/ lunes 17 de junio de 2024

Reformas a la Ley Amnistía y de Amparo, entran en vigor

Este fin de semana fueron publicadas dos reformas importantes para la vida pública del País; La ley de Amparo y la Ley de Amnistía, instrumentos legislativos que impactarán en las decisiones jurídicas relacionadas con la libertad y protección de los derechos fundamentales de las personas. La reforma a la Ley de amnistía, de manera particular, otorgar al Presidente de la República la facultad de otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento que la misma Ley establece; es de recordar, que en el 2020 se creó un procedimiento para amnistiar a personas en situación vulnerable, procesadas y sentenciadas por delitos menores; ahora con la reforma, se amplía la posibilidad, pero sin que medie procedimiento especial, de otorgar este beneficio bajo la premisa valorativa de la voluntad presidencial en casos que se estimen relevantes para el Estado Mexicano; esto significa que no existirá comisión que analice los supuestos por medio de los cuales se fundamenta el otorgamiento de este beneficio, siendo poderosamente peligroso para la seguridad de nuestro país que se proceda de esa manera.

Imagínese usted estimado lector, que se otorga este beneficio a un multihomicida por el hecho de señalar, sin prueba alguna, a una persona como delincuente o miembro del crimen organizado; o bien, a un integrante del crimen organizado otorgarle el beneficio por señalar como cómplice o delincuente a un alta funcionario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; con esa ligereza puede suceder, ya que no se establece mecanismo probatorio alguno para valorar el interés superior del Estado Mexicano en un determinado caso. Esto es una especie de criterio de oportunidad sumario, sin pago de reparación del daño y con un mínimo de caudal probatorio, ya que la amnistía la puede otorgar el presidente en la etapa inicial de un proceso, cuando se realiza el ejercicio de la acción penal. Es preciso seguir la ruta jurídica de la oposición a fin de valorar la constitucionalidad de esta reforma legal, que pone en el centro de la decisión, sin necesidad de pruebas científicas, al Presidente de la República.

Mención aparte merecen las reformas a la Ley de Amparo que también fueron publicadas, mediante las cuales se prohíbe a los jueces frenar de manera provisional la entrada en vigor de reformas o leyes de aplicación general. Una persona recurre a la protección de la justicia federal, mediante el juicio de amparo, cuando considera que los actos de autoridad vulneran sus derechos humanos, de tal suerte que, una de las medidas que la Ley de amparo prevé es la de otorgar una suspensión del acto que se estima vulnera a la persona, hasta en tanto se valora si el mismo, es o no lo es, un acto que atenta contra los derechos fundamentales de la persona. Hoy la reforma planteada elimina la posibilidad de otorgar un suspensión cuando considera que el otorgarla genera una afectación al interés social; esto es que si una persona o grupo estima que una ley afecta sus derechos fundamentales y presenta un ampara en contra de la misma o de su entrada en vigor, esta seguirá sin suspenderse bajo el argumento de la afectación al interés social; en pocas palabras, no es posible inconformarse contra un acto de autoridad para obtener el beneficio suspencional y, mas aun, no es posible generar un amparo contra los efectos nocivos de una ley o un acto de autoridad que beneficien a la colectividad.

Esto era algo que ya venía, que entiendo será impugnado una vez que ha iniciado la vigencia de la norma; esperemos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación mantenga esa defensa de la constitucionalidad de las reformas legislativas que resulten nocivas, claro mientras su vida institucional así se lo permita.


Maestro en Administración Pública. Presidente del CDE del PRI.

dominguezd@hotmail.com


Este fin de semana fueron publicadas dos reformas importantes para la vida pública del País; La ley de Amparo y la Ley de Amnistía, instrumentos legislativos que impactarán en las decisiones jurídicas relacionadas con la libertad y protección de los derechos fundamentales de las personas. La reforma a la Ley de amnistía, de manera particular, otorgar al Presidente de la República la facultad de otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento que la misma Ley establece; es de recordar, que en el 2020 se creó un procedimiento para amnistiar a personas en situación vulnerable, procesadas y sentenciadas por delitos menores; ahora con la reforma, se amplía la posibilidad, pero sin que medie procedimiento especial, de otorgar este beneficio bajo la premisa valorativa de la voluntad presidencial en casos que se estimen relevantes para el Estado Mexicano; esto significa que no existirá comisión que analice los supuestos por medio de los cuales se fundamenta el otorgamiento de este beneficio, siendo poderosamente peligroso para la seguridad de nuestro país que se proceda de esa manera.

Imagínese usted estimado lector, que se otorga este beneficio a un multihomicida por el hecho de señalar, sin prueba alguna, a una persona como delincuente o miembro del crimen organizado; o bien, a un integrante del crimen organizado otorgarle el beneficio por señalar como cómplice o delincuente a un alta funcionario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; con esa ligereza puede suceder, ya que no se establece mecanismo probatorio alguno para valorar el interés superior del Estado Mexicano en un determinado caso. Esto es una especie de criterio de oportunidad sumario, sin pago de reparación del daño y con un mínimo de caudal probatorio, ya que la amnistía la puede otorgar el presidente en la etapa inicial de un proceso, cuando se realiza el ejercicio de la acción penal. Es preciso seguir la ruta jurídica de la oposición a fin de valorar la constitucionalidad de esta reforma legal, que pone en el centro de la decisión, sin necesidad de pruebas científicas, al Presidente de la República.

Mención aparte merecen las reformas a la Ley de Amparo que también fueron publicadas, mediante las cuales se prohíbe a los jueces frenar de manera provisional la entrada en vigor de reformas o leyes de aplicación general. Una persona recurre a la protección de la justicia federal, mediante el juicio de amparo, cuando considera que los actos de autoridad vulneran sus derechos humanos, de tal suerte que, una de las medidas que la Ley de amparo prevé es la de otorgar una suspensión del acto que se estima vulnera a la persona, hasta en tanto se valora si el mismo, es o no lo es, un acto que atenta contra los derechos fundamentales de la persona. Hoy la reforma planteada elimina la posibilidad de otorgar un suspensión cuando considera que el otorgarla genera una afectación al interés social; esto es que si una persona o grupo estima que una ley afecta sus derechos fundamentales y presenta un ampara en contra de la misma o de su entrada en vigor, esta seguirá sin suspenderse bajo el argumento de la afectación al interés social; en pocas palabras, no es posible inconformarse contra un acto de autoridad para obtener el beneficio suspencional y, mas aun, no es posible generar un amparo contra los efectos nocivos de una ley o un acto de autoridad que beneficien a la colectividad.

Esto era algo que ya venía, que entiendo será impugnado una vez que ha iniciado la vigencia de la norma; esperemos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación mantenga esa defensa de la constitucionalidad de las reformas legislativas que resulten nocivas, claro mientras su vida institucional así se lo permita.


Maestro en Administración Pública. Presidente del CDE del PRI.

dominguezd@hotmail.com