Memorias de Chihuahua
(Segunda Parte)
El reglamento que se publicó en abril de 1924 para regular la prostitución en Parral no sólo enumeraba las obligaciones que debían acatar las meretrices y la Sección de Sanidad, cuya principal misión era limitar el ejercicio esta práctica hasta prácticamente hacerla desaparecer, sino que también, buscaba definir los espacios exclusivos para su desarrollo y no alterar los principios morales de la sociedad que en aquellos tiempos regían la paz pública.
Como actividad de orígenes históricamente remotos, la prostitución jamás ha sido erradicada, en principio porque es una de las múltiples respuestas que existen para cubrir las necesidades de índole sexual, en este caso, que se buscan satisfacerse por medio de un intercambio que considera valores económicos, aquí el tema que por lo regular se debate, fuera de categorías morales, es el consentimiento.
Quizá en épocas antiguas dicha práctica estaba más ligada al sometimiento y por qué no decirlo, a la serie de violaciones que suelen comprometer a la dignidad humana mediante el ejercicio del poder y las desigualdades sociales. En la actualidad, no suponemos que las cosas hayan mejorado en este tema, sin embargo, sabemos que la práctica continúa algunas veces apegándose a los criterios de una nueva modernidad y posiblemente, estructura comunitaria.
Retomando la entrega pasada de Memorias de Chihuahua, el Ayuntamiento de Parral en 1924 estableció su propia Sección de Sanidad para vigilar la prostitución, a las meretrices se les obligaba a portar una especie de carnet y realizar el pago de una cuota a Tesorería, además debían vestir con decencia y residir en una “zona de tolerancia” que anteriormente se ubicaba entre las calles Ocampo y Agricultura hasta el arroyo del Conejo.
Sumado a esto, las “mesalinas”, como eran denominadas en el documento, sólo podían salir de ese perímetro de lunes a sábado de las 13:00 a las 15:00 horas. Y si en una casa se reunían más de dos prostitutas, esta debía estar bajo vigilancia de una mujer mayor de 40 años denominada coloquialmente como “matrona”.
A estos centros de prostitución se les conocía como burdeles, los cuales tenían prohibido colocar señalamientos; se les requería contar con los cristales opacos para evitar que lo ocurrido allí dentro se visualizara desde afuera. Tampoco podían estar adornados con retratos o símbolos alusivos a la patria o héroes nacionales.
Los burdeles, así como a las sexoservidoras, también se les clasificaba de acuerdo a su categoría, en primera, segunda y tercera clase, según el criterio del Regidor de Salubridad en el Ayuntamiento de Parral. Asimismo, las matronas debían denuncias a las prostitutas clandestinas y no recibirlas en sus dominios, cuidar que sus mujeres vistieran con decoro, asearlas y alimentarlas lo mejor posibles y claro, no maltratarlas.
Dentro de estos establecimientos de tolerancia estaban prohibidos los juegos de azar y los menores de edad, el reglamento municipal fue muy tajante para declarar que la omisión a estos puntos sería de responsabilidad para las matronas. Un par de datos adicionales son que ningún niño mayor de 5 años podía vivir en el burdel y que todas las mujeres que no se presentaran al registro de Salubridad serían consideradas clandestinas.
Si alguna mujer deseaba separarse de la prostitución debía dar aviso al Regidor de Salubridad, devolver su carnet y manifestar todos los elementos con los que contaba para vivir honestamente y pagar 50 pesos a la Tesorería Municipal que de seguir todo el protocolo le serían devueltos; luego de esto, eran vigiladas hasta por seis meses hasta comprobar que en efecto, habían dejado ese estilo de vida.