Memorias de Chihuahua
Desde la época virreinal funcionó en lo que hoy es el territorio de México un sistema de castas sociales basado principalmente en los orígenes raciales que tenía cada individuo, este designaba entre otras cosas la posición los derechos y las obligaciones que a cada persona le correspondía.
Había criollos, castizos, mestizos, indios, negros, entre otro muchos, a los que más privilegios de les concedían eran a los españoles venidos de Europa, conocidos también como peninsulares; les seguían los criollos, después los castizos y así sucesivamente hasta llegar a los negros, grupo social que por lo regular estaba sometido al trabajo forzado.
Con la Independencia de la Nueva España, que dio origen a México, lo primero que se pensó fue erradicar este sistema racial, para dar paso a la única y exclusiva ciudadanía mexicana, todos iguales ante la legislación, sin privilegios heredados debido a su color de piel.
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Después de 200 años de la emancipación, la eliminación las razas y sus distintos privilegios o limitantes es un tema difícil de tratar porque pareciera que las castas aún existen en la práctica, desde el Plan de Iguala y la Constitución de 1824 se erradico en el papel, sin embargo los resultados en el colectivo social fueron prácticamente invisibles.
La desigualdad continuó en términos económicos, quienes siguieron concentrando el poder fueron los que pertenecían a las castas altas, aunque un número reducido de mestizos pelearon su parte. En esta edición de Memorias de Chihuahua les compartimos un documento que recuerda la supresión de castas a casi cinco años de su decreto.
Dicho texto, fechado el 17 de abril de 1826 y firmado por José María Ponce de León como una copia para su reproducción en Chihuahua señala lo siguente:
"Que no se clasifique a los ciudadanos mejicanos por su origen, sin que por eso se haga innovación en los derechos y obligaciones.
El soberano congreso constituyente con el fin de que tenga su debido cumplimiento el Artículo 12 del Plan de Iguala, por ser de los que forman la base social del edificio de nuestra independencia ha venido en decretar y decreta:
1.- Que todo registro y documento público o privado al sentar los nombres de los ciudadanos de este imperio, se omita clasificarlos por su origen.
2.- Que aunque a virtud de lo prevenido en el artículo anterior, no deberá ya hacerse en los libros parroquiales distinción de clases, no obstante por ahora, la que actualmente se observa en los aranceles (...). Méjico 17 de septiembre de 1822".
¿México logró erradicar el sistema de castas sociales?