“Que no olviden que la democracia en América, en Estados Unidos, comenzó eligiendo a los jueces, que no olviden eso, que en Estados Unidos así comenzó la democracia, eligiendo el pueblo a los jueces”. Lic. Andrés Manuel López Obrador.
El pasado cinco de febrero de este año 2024, se presentaron 20 reformas Constitucionales al Poder Legislativo Federal, una de ellas la llamada “Reforma Judicial”.
El Pleno de la Cámara de Diputados conoció para trámite el Dictamen que modifica diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia judicial, la cual establece la elección directa y secreta de ministros, magistrados, jueces, sustituye el Consejo de la Judicatura Federal por el Tribunal de Disciplina Judicial y un Órgano de Administración Judicial, e incluye la figura de los “jueces sin rostro” cuando se trate de delincuencia organizada.
La elección libre, directa y secreta por la ciudadanía de los titulares de los órganos jurisdiccionales nos traerá ventajas, para mi muy importantes conoceremos a las personas que decidirán nuestra vida jurídica y la alternancia paritaria entre mujeres y hombres, con esto estaría llegando la paridad constitucional al Poder Judicial.
Ante esta iniciativa se han realizado reuniones con expresiones contrarias a la iniciativa en espacios públicos, lo cual es permisible desde una perspectiva constitucional humanista, ya que es ejercicio de derechos.
La constitución tiene protección jurídica mediante el juicio de amparo, misma que no es absoluta ya que tratándose de adiciones y reformas a la constitución el amparo es improcedente.
Los preceptos constitucionales son inmunes y el órgano reformador encuentra su función en si mismo sin estar sujeto a ningún poder externo. Así lo ha manifestado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus jurisprudencias y el artículo 61 fracción I de la Ley de Amparo.
Esto surge porque jueces presentaron el juicio de amparo y les fue admitido por otros jueces a pesar de ser contrario a legalidad, otorgando la suspensión del acto legislativo que es llevado acabo por el poder reformador.
El artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todo poder público dimana del pueblo y este se instituye para beneficio de este, así también señala que el pueblo tiene el inalienable derecho de alterar o modificar su forma de gobierno lográndose esto por medio de la función legislativa.
Reformar la Constitución tiene un proceso complejo de mayorías tanto en el poder legislativo federal como de mayoría en los Congresos de las Entidades Federativas, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Federal.
A la presentación de esta editorial el Coordinador de los Diputados Federales Ricardo Monreal, llama a la unidad en el movimiento que encabeza la presidenta electa Dra. Claudia Sheinbaum, es fundamental, y los compromisos con el pueblo se honrarán, señaló.
Así mismo convoca a cada grupo parlamentario a participar con respeto y altura de miras en el debate legislativo sobre la reforma al Poder Judicial, esto por estar tomados los accesos al Palacio Legislativo de San Lázaro
¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!