/ sábado 2 de noviembre de 2024

Maternidad subrogada en México Parte 3

BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS DE CHIHUAHUA A.C.


Por: Gilberto Mendoza García (*)

Colaboración

Para finalizar con este controversial tema, tenemos que otro problema es el alto riesgo de que una mujer sea explotada por la renta de su vientre, pues al no existir regulación, mucho menos una base de datos que indiquen cuántas veces ha rentado su vientre esa mujer, puede ponerse en riesgo la vida de ella y la del producto de la gestación, pues como lo indican los médicos ginecólogos y obstetras, un parto vía cesárea sólo es recomendable tres gestas y en parto natural los que resulten, pero siempre será un riesgo para la madre y el producto tener varias gestas. En este sentido tenemos que a la falta de regulación se puede volver un tema mercantilista de explotación hacia las mujeres.

Es un deber del Estado establecer la filiación inmediatamente, y la identidad de la niña o niño en estos casos, pero a falta de regulación los certificados oficiales de nacimiento no contemplan un apartado que indique que la niña o niño recién nacido es derivado de un contrato de maternidad subrogada, lo que también lleva a diversas posturas al respecto; por lo que, como ya lo señalamos, en México la Teoría de la Filiación Genética decantaría en que en el registro del nacimiento tuviese que aparecer la madre biológica, a excepción de Sonora que por ficción jurídica y apegada a la Teoría de la intención, contempla el “parentesco voluntario”.

Una opción para regular este tema es agregar los apartado correspondientes en estos certificados de nacimiento para darle certeza jurídica a la filiación de los niños y niñas nacidos bajo estos esquemas y prever la posibilidad de que en las actas del registro civil se plasme adecuadamente que la madres gestante es consecuencia de un contrato de maternidad subrogada, aunque al no existir parámetros legales para esto, se vuelve complicado que los padres o madres del mismo sexo accedan a un registro normal de sus hijos, y se complique la filiaión o la identidad de las niñas y niños nacidos bajo este esquema, lo cual no debería de ser así. La mujer que renta su vientre puede quedar vulnerable a una explotación o incluso los niños y niñas pueden estar en una ventana a la explotación infantil, derivado a que no existe un protocolo de actuación para darle seguimiento a estos casos, específicamente se propone un seguimiento concreto a las madres que rentan vientres, someterse a un estudio psicológico, anterior y posterior, a que realmente se le explique las consecuencias sobre los riesgos y beneficios de la renta de vientres y explicarle las limitaciones que tendrá cuando ella decida tener hijos propios, pero lo más importante sería poner límites a cuantas veces podrá rentar su vientre para que no exista una explotación -a la mujer- como tal.

La falta de regulación expresa de la maternidad subrogada (renta de vientres), puede originar un tema de trata de blancas, ya que a esta fecha no existe algún tema que regule quienes pueden ser madres sustitutas o en estricto sentido quienes pueden hacer uso de este método para evitar la explotación, actualmente no se distingue si este tema solo puede llevarse a cabo por nacionales mexicanos o personas extranjeras lo que conlleva a que exista incertidumbre de lo que sucede con las niñas o niños que nacieron en el vientre materno subrogado y son llevados al extranjero. No existe seguimiento a los casos concretos para verificar que esos niños o niñas no estén siendo explotados o que sucedió con ellos.

Derivado a todo lo anterior es que estamos en el limbo jurídico en estos temas lo cuales han sido aprovechados por mercaderes, con la finalidad de llenar sus bolsillos a costa de la necesidad de las personas de formar una familia, lo que implica un grave riesgo para las niñas y niños nacidos bajos estos esquemas y para las mujeres que rentan su vientre.

Son temas amplios, si desea una consulta más apropiada sobre estos temas, contacte a su abogado de confianza.


* Licenciado en Derecho por la UACH y estudiante de la Especialidad en Derecho Sanitario por la UNAM.

BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS DE CHIHUAHUA A.C.


Por: Gilberto Mendoza García (*)

Colaboración

Para finalizar con este controversial tema, tenemos que otro problema es el alto riesgo de que una mujer sea explotada por la renta de su vientre, pues al no existir regulación, mucho menos una base de datos que indiquen cuántas veces ha rentado su vientre esa mujer, puede ponerse en riesgo la vida de ella y la del producto de la gestación, pues como lo indican los médicos ginecólogos y obstetras, un parto vía cesárea sólo es recomendable tres gestas y en parto natural los que resulten, pero siempre será un riesgo para la madre y el producto tener varias gestas. En este sentido tenemos que a la falta de regulación se puede volver un tema mercantilista de explotación hacia las mujeres.

Es un deber del Estado establecer la filiación inmediatamente, y la identidad de la niña o niño en estos casos, pero a falta de regulación los certificados oficiales de nacimiento no contemplan un apartado que indique que la niña o niño recién nacido es derivado de un contrato de maternidad subrogada, lo que también lleva a diversas posturas al respecto; por lo que, como ya lo señalamos, en México la Teoría de la Filiación Genética decantaría en que en el registro del nacimiento tuviese que aparecer la madre biológica, a excepción de Sonora que por ficción jurídica y apegada a la Teoría de la intención, contempla el “parentesco voluntario”.

Una opción para regular este tema es agregar los apartado correspondientes en estos certificados de nacimiento para darle certeza jurídica a la filiación de los niños y niñas nacidos bajo estos esquemas y prever la posibilidad de que en las actas del registro civil se plasme adecuadamente que la madres gestante es consecuencia de un contrato de maternidad subrogada, aunque al no existir parámetros legales para esto, se vuelve complicado que los padres o madres del mismo sexo accedan a un registro normal de sus hijos, y se complique la filiaión o la identidad de las niñas y niños nacidos bajo este esquema, lo cual no debería de ser así. La mujer que renta su vientre puede quedar vulnerable a una explotación o incluso los niños y niñas pueden estar en una ventana a la explotación infantil, derivado a que no existe un protocolo de actuación para darle seguimiento a estos casos, específicamente se propone un seguimiento concreto a las madres que rentan vientres, someterse a un estudio psicológico, anterior y posterior, a que realmente se le explique las consecuencias sobre los riesgos y beneficios de la renta de vientres y explicarle las limitaciones que tendrá cuando ella decida tener hijos propios, pero lo más importante sería poner límites a cuantas veces podrá rentar su vientre para que no exista una explotación -a la mujer- como tal.

La falta de regulación expresa de la maternidad subrogada (renta de vientres), puede originar un tema de trata de blancas, ya que a esta fecha no existe algún tema que regule quienes pueden ser madres sustitutas o en estricto sentido quienes pueden hacer uso de este método para evitar la explotación, actualmente no se distingue si este tema solo puede llevarse a cabo por nacionales mexicanos o personas extranjeras lo que conlleva a que exista incertidumbre de lo que sucede con las niñas o niños que nacieron en el vientre materno subrogado y son llevados al extranjero. No existe seguimiento a los casos concretos para verificar que esos niños o niñas no estén siendo explotados o que sucedió con ellos.

Derivado a todo lo anterior es que estamos en el limbo jurídico en estos temas lo cuales han sido aprovechados por mercaderes, con la finalidad de llenar sus bolsillos a costa de la necesidad de las personas de formar una familia, lo que implica un grave riesgo para las niñas y niños nacidos bajos estos esquemas y para las mujeres que rentan su vientre.

Son temas amplios, si desea una consulta más apropiada sobre estos temas, contacte a su abogado de confianza.


* Licenciado en Derecho por la UACH y estudiante de la Especialidad en Derecho Sanitario por la UNAM.