/ lunes 23 de septiembre de 2024

Militarizar la seguridad

La reforma constitucional que debatimos este día representa un retroceso en la interpretación del actuar de las fuerzas del orden en los distintos órdenes competenciales. En primer término habla, en diversos momentos de la redacción del dictamen del término seguridad pública; entendiendo ésta como la acción de llevar a cabo la estrategia de protección de la sociedad; sin embargo, no hace un referencia detallada de los diversos conceptos, que un régimen de seguridad debe contener. Los conceptos fundamentales de Seguridad Nacional, Seguridad Interior, Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana van más allá de una denominación de acciones; representan el actuar ordenado, organizado, competencial de las diversas fuerzas de seguridad y de los distintos órdenes de gobierno. La Seguridad Nacional le corresponde brindarla en plenitud de facultades a nuestras fuerzas armadas compuestas por el Ejército Mexicano y la Marina Armada de México, cuidar nuestra soberanía es la tarea prioritaria; sin embargo, en el dictamen que nos ocupa, refieren acciones de seguridad pública, mezcladas con la facultad constitucional de defensa de nuestra soberanía, lo que pone de manifiesto un grave error de visión sobre lo que representa trabajar en beneficio de la Seguridad Nacional.


El dictamen no habla con claridad de los temas de seguridad interior que se deberán atender, solo señala la obligación de realizar en 180 días las reformas a leyes reglamentarias que en la materia se requieran; la seguridad interior representa la acción de la defensa de las instituciones, su integridad y buen desenvolvimiento para lograr el orden y la paz son la premisa; combatir el crimen organizado es una de las tareas, porque en regiones del país controlan gobiernos municipales, evitan la acción de gobierno y vulneran el desarrollo de ciudades; la incongruencia los exhibe de nuevo, porque hoy quieren que legislemos temas de seguridad interior, cuando en el pasado votaron en contra de la creación de una ley en la materia que definiera la actuación precisa del ejército y fuerzas civiles en el tema. La seguridad publica es el instrumento del Estado consistente en brindar protección a las personas, a los integrantes de una comunidad; compete a las entidades federativas brindarla; salvaguardar el orden en los delitos del fuero común, garantizar la convivencia social armónica y, en consecuencia, la posibilidad del sano desarrollo de las personas en su entorno cercano. La seguridad ciudadana esta en el marco de prevenir conductas delictivas, promoviendo cultura de la legalidad, el cuidado de los ciudadanos, la acción que las corporaciones municipales llevan a cabo.


Este paso generará descontrol, una inercia negativa que será en perjuicio de la sociedad.

ALEX DOMÍNGUEZ


La reforma constitucional que debatimos este día representa un retroceso en la interpretación del actuar de las fuerzas del orden en los distintos órdenes competenciales. En primer término habla, en diversos momentos de la redacción del dictamen del término seguridad pública; entendiendo ésta como la acción de llevar a cabo la estrategia de protección de la sociedad; sin embargo, no hace un referencia detallada de los diversos conceptos, que un régimen de seguridad debe contener. Los conceptos fundamentales de Seguridad Nacional, Seguridad Interior, Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana van más allá de una denominación de acciones; representan el actuar ordenado, organizado, competencial de las diversas fuerzas de seguridad y de los distintos órdenes de gobierno. La Seguridad Nacional le corresponde brindarla en plenitud de facultades a nuestras fuerzas armadas compuestas por el Ejército Mexicano y la Marina Armada de México, cuidar nuestra soberanía es la tarea prioritaria; sin embargo, en el dictamen que nos ocupa, refieren acciones de seguridad pública, mezcladas con la facultad constitucional de defensa de nuestra soberanía, lo que pone de manifiesto un grave error de visión sobre lo que representa trabajar en beneficio de la Seguridad Nacional.


El dictamen no habla con claridad de los temas de seguridad interior que se deberán atender, solo señala la obligación de realizar en 180 días las reformas a leyes reglamentarias que en la materia se requieran; la seguridad interior representa la acción de la defensa de las instituciones, su integridad y buen desenvolvimiento para lograr el orden y la paz son la premisa; combatir el crimen organizado es una de las tareas, porque en regiones del país controlan gobiernos municipales, evitan la acción de gobierno y vulneran el desarrollo de ciudades; la incongruencia los exhibe de nuevo, porque hoy quieren que legislemos temas de seguridad interior, cuando en el pasado votaron en contra de la creación de una ley en la materia que definiera la actuación precisa del ejército y fuerzas civiles en el tema. La seguridad publica es el instrumento del Estado consistente en brindar protección a las personas, a los integrantes de una comunidad; compete a las entidades federativas brindarla; salvaguardar el orden en los delitos del fuero común, garantizar la convivencia social armónica y, en consecuencia, la posibilidad del sano desarrollo de las personas en su entorno cercano. La seguridad ciudadana esta en el marco de prevenir conductas delictivas, promoviendo cultura de la legalidad, el cuidado de los ciudadanos, la acción que las corporaciones municipales llevan a cabo.


Este paso generará descontrol, una inercia negativa que será en perjuicio de la sociedad.

ALEX DOMÍNGUEZ