/ sábado 2 de noviembre de 2024

¿Supremacía o dictadura?

La reciente reforma de “supremacía constitucional” no es para establecer la preeminencia de la Constitución como el oficialismo nos pretende convencer, sino para poner por encima a un poder -en este caso legislativo-, utilizando la mayoría parlamentaria y rompiendo los principios democráticos de derecho.

Esta reforma rompe con la división de poderes, los pesos y contrapesos necesarios eliminando la posibilidad de que los medios de medios de control constitucional como el amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad se utilicen para lo que fueron creados: defensa ciudadana contra el poder en caso de reformas constitucionales que pretendan desnaturalizar aún más nuestra endeble democracia y que incluso, socaven los derechos humanos de todas las personas.

¿Qué tipo de supremacía constitucional buscamos? ¿Una que proteja a la ciudadanía o una que la someta? Como dijo el Magistrado Juan José Olvera en la mañanera judicial: “se invoca al pueblo para privar al pueblo de sus derechos”

Se nos dice que esta reforma busca una interpretación rígida de la Carta Magna limitando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para actuar como contrapeso ante los embates del poder, veamos lso riesgos. Imaginemos, por ejemplo, que el gobierno en turno decida una reforma constitucional que vulnera los derechos de una minoría o que incumpla con los derechos humanos incluidos incluso dentro de la propia Constitución, bueno pues con esta reforma la Corte tendría las manos atadas para defender a la ciudadanía frente arbitrariedades, ya que su capacidad de interpretar de manera flexible y acorde a las necesidades, legalidad y derechos humanos será nula frente el avasallador poder.

El ministro Laynez lo ha dicho con claridad: esta reforma no solo impacta a la Corte, sino que cercena la posibilidad de las y los ciudadanos de defenderse ante la arbitrariedad. Pensemos en casos como la defensa del medio ambiente, la protección de los derechos humanos más importantes como la vida, la integridad personal y la libertd; quizás de reformas que atenten contra la igualdad de hombres y mujeres; que anulen el interés superior de la infancia o signifiquen un retroceso a la lucha contra la discriminación. Con una Corte limitada en su capacidad de interpretación: estos derechos quedan a merced de la voluntad política, sin la garantía de una defensa judicial sólida.

Se trata de un retroceso que ignora la evolución de nuestro sistema de justicia. A lo largo de los años, México ha construido un andamiaje jurídico que busca proteger los derechos de todas y todos los ciudadanos por encima de las venganzas políticas, las luchas ideológicas y las mezquindades. Bajo este nuevo regimen constitucional: se pone en riesgo todos esos avances.

Creo firmemente en la importancia de un Estado de derecho accesible para todas y todos. Esta reforma, disfrazada de un falso patriotismo, contradice la esencia misma de la justicia sometiéndola a una visión rígida, política e insensible ante la complejidad de los derechos humanos. Es como si intentáramos encajar la realidad social en un corsé jurídico del siglo pasado.

El ministro González Alcántara ha sido contundente al afirmar que esta reforma no debe aplicarse en temas de justicia, pues su rigidez atenta contra el principio de interpretación progresiva e irretroactividad de la ley. Negarle a la Corte la posibilidad de interpretar la Constitución de manera dinámica es condenar a nuestro sistema jurídico a la dictadura. Retomo a Carlos Bravo Regidor: “Que tengan todo el pder para reformar la Constitución no significa que ese poder sea ilimitado. Un poder sin límites es un poder autoritario, incluso si se ejerce en nombre de una mayoría democrática.

La reciente reforma de “supremacía constitucional” no es para establecer la preeminencia de la Constitución como el oficialismo nos pretende convencer, sino para poner por encima a un poder -en este caso legislativo-, utilizando la mayoría parlamentaria y rompiendo los principios democráticos de derecho.

Esta reforma rompe con la división de poderes, los pesos y contrapesos necesarios eliminando la posibilidad de que los medios de medios de control constitucional como el amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad se utilicen para lo que fueron creados: defensa ciudadana contra el poder en caso de reformas constitucionales que pretendan desnaturalizar aún más nuestra endeble democracia y que incluso, socaven los derechos humanos de todas las personas.

¿Qué tipo de supremacía constitucional buscamos? ¿Una que proteja a la ciudadanía o una que la someta? Como dijo el Magistrado Juan José Olvera en la mañanera judicial: “se invoca al pueblo para privar al pueblo de sus derechos”

Se nos dice que esta reforma busca una interpretación rígida de la Carta Magna limitando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para actuar como contrapeso ante los embates del poder, veamos lso riesgos. Imaginemos, por ejemplo, que el gobierno en turno decida una reforma constitucional que vulnera los derechos de una minoría o que incumpla con los derechos humanos incluidos incluso dentro de la propia Constitución, bueno pues con esta reforma la Corte tendría las manos atadas para defender a la ciudadanía frente arbitrariedades, ya que su capacidad de interpretar de manera flexible y acorde a las necesidades, legalidad y derechos humanos será nula frente el avasallador poder.

El ministro Laynez lo ha dicho con claridad: esta reforma no solo impacta a la Corte, sino que cercena la posibilidad de las y los ciudadanos de defenderse ante la arbitrariedad. Pensemos en casos como la defensa del medio ambiente, la protección de los derechos humanos más importantes como la vida, la integridad personal y la libertd; quizás de reformas que atenten contra la igualdad de hombres y mujeres; que anulen el interés superior de la infancia o signifiquen un retroceso a la lucha contra la discriminación. Con una Corte limitada en su capacidad de interpretación: estos derechos quedan a merced de la voluntad política, sin la garantía de una defensa judicial sólida.

Se trata de un retroceso que ignora la evolución de nuestro sistema de justicia. A lo largo de los años, México ha construido un andamiaje jurídico que busca proteger los derechos de todas y todos los ciudadanos por encima de las venganzas políticas, las luchas ideológicas y las mezquindades. Bajo este nuevo regimen constitucional: se pone en riesgo todos esos avances.

Creo firmemente en la importancia de un Estado de derecho accesible para todas y todos. Esta reforma, disfrazada de un falso patriotismo, contradice la esencia misma de la justicia sometiéndola a una visión rígida, política e insensible ante la complejidad de los derechos humanos. Es como si intentáramos encajar la realidad social en un corsé jurídico del siglo pasado.

El ministro González Alcántara ha sido contundente al afirmar que esta reforma no debe aplicarse en temas de justicia, pues su rigidez atenta contra el principio de interpretación progresiva e irretroactividad de la ley. Negarle a la Corte la posibilidad de interpretar la Constitución de manera dinámica es condenar a nuestro sistema jurídico a la dictadura. Retomo a Carlos Bravo Regidor: “Que tengan todo el pder para reformar la Constitución no significa que ese poder sea ilimitado. Un poder sin límites es un poder autoritario, incluso si se ejerce en nombre de una mayoría democrática.