/ jueves 16 de mayo de 2024

Tinta sin cera | Mayo, mes de Reparto de Utilidades

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho constitucional en donde se reconoce la contribución de las y los trabajadores en la ganancia de las empresas. Que deben recibir a más tardar el 30 de mayo en el caso de quienes laboran para personas morales (empresas) y el 29 de junio para personas físicas (patrón).

Uno de los primeros registros sobre el Reparto de Utilidades tiene antecedente en 1857 en un discurso de Ignacio Ramírez (el Nigromante) donde solicitaba que esta prestación formará parte de la Constitución, sin embargo, es hasta 1917 que se establece dentro de nuestra Carta Magna y en 1962 se publicaron las adiciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT).

El Reparto de Utilidades nació como una manera de retribuir el esfuerzo realizado por los trabajadores con la empresa, buscando con ello incentivar a incrementar los índices de productividad, generando así, un círculo virtuoso entre trabajadores y empleadores.

Actualmente, el derecho de los trabajadores de participar en las utilidades se encuentra establecido en el artículo 123, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y Capítulo VIII Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, del Título Tercero de la LFT, (artículos del 117 al 131).

La PTU es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, y que tengan más de un año en funcionamiento. Cada año deberán recibir el 10% de las utilidades que se generaron en el negocio durante el año inmediatamente anterior. La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados, y la segunda en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

El Reparto de Utilidades no aplica para directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

Uno de los puntos fundamentales en la PTU es la creación de una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, la cual tiene la finalidad de elaborar el proyecto de Reparto de Utilidades individual de cada trabajador.

La comisión debe integrarse dentro de los 10 días después de la fecha de entrega por parte de las personas morales y físicas de la copia de la declaración anual.

Los patrones deben asegurar que el proyecto de Reparto de Utilidades quede debidamente documentado, tomando en cuenta lo que dicta la LFT y apoyándose en los comunicados que emite la STPS; al menos deben contar con la siguiente documentación: a) declaración anual del ISR del ejercicio fiscal y b) entregar copia de la declaración anual y sus anexos a los trabajadores.

Todos los trabajadores que tengan alguna duda al respecto sobre el Reparto de Utilidades, o no se les haya entregado este derecho constitucional, pueden acudir al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en el Estado de Chihuahua.

Recuerda que se tiene 1 año para poder solicitar el pago del Reparto de Utilidades.


Maestro en Ciencias Penales. Director del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en el Estado.

@EZertucheM

Instagram: enrique_zertuche

Facebook: Enrique Zertuche


La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho constitucional en donde se reconoce la contribución de las y los trabajadores en la ganancia de las empresas. Que deben recibir a más tardar el 30 de mayo en el caso de quienes laboran para personas morales (empresas) y el 29 de junio para personas físicas (patrón).

Uno de los primeros registros sobre el Reparto de Utilidades tiene antecedente en 1857 en un discurso de Ignacio Ramírez (el Nigromante) donde solicitaba que esta prestación formará parte de la Constitución, sin embargo, es hasta 1917 que se establece dentro de nuestra Carta Magna y en 1962 se publicaron las adiciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT).

El Reparto de Utilidades nació como una manera de retribuir el esfuerzo realizado por los trabajadores con la empresa, buscando con ello incentivar a incrementar los índices de productividad, generando así, un círculo virtuoso entre trabajadores y empleadores.

Actualmente, el derecho de los trabajadores de participar en las utilidades se encuentra establecido en el artículo 123, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y Capítulo VIII Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, del Título Tercero de la LFT, (artículos del 117 al 131).

La PTU es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, y que tengan más de un año en funcionamiento. Cada año deberán recibir el 10% de las utilidades que se generaron en el negocio durante el año inmediatamente anterior. La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados, y la segunda en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

El Reparto de Utilidades no aplica para directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

Uno de los puntos fundamentales en la PTU es la creación de una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, la cual tiene la finalidad de elaborar el proyecto de Reparto de Utilidades individual de cada trabajador.

La comisión debe integrarse dentro de los 10 días después de la fecha de entrega por parte de las personas morales y físicas de la copia de la declaración anual.

Los patrones deben asegurar que el proyecto de Reparto de Utilidades quede debidamente documentado, tomando en cuenta lo que dicta la LFT y apoyándose en los comunicados que emite la STPS; al menos deben contar con la siguiente documentación: a) declaración anual del ISR del ejercicio fiscal y b) entregar copia de la declaración anual y sus anexos a los trabajadores.

Todos los trabajadores que tengan alguna duda al respecto sobre el Reparto de Utilidades, o no se les haya entregado este derecho constitucional, pueden acudir al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en el Estado de Chihuahua.

Recuerda que se tiene 1 año para poder solicitar el pago del Reparto de Utilidades.


Maestro en Ciencias Penales. Director del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en el Estado.

@EZertucheM

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