Vaya vuelco que la Suprema Corte de Justicia de la Nación le dio a nuestra sociedad, al resolver el criterio interpretativo sobre la Norma 046 (NOM 046-SSA2-2005), que fue impugnada por los gobernadores de Baja California, Francisco Arturo Vega de la Madrid y Aguascalientes, Martín Orozco Sandoval, quienes argumentaron que la modificación de la NOM 190 (que originó la actual NOM 046), no cumplió con las reglas del procedimiento para crear este tipo de normas.
Y es que, en el fondo, lo que pondrá en la mesa de análisis es un principio fundamental de la doctrina del PAN, inscrito en su capítulo sobre Humanismo Bioético. En él, Acción Nacional reafirma la importancia y el valor supremo que le otorga a la vida humana, desde la concepción hasta la muerte natural, y el derecho de cada persona a que su vida sea respetada de manera total.
“El derecho a la vida es inviolable. Por ser fundamento de todos los demás derechos, debe de ser respetado, garantizado y protegido por el Estado, de acuerdo con las normas, principios y valores del derecho. Nadie es dueño de la vida y de la muerte”, dicta la doctrina panista que considera al embrión humano como persona desde el momento mismo de la concepción.
Sin embargo, este precepto doctrinal enfrenta la evolución de una sociedad que se pretende definir como progresista y que afirma cada día entender más a las mujeres y reconocer sus derechos humanos, así como las circunstancias que enfrentan de cara a una sociedad anclada a viejos patrones de conducta machista, discriminatoria, de desigualdad y de iniquidad respecto a los varones.
Chihuahua fue vanguardia en la evolución de dichos criterios, pues desde hace mucho tiempo en su Código Penal establece excluyentes de responsabilidad por el delito de aborto: cuando el embarazo sea resultado de una violación, siempre que se practique dentro de los primeros noventa días de gestación o de una inseminación artificial sin consentimiento o conocimiento de la mujer; cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora o que sea resultado de una conducta imprudencial de la mujer embarazada.
Lo que la Norma 046 ahora impone, con el criterio a favor de 8 de los 11 ministros del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es “la obligatoriedad a todos los hospitales públicos de interrumpir los embarazos resultados de violación, sin necesidad de que la víctima denuncie el delito ante el Ministerio Público y deja claro que para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, sólo será necesaria la previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada, de que dicho embarazo es producto de una violación”.
“En el caso de niñas menores de 12 años, la solicitud se realizará por conducto de su padre y/o madre, o a falta de éstos, de su tutor y el personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante. Además se elimina el requisito de la autorización previa de la autoridad competente”.
Coincido con la opinión que afirma que esta decisión establecerá un antecedente jurisdiccional de ejecución obligada para las entidades federativas, lo que se traducirá en protocolos para el sector salud en la aplicación de abortos legales sin que exista aún un criterio para comprobar que el embarazo es por la causa ya citada.
Respecto a la reedición de los principios doctrinales del PAN para atender este nuevo paradigma social, ya se deberá estar trabajando intensamente en ello, en donde compete.
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/ sábado 10 de agosto de 2019