/ viernes 2 de agosto de 2024

Qué cuidar en la deducción de gastos y el acreditamiento de IVA

La descripción de la operación en el comprobante es fundamental para poder acreditar el IVA y comprobar que es un gasto indispensable para el receptor

Una de las obligaciones fiscales de los contribuyentes es llevar a cabo la expedición de CFDI por la obtención de sus ingresos o la realización de sus actividades. Dichos comprobantes deben emitirse conforme a los artículos 29 y 29-A del CFF; así como por las reglas de carácter general publicadas por el SAT.

Dichos documentos sirven como base para que los receptores puedan llevar a cabo la deducibilidad de los gastos que amparan, siempre y cuando cumplan con los requisitos fiscales para las deducciones autorizadas previstas en la LISR.

Por su parte, la LIVA también contempla los gastos por los que el contribuyente puede acreditar el impuesto trasladado para su determinación. Establece como requisito que estos deben ser estrictamente indispensables para las actividades; entendiendo por este concepto todas aquellas operaciones que para efectos de la LISR sean deducibles y que tienen estrecha relación con el objeto social del contribuyente de que se trate.

Por ello, es importante que en el apartado de descripción del CFDI se identifique de forma precisa las características del bien o las especificaciones del servicio para así acreditar que dichos gastos son necesarios para llevar a cabo las actividades del contribuyente.

Para calcular el IVA a su cargo, al importe que usted haya trasladado o cobrado a los clientes le puede restar el IVA que le haya pagado a sus proveedores en los gastos, compras o inversiones, cumpliendo entre otros requisitos, son los siguientes:

  • Que los gastos, compras o inversiones sean deducibles para el impuesto sobre la renta. Si el gasto o la inversión es deducible parcialmente, el IVA sólo se podrá disminuir en la misma proporción.

  • Que el IVA haya sido efectivamente pagado a los proveedores en el mes por el que se calcula el impuesto y conste por separado en los comprobantes que se le expidan.

  • Qué sólo se reste el impuesto pagado en gastos, compras e inversiones necesarios para realizar actividades gravadas. El IVA de los gastos, compras e inversiones para realizar actividades exentas no se puede restar o acreditar.

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cpedgarcordova@gmail.com


Maestro en Impuestos y Derecho Fiscal. Contador Público

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