pretenda desarrollarse en una región en la que habiten pueblos y comunidades indígenas, éste quedará sujeto a un proceso de consulta y participación informada y deberá cumplir con los derechos y protecciones de los pueblos indígenas; este principio habla del consentimiento libre, previo e informado (CLPI) como requisito del estándar.


Líder de sustentabilidad y medio ambiente de Chihuahua Futura.


En la columna anterior presenté los Principios de Ecuador como ese estándar creado para las entidades financieras que les permite determinar, evaluar y gestionar riesgos ambientales y sociales en los diversos proyectos que pueden llegar a financiar, ya que la tendencia global es hacia el enverdecimiento de las economías; en este sentido los 10 principios consisten en:


  1. Revisión y categorización: en este sentido, los proyectos son evaluados y clasificados en función de los impactos y riesgos socioambientales, incluidos los relacionados con derechos humanos, cambio climático y biodiversidad, encontrándose en alguna de las 3 categorías, siendo la categoría A, la que representa impactos y riesgos adversos e irreversibles y la categoría C, la que representa impactos y riesgos mínimos o no adversos.

  2. Evaluación ambiental y social: básicamente esta evaluación consiste en realizar un análisis detallado de los impactos sociales y ambientales que el proyecto a financiar puede generar y debe definir las estrategias para mitigar, prevenir y/o compensar dichos impactos; cabe mencionar que en este espacio, deben analizarse impactos en los derechos humanos y los riesgos del cambio climático como parte de la evaluación socioambiental, debe reflejar una vinculación clara y real de estos aspectos en los componentes social y ambiental.

  3. Normativa ambiental y social aplicable: este principio, busca de manera particular que los proyectos se sujeten a la normativa ambiental y social del país receptor, hace énfasis en el cumplimiento ambiental y social.

  4. Sistema de gestión ambiental, social y plan de acción de Principios de Ecuador: se evalúa que el responsable del proyecto cuente con un sistema de gestión ambiental implantado y bien documentado; cuando las normas no se cumplan a satisfacción de la entidad financiera, se deberá desarrollar un plan de acción que permita definir compromisos claros que el proyecto deberá cumplir para alinearse a los estándares de la entidad financiera.

  5. Compromiso de las partes interesadas: con la finalidad de fortalecer los procesos de gobernanza, de participación ciudadana y de transparencia y acceso a la información de las comunidades y partes interesadas y/o afectadas, este principio obliga a los responsables de proyectos a socializar su proyecto, antes de iniciar con el mismo, someterlo a consulta de los habitantes de la región y vecinos y en caso de que el proyecto pretenda desarrollarse en una región en la que habiten pueblos y comunidades indígenas, éste quedará sujeto a un proceso de consulta y participación informada y deberá cumplir con los derechos y protecciones de los pueblos indígenas; este principio habla del consentimiento libre, previo e informado (CLPI) como requisito del estándar.


Líder de sustentabilidad y medio ambiente de Chihuahua Futura.