Memorias de Chihuahua
Lo que ahora entendemos como vínculos de pareja, aquellas múltiples formas de unión entre las personas, pueden ser y son una problemática que aborda el estudio de la historia; y, asimismo, el significado social e institucional normado que ha tenido en sus diversas etapas son también un fenómeno del pasado que puede servir para entender el proceso de formación de las maneras de unión actual.
La unión normada de parejas, entendida como una regulación de la sociedad por parte de las autoridades, fue una preocupación constante de la corona a lo largo del periodo virreinal. Los vínculos de pareja en general, como el matrimonio, una unión normada; la unión libre antes llamada amancebamiento, la poligamia y las aventuras extramaritales como el adulterio, fueron formas de vínculos sociales que se buscaron normar o suprimir desde los aparatos de orden en las instancias virreinales. En el especial caso del corregimiento en la Villa de San Felipe, antecedente de nuestra ciudad capital, correspondió al corregidor, a los alcaldes ordinarios, y a los tenientes de corregidor ocuparse de regular algunas alteraciones en las uniones de pareja en cuanto éstas se convirtieran en un problema que atañía al orden social de la Villa o como se solía expresar, en cuanto correspondieran a un “pecado público” que afectara más el ámbito de lo social. Asimismo, existía la figura del vicario-juez eclesiástico.
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Desde la edad media, se había asumido que la única forma válida de aparejarse era aquel modelo que aportaba el matrimonio cristiano, entendido como el modelo de unión normada entre un hombre y una mujer. Éste se trataba, por una parte, de un contrato que conllevaba derechos y obligaciones estipulado desde las primeras fórmulas legales castellanas; asimismo, era un sacramento, una forma de unión establecida por dios en su ley divina y, por último, una base social del orden. Con la carga de todo ello, fuera de tal unión normada todas aquellas maneras de formar vínculos de pareja estaban proscritas. Era el modelo aceptado jurídicamente, tanto por las autoridades reales como por la iglesia y deseable en la sociedad.
En consecuencia, aquellas uniones casuales o de largo aliento que estuviesen fuera del matrimonio ya formado o no, no solo podían ser mal vistas por la propia sociedad, eran una forma de delito y, por tanto, penables y penadas.
El amancebamiento, una especie de unión libre que podía entablarse entre dos o más personas no casadas, y el adulterio (antes mencionados) estaban proscritos; pero también la relaciones y uniones homosexuales, consideradas “anti natura”, una afrenta a dios y al orden social. Cualquier vínculo de pareja que no correspondiese al modelo de matrimonio podría ser castigado por un juzgado ordinario, o por un juzgado eclesiástico, según la competencia y el alcance del altercado en esos términos.
Visto en su conjunto, abunda documentación en los archivos históricos del estado de Chihuahua sobre el amancebamiento, el adulterio y los matrimonios entendidos como formas de unión de pareja. Reales cédulas, pragmáticas sanción, diligencias matrimoniales, registros parroquiales, procesos judiciales en el ámbito de la justicia ordinaria, y juicios en el ámbito eclesiástico desde el siglo XVII al XIX, aportan información sobre el particular en sus diversas formas.
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