/ domingo 18 de agosto de 2024

Titularidad de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción

Por: LIC. GISELA A. RODRÍGUEZ B.

Ocupar el cargo de la Secretaría Técnica de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, resulta de vital importancia toda vez que este cargo representa la figura en la cual recaen las funciones de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal, así como las demás que la Ley del Sistema Anticorrupción le confiere a la misma.

Siendo que la SESEA, tiene por objeto fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador, a efecto de proveerle de asistencia técnica, así como de los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la LSAECH, por lo que la persona titular de la Secretaría Técnica es quien administra y representa a la Secretaría Ejecutiva en el desahogo de los asuntos de su competencia.

A la par, la persona que ocupa el cargo de Secretaria o Secretario Técnico es también un integrante de los cinco que conforman a la Comisión Ejecutiva del Sistema, estando está integrada por la persona titular de la Secretaría Técnica y los integrantes del CPC a excepción de la persona que en ese momento ostente la presidencia del mismo.

La Comisión Ejecutiva tendrá por Ley a su cargo la generación de los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador realice sus funciones, razón por la cual, contará con la atribución de elaborar las propuestas que serán sometidas para su aprobación por dicho Comité. Todo esto según lo establecido por el artículo 20 del Estatuto Orgánico de la SESEA, de la misma manera que así lo mandata el artículo 31 de la LSAECH.

Cabe mencionar que tanto el nombramiento como la remoción de la o el Secretario Técnico es atribución del Órgano de Gobierno por mayoría calificada de cinco de sus votos, según lo establecido en el artículo 12 Fracción II del Estatuto Orgánico de la SESEA y en el artículo 33 de la LSAECH.

En vista de lo anterior y en atención a la importancia que conlleva la titularidad de la Secretaría Ejecutiva del SEA, es que, el CPC llevó a cabo durante un largo período de tiempo sesiones de trabajo, en las que se revisó y analizó a fondo toda la información necesaria para lograr una adecuada convocatoria que garantizara en todo momento los principios de legalidad, máxima publicidad, igualdad de oportunidades y equidad de género, así como una metodología de evaluación utilizada en cada una de las etapas previstas de esta convocatoria, para obtener un proceso legítimo, para la integración de la terna de las personas aspirantes a ocupar este cargo.

En Sesión Ordinaria celebrada el pasado 28 de junio del año en curso, el CPC, tuvo a bien llevar a cabo la aprobación de la Convocatoria pública y abierta para seleccionar la terna para obtener la titularidad de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, posterior a esto se llevaron a cabo las diligencias necesarias para su debida difusión, teniendo como resultado la participación de 12 personas, de las que se tuvo una cuidadosa revisión y evaluación en cada uno de los criterios y rubros a evaluar en las diferentes etapas del proceso.

Se continuó así con el análisis y revisión por parte de quienes integran el CPC y el 05 de agosto de 2024, en Sesión Extraordinaria este comité llevó a cabo la designación de la terna de los candidatos para ocupar la titularidad de la SESEA, misma que fue remitida al Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema para que, atendiendo a sus atribuciones sea quién otorgue el nombramiento en base a la LSAECH a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva.

Atendiendo lo anterior, el pasado viernes 16 de agosto del que transcurre, el Órgano de Gobierno mediante la celebración de su Segunda Sesión Extraordinaria, llevó a cabo la designación de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción.

Por: LIC. GISELA A. RODRÍGUEZ B.

Ocupar el cargo de la Secretaría Técnica de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, resulta de vital importancia toda vez que este cargo representa la figura en la cual recaen las funciones de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal, así como las demás que la Ley del Sistema Anticorrupción le confiere a la misma.

Siendo que la SESEA, tiene por objeto fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador, a efecto de proveerle de asistencia técnica, así como de los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la LSAECH, por lo que la persona titular de la Secretaría Técnica es quien administra y representa a la Secretaría Ejecutiva en el desahogo de los asuntos de su competencia.

A la par, la persona que ocupa el cargo de Secretaria o Secretario Técnico es también un integrante de los cinco que conforman a la Comisión Ejecutiva del Sistema, estando está integrada por la persona titular de la Secretaría Técnica y los integrantes del CPC a excepción de la persona que en ese momento ostente la presidencia del mismo.

La Comisión Ejecutiva tendrá por Ley a su cargo la generación de los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador realice sus funciones, razón por la cual, contará con la atribución de elaborar las propuestas que serán sometidas para su aprobación por dicho Comité. Todo esto según lo establecido por el artículo 20 del Estatuto Orgánico de la SESEA, de la misma manera que así lo mandata el artículo 31 de la LSAECH.

Cabe mencionar que tanto el nombramiento como la remoción de la o el Secretario Técnico es atribución del Órgano de Gobierno por mayoría calificada de cinco de sus votos, según lo establecido en el artículo 12 Fracción II del Estatuto Orgánico de la SESEA y en el artículo 33 de la LSAECH.

En vista de lo anterior y en atención a la importancia que conlleva la titularidad de la Secretaría Ejecutiva del SEA, es que, el CPC llevó a cabo durante un largo período de tiempo sesiones de trabajo, en las que se revisó y analizó a fondo toda la información necesaria para lograr una adecuada convocatoria que garantizara en todo momento los principios de legalidad, máxima publicidad, igualdad de oportunidades y equidad de género, así como una metodología de evaluación utilizada en cada una de las etapas previstas de esta convocatoria, para obtener un proceso legítimo, para la integración de la terna de las personas aspirantes a ocupar este cargo.

En Sesión Ordinaria celebrada el pasado 28 de junio del año en curso, el CPC, tuvo a bien llevar a cabo la aprobación de la Convocatoria pública y abierta para seleccionar la terna para obtener la titularidad de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, posterior a esto se llevaron a cabo las diligencias necesarias para su debida difusión, teniendo como resultado la participación de 12 personas, de las que se tuvo una cuidadosa revisión y evaluación en cada uno de los criterios y rubros a evaluar en las diferentes etapas del proceso.

Se continuó así con el análisis y revisión por parte de quienes integran el CPC y el 05 de agosto de 2024, en Sesión Extraordinaria este comité llevó a cabo la designación de la terna de los candidatos para ocupar la titularidad de la SESEA, misma que fue remitida al Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema para que, atendiendo a sus atribuciones sea quién otorgue el nombramiento en base a la LSAECH a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva.

Atendiendo lo anterior, el pasado viernes 16 de agosto del que transcurre, el Órgano de Gobierno mediante la celebración de su Segunda Sesión Extraordinaria, llevó a cabo la designación de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción.