Memorias de Chihuahua
PARTE 2/2
Por lo que a través de dispositivos legales como lo eran las Reales Órdenes, disposiciones del rey con aplicación en sus reinos, se dio a conocer la nueva orden del perdón, bajando la información mediante bandos a través de esa estructura jerárquica de gobierno
Resalta que se haya aplicado una disposición general provenida directamente del rey en ese asunto.
Y en efecto, en el territorio que ahora es Chihuahua correspondió a Teodoro de Croix, famoso gobernador y capitán general de las Provincias Internas, adecuar el perdón real a los delincuentes en el contexto de las “guerras indias”, la aplicación de la reorganización territorial bajo el proyecto de colonización civil y secularización de las misiones impulsado, precisamente por él en la dinámica de las reformas borbónicas del septentrión novohispano.
Éste se dio a la tarea de aplicar la Real Orden planteando que podían ser candidatos del perdón solo quienes hubieran delinquido antes de su publicación. Sin embargo, también planteó condiciones por las que algún preso pudiera tener denegada esa gracia. A aquellos que hubiesen hecho delitos en donde la parte agraviada no consintiera el perdón se les negaría el indulto; así como aquellos que hubiesen realizado delitos de “lesa majestad, humana y divina”.
Estos últimos, considerados de extrema gravedad, no tenían derecho al perdón. El repertorio de delitos de “lesa majestad” incluía a los crímenes de entablar relaciones sexuales con personas del mismo sexo, alevosía, homicidio de sacerdote, fábrica de moneda falsa, incendio, extracción de cosas prohibidas del reino, blasfemia, hurto, cohecho, baratería, falsedad, resistencia a la justicia, desafío y malversación de la Real Hacienda.
Por otra parte, Teodoro de Croix se aseguró que aquellos con posibilidad de aspirar al perdón serían, exclusivamente, los reos sentenciados a presidio (cabe aclarar que se refería solo a los que aún no hubiesen sido remitidos a alguno o quienes estuvieran
en camino para su destino). Por lo que el indulto no aplicaba en aquellos reos que en el momento del indulto purgaban su condena. Asimismo, extendió el indulto a los reos fugitivos, con la aclaración de que el perdón solo podía otorgarse durante seis meses después de la publicación del “bando”.
Teodoro de Croix, como encargado de ejecutar las reformas borbónicas, es conocido por realizar un proyecto de reorganización territorial y militar en nuestro territorio. En ese contexto cedió un enorme interés en puntualizar las condiciones para el perdón de aquellos desertores del ejército.
Se dio el indulto a los desertores de tropas presídiales, volantes piquetes de dragones, y cuerpos de milicias; cuerpos de veteranos y provinciales del “ejército del virreinato” que se hubieran encontrado prófugos en las Provincias Internas,
Así pues el perdón de los presos por decisión unilateral del rey, entendiendo que el indulto fue el camino para ejercer la práctica de la soberanía real, se adecuó por Teodoro de Croix a las circunstancias del territorio neo-vizcaíno en donde se reorganizaba el territorio militar y civilmente. Por lo que la liberación de los presos de Chihuahua dada por el rey de España en 1779 se condicionó bajo los parámetros del gobernador de las provincias internas.
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