Memorias de Chihuahua
La prostitución ha sido considerada desde tiempos remotos como una práctica inmoral y sumamente degradante, actividad que conlleva una serie de riesgos sanitarios, que es legal o ilegal dependiendo del consentimiento que ahí se ejerce. Sin duda es un tópico que requiere de completa apertura para valorar sus medios y existencia.
Hoy en Memorias de Chihuahua abordaremos el tema del trabajo sexual a partir de un reglamento para el ramo de la tolerancia que fue aprobado por el Ayuntamiento de Hidalgo del Parral en abril de 1924, precisamente para regular el ejercicio de la prostitución y procurar obligaciones a las sexoservidoras de ese tiempo.
Para tal fin, el Cabildo de Parral estableció una Sección de Sanidad para tal fin, compuesta por un médico inspector, un agente de sanidad y el regidor de salubridad, que tenían la responsabilidad de hacer cumplir el citado reglamento.
Las funciones eran variables y coincidían con el perfil laboral de estos funcionarios: el médico debía realizar minuciosos reconocimientos a las meretrices, certificar sus libretas, solicitarles el pago de las multas y elaborar un informe mensual que notificara a la autoridad municipal el estado de mujeres y sí la prostitución estaba siendo moderada.
El agente se encargaba de elaborar un padrón general, revisar las libretas de reconocimiento, producir notar de estado sanitario, registrar las altas y las bajas, y también presentar un informe mensual al Presidente Municipal; en sus funciones también estaba el hacer cumplir los acuerdos de clausuras y aperturas de burdeles, aprehender a las meretrices clandestinas, procurar en la documentación un escrupuloso orden, acompañar al médico en las visitas y exigir las boletas de registro.
El regidor de salubridad, por su parte, era el enlace directo con el Ayuntamiento y en quien recaía la coordinación de la sección.
Sobre las prostitutas el reglamento decía que todas debían someterse a la inspección de sanidad por medio del reconocimiento, el cual era gratuito y debía realizarse una vez por semana. Que para ellas existía una clasificación: de primera, segunda y tercera clase, según el criterio del agente de sanidad y que bajo este concepto realizarían el pago de una cuota por 5, 3 o 2 pesos según fuera el caso.
Estaban obligadas a siempre tener sus libretas, a portarse y vestir con decencia absteniéndose de presentarse en las calles y hacer escándalos en lugares públicos. No debían “provocar a la prostitución” con señas o palabras, ni permanecer en las puertas de los burdeles, en los balcones o las ventanas.
Tenían que residir en un espacio entre las calles Ocampo y Agricultura hasta el arroyo del Conejo, al cual se le denominaba “zona de tolerancia”, avisar a la autoridad sus salidas y entradas a la ciudad, si se han separado o no de su “degradante ocupación”.
Primera de dos partes