Al vivir en un estado fronterizo es muy sencillo ir y venir el mismo día a EU y seguir con nuestras actividades cotidianas, pero si por alguna razón o azares del destino los documentos que llevas contigo vencen, esto puede afectar directamente tu calidad de visitante y colocarte en desventaja o en un estado de ilegalidad, además, también existe la posibilidad de que te impidan reingresar al país por un breve lapso de tiempo o de manera indefinida según la magnitud de la falta.
Visa de Turista
Muy probablemente ya conozcas este trámite, pero si no es el caso y deseas viajar por primera vez a la Unión Americana es necesario solicitar la visa B1/B2. Con esta acreditación se pueden realizar compras, turismo, asistir a eventos culturales, ir al médico -en caso de desear tomar algún tratamiento- o a algún curso que no se extienda más de un par de días.
Si bien los dos tipos de visa previamente mencionados son conocidos por ser de categoría turista, es importante que sepas cómo se puede exprimir todo el potencial a tus documentos.
¿Qué puedo hacer con mi visa B1/B2?
- Consultas con socios comerciales
- Atender a una convención científica, educativa o profesional con fecha específica
- Capacitación profesional a corto plazo
- Conferencia de negocios
- Modificar un patrimonio
- Negociar un contrato
- Presentarse en un litigio
Visa B2
- Turismo
- Vacaciones
- Visita de amigos o familiares
- Compras
- Tratamiento médico
- Asistencia a eventos sociales de organizaciones fraternales, sociales o de servicios
- Asistencia de aficionados a eventos o concursos musicales, deportivos o similares, a los que no se les paga por participar
- Inscripción en un curso de estudio recreativo corto, que no tenga como finalidad la obtención de créditos para un título.
¿Qué pasa si mi visa se venció y no me enteré o estoy al límite?
Si es que ya te sucedió o está por pasarte, te recomendamos que te comuniques con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) para que te ayuden a determinar tu estancia y no afecte tu situación migratoria como ilegal.
De acuerdo con asesores del CBP en el CAS de Ciudad Juárez, la permanencia es especial para cada caso y eso lo determina el tipo de visa del portador que define su estancia en el extranjero. No obstante, en la mayoría de los casos, se otorga un periodo máximo de seis meses a los portadores de la visa de turista B1/B2.
Pero, si ya se incurrió en la falta, la consecuencia directa es la cancelación de la visa y a su vez que, cuando toque periodo de renovación, no seas un candidato elegible para obtener el documento. Por ello y en última instancia, se debe buscar de inmediato al Departamento de Estado para solicitar una extensión de estadía, en caso de no hacerlo, estas pueden ser las sanciones.
El Departamento de Estado explica en su página web las sanciones:
- Se notifica a CBP que se acumuló presencia ilegal en tu historial y pierdes el estatus migratorio, lo que implica que puedes ser deportado por las autoridades migratorias según su criterio.
- Si se excede la fecha de finalización de estadía autorizada por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) o en migraciones de los Estados Unidos (USCIS), la visa del portador se anulará o cancelará de manera automática.
- Si te quedas más de un día o unos más, acumulas presencia ilegal y te complica cualquier trámite migratorio futuro.
- Si te quedas más de 180 días y sales, el castigo automático es de tres años sin poder entrar a Estados Unidos.
- Si te quedas más de un año y sales, el castigo será que no podrás volver a Estados Unidos por 10 años.
Ahora bien, ¿cómo solicito la extensión de estadía en EU?
Estos son los pasos a seguir para que el departamento de Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés) revise tu caso y salgas lo mejor amparado posible.
Requisitos generales:
- Las autoridades de Estados Unidos lo admitieron legalmente con estatus de no inmigrante.
- Su estatus de no inmigrante está vigente.
- No ha cometido ningún delito que le quite el derecho a recibir beneficios migratorios.
- No hay motivos que lo obliguen a salir de EU.
- Su pasaporte está vigente por el tiempo que usted ha solicitado permanecer en Estados Unidos.
Para mayores datos, revisa los documentos y señalamientos que requiere el gobierno estadounidense para extender tu estancia por más tiempo: https://www.uscis.gov/es/i-539
O bien, comunícate al teléfono: +1 800-375-5283
Correo electrónico: uscis.espanol-webmaster@uscis.dhs.gov
Redes sociales: https://twitter.com/uscis_es