Dr. César Lorenzo Wong Meraz
Magistrado
Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua
Hace unos días, en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, nos reunimos para hablar de la agenda pendiente para lograr el pleno ejercicio y desempeño de los cargos públicos de los pueblos y comunidades indígenas, mucho de ello se basó en aquellos de elección popular. Sin embargo, mi reflexión va encaminada para quienes trabajan en el ámbito electoral.
Los fantasmas de la exclusión, la discriminación y la colonización son las razones que nos tienen hoy discutiendo el tema. Y adelanto que lo correcto es dejarnos guiar por la cosmovisión, las prácticas y conocimientos tradicionales. La inclusión política instrumentada desde los órganos electorales sólo servirá si nos encargamos de reconocernos como integrantes de un México diverso, que contempla un sistema político mestizo y sistemas normativos indígenas (SIN).
Dos casos actuales son el motivo de estas letras: el ingreso de personas indígenas al Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) y la rama administrativa, así como en los Tribunales Electorales.
En el llamado SPEN, y ante la ola de acciones afirmativas del proceso electoral 2020-2021, que trajo la mayor participación y representación política indígena en nuestro país, también provocó que los órganos electorales abrieran la puerta para la inclusión a las tareas administrativas y jurisdiccionales electorales. Los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), como el INE, han hecho esfuerzos por crear espacios para que personas pertenecientes y hablantes de lengua indígena puedan colaborar en la labor electoral, que permita la comprensión de la idiosincrasia de los pueblos y comunidades. Así se han formado las Oficinas Indígenas en algunos OPLE, para gran ejemplo tenemos Hidalgo y Guerrero, que han podido llevar como responsables sus propias consultas indígenas. Pero al querer llevarlo al SPEN en funciones, tanto en lo local como nacional, el dilema ha sido los innumerables requisitos, quedando como un tema pendiente en su reformulación, de ahí que se necesitan acuerdos específicos para poder integrar a personas indígenas que puedan compartir su conocimiento en los procesos electorales, y en todo aquel procedimiento que implique la comprensión y el entendimiento con los pueblos y comunidades.
En esta misma tesitura tenemos a los Tribunales, que tienen un área de oportunidad en la incorporación de personas indígenas. La Defensoría de la Sala Superior del TEPJF, si bien cuenta con personas que se autoadscriben indígenas, la reciente reforma a su reglamentación interna para ampliar dicha defensoría a otros grupos en situación de desventaja histórica, y el perfeccionamiento de su sistema civil de carrera, tanto en el área jurisdiccional como administrativa, representan la posibilidad de emprender buenas prácticas e incluir en su funcionariado a personas de pueblos y comunidades, que aporten sus visiones, y que los propios magistrados y magistradas han deliberado en sus sentencias y criterios. Sin duda, un Tribunal principialista debe buscar ser el ejemplo.
No dejo de lado el reconocimiento para aquellas personas indígenas que tienen ya experiencia en la función electoral, y que han servido a sus pueblos y a nuestra Nación. Ni tampoco a aquellas autoridades indígenas que sabiamente han cumplido con su labor de función comunitaria en los SNI. Son dos ámbitos que contemplan la actual democracia en México y que requiere de nuestros mejores esfuerzos para su integración.
“Que todos se levanten, que caminen todos, que no haya uno, ni dos, que se queden atrás”
Frase del Popol Vuh