Memorias de Chihuahua
La masonería es uno de los temas menos abordados en la historiografía local, pues son pocas las publicaciones que tratan a las sociedades secretas en sus diferentes etapas, sobre todo en el siglo XIX, una centuria en la que ejercieron su influencia y fueron partícipes de la configuración política del México Independiente.
Hoy en Memorias de Chihuahua le daremos un poco de espacio al referido tópico, basándonos en un documento que resguardamos con celo en el Archivo Histórico Municipal de Parral el cual reafirma el decreto de prohibición de la masonería en todo el estado de Chihuahua hacia 1831, así como sucedía en todo el país.
Las logias masónicas, de rito escocés o yorkino, fueron señaladas de ser causantes de la desestabilidad del país, las culparon de dividirlo y mantenerlo en una violenta pugna. Si bien es claro, algunos autores mencionan que ambos ritos son precursores del actual antagonismo político: la izquierda y la derecha, pero en facetas distintas republicanos y monarquistas, federalistas y centralistas, liberales y conservadores.
El documento recuperado es un fragmento del Registro Oficial del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en su primera página del 1 de enero de 1831 externa un decreto firmado por el Congreso del Estado de Chihuahua y el gobernador José Isidro Madero, que renueva la prohibición de las sociedades secretas en la entidad.
Apunta que los legisladores estaban convencidos de que la existencia de “partidos” en la república era la causa de los incalculables males que entonces se padecían. Con partidos se sugiere entender a las diferentes logias masónicas que existían y que proponían variadas formas de entender a México y resolver sus problemas.
Bajo este decreto se prohibió toda sociedad secreta independientemente de su rito o denominación y se le dio la facultad a la ciudadanía de acusar a quienes se siguieran reuniendo en dichos grupos, llamándoles delincuentes. Para ello el Estado pagaría al denunciante una suma de 500 pesos en caso de que su señalamiento fuera comprobado.
Si el acusador pertenecía a la logia denunciada, éste quedaba libre de culpa y era merecedor a una gratificación como recompensa.
En este sentido, tampoco ningún funcionario público podía ser miembro de una sociedad secreta y los extranjeros que eran masones debían pagar una onerosa multa, pero aquellos que trajeren al país alguna comisión de tipo masónica serían considerados conspiradores. “Ninguno llamará a otro yorkino, escocés, novenario…” dicta también el artículo número 9 del decreto para erradicar la identificación de estos individuos.
Una buena pregunta para el caso sería: ¿La masonería fue erradicada?