/ jueves 22 de agosto de 2024

Tinta sin cera | Sin mano alzada, Democracia Sindical

En 1912 Madero formó el Departamento del Trabajo, permitiendo el 15 de julio de 1912 la creación de la Casa del Obrero Mundial, el 12 de mayo de 1918 surgió la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM), el 24 de febrero de 1936 se crea la Confederación de Trabajadores de México (CTM), en 1952 la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), y en 1979 se crea la Coordinadora Nacional de los Trabajadores de la Educación (CNTE).

Actualmente existen más de 5 millones de personas sindicalizadas, gracias a la reforma que se dio el 1° de mayo de 2019 que adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), dando pauta a la creación en 2020, del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), quien es la autoridad responsable de sustanciar el procedimiento de conciliación prejudicial en materia individual, colectiva y registral a nivel federal.

¿Cómo podemos conformar un sindicato?

Debemos contar con un mínimo de 20 personas trabajadoras interesadas en asociarse, se deben elaborar los estatutos sindicales, así como preparar y convocar a una asamblea constitutiva.

En la asamblea se realizarán varias actividades que serán indispensables para formalizar el registro del sindicato ante el CFCRL, entre las que se encuentran: aprobación del nombre del sindicato; declaración del quorum legal; aprobación del Comité organizador o Mesa directiva; aprobación de los estatutos sindicales; elección de la directiva sindical; y levantamiento del acta de asamblea constitutiva (así como lo estipulado en los art. 356 al 385 de la LFT).

Antes de la reforma laboral, las personas trabajadoras interesadas en formar un sindicato tenían que sortear una serie de obstáculos, como gastar en gestores y traslados; además, en muchas ocasiones, se les negaba su registro o toma de nota, como un mecanismo para mantener el control sindical impuesto al amparo con algunas autoridades, cúpulas obreras y patronales, que se mantuvieron con el argumento de preservar la "paz laboral" a costa de la precariedad laboral de millones de trabajadores.

Es importante mencionar que el mundo del derecho laboral cambió desde la reforma constitucional de 2017 y reglamentaria a la LFT en 2019, la democracia sindical poco existía en nuestro país, algunos líderes sindicales eran nombrados “a mano alzada”, con compra de votos, amedrentamientos, siendo una consecuencia de estas prácticas líderes que no representaban a la base trabajadora, sólo recibían cuotas sindicales de cientos y miles de trabajadores, no existía transparencia en el uso de los recursos.

Ahora con la Reforma Laboral cambió esta situación, la selección para nombrar Secretarios y a toda su plantilla tiene que ser realizada a través del CFCRL lo que es llamado como la “toma de nota”, esto permite que los trabajadores conozcan que se va a realizar una elección para el cambio de directivas, elegir secretarios que representen los intereses de los trabajadores, a través de su voto personal, libre, directo y secreto, así como, votar por el Sí o No del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT).



En 1912 Madero formó el Departamento del Trabajo, permitiendo el 15 de julio de 1912 la creación de la Casa del Obrero Mundial, el 12 de mayo de 1918 surgió la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM), el 24 de febrero de 1936 se crea la Confederación de Trabajadores de México (CTM), en 1952 la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), y en 1979 se crea la Coordinadora Nacional de los Trabajadores de la Educación (CNTE).

Actualmente existen más de 5 millones de personas sindicalizadas, gracias a la reforma que se dio el 1° de mayo de 2019 que adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), dando pauta a la creación en 2020, del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), quien es la autoridad responsable de sustanciar el procedimiento de conciliación prejudicial en materia individual, colectiva y registral a nivel federal.

¿Cómo podemos conformar un sindicato?

Debemos contar con un mínimo de 20 personas trabajadoras interesadas en asociarse, se deben elaborar los estatutos sindicales, así como preparar y convocar a una asamblea constitutiva.

En la asamblea se realizarán varias actividades que serán indispensables para formalizar el registro del sindicato ante el CFCRL, entre las que se encuentran: aprobación del nombre del sindicato; declaración del quorum legal; aprobación del Comité organizador o Mesa directiva; aprobación de los estatutos sindicales; elección de la directiva sindical; y levantamiento del acta de asamblea constitutiva (así como lo estipulado en los art. 356 al 385 de la LFT).

Antes de la reforma laboral, las personas trabajadoras interesadas en formar un sindicato tenían que sortear una serie de obstáculos, como gastar en gestores y traslados; además, en muchas ocasiones, se les negaba su registro o toma de nota, como un mecanismo para mantener el control sindical impuesto al amparo con algunas autoridades, cúpulas obreras y patronales, que se mantuvieron con el argumento de preservar la "paz laboral" a costa de la precariedad laboral de millones de trabajadores.

Es importante mencionar que el mundo del derecho laboral cambió desde la reforma constitucional de 2017 y reglamentaria a la LFT en 2019, la democracia sindical poco existía en nuestro país, algunos líderes sindicales eran nombrados “a mano alzada”, con compra de votos, amedrentamientos, siendo una consecuencia de estas prácticas líderes que no representaban a la base trabajadora, sólo recibían cuotas sindicales de cientos y miles de trabajadores, no existía transparencia en el uso de los recursos.

Ahora con la Reforma Laboral cambió esta situación, la selección para nombrar Secretarios y a toda su plantilla tiene que ser realizada a través del CFCRL lo que es llamado como la “toma de nota”, esto permite que los trabajadores conozcan que se va a realizar una elección para el cambio de directivas, elegir secretarios que representen los intereses de los trabajadores, a través de su voto personal, libre, directo y secreto, así como, votar por el Sí o No del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT).