Memorias de Chihuahua
La portación legal de armas es uno de los temas que más se discute en la actualidad a consecuencia de las circunstancias que se viven, un clima de violencia que lamentablemente no ha sido combatido por las autoridades competentes y que en efecto ha generado la muerte de incluso personas inocentes a las que en otro momento se les llamaría “daños colaterales”.
A raíz del contexto de seguridad que atañe al mundo entero, hoy en Memorias de Chihuahua les compartimos este interesante documento que se resguarda en el Archivo Histórico del Municipio de Parral, un reglamento sobre portación de armas que fue aprobado por el Congreso del Estado de Chihuahua hacía finales de 1906 y que comenzó a regir el 1 de enero de 1907.
En este sentido, el entonces gobernador interino de Chihuahua, Enrique C. Creel, decretó publicar y distribuir este código en todos los rincones del estado para verificar su cumplimiento: el primer artículo es directo y señala que “todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa”. Interesante sería interpretar que esto era un “derecho” propio de los hombres, excluyendo por efecto a las mujeres, pero ese tema lo abordaremos en otra entrega.
Asimismo, el reglamento menciona que los caminos eran zonas libres para la portación de todo tipo de arma sin que fuera necesario para ello un permiso, además de que los dueños y encargados de haciendas o rancherías quedaban exentos de requisito alguno. Esto como reflejo de las necesidades que apremiaban en las zonas menos pobladas y de tránsito
Por el contrario, aquellos que quisieran portar un arma en zonas urbanas o poblaciones plenamente constituidas debían solicitar una licencia a las autoridades políticas. No obstante, los interesados tenían prohibido ingresarlas a lugares públicos como los teatros, salones de baile, cantinas y billares. En caso de que faltaran a la medida, los infractores debían pagar como multa cantidades entre los 5 y los 100 pesos o cumplir de 15 a 30 días de arresto.
El reglamento es claro al definir que se considera un arma, por ejemplo las de fuego en todos sus géneros, las blancas con más de 10 centímetros de longitud, también los bastones que tuvieran el centro de fierro o plomo, y todas las herramientas que fueran cortantes, punzantes o contundentes.
Sin embargo, no todas las armas fueron permitidas en el contexto de los pueblos, pues la normativa expresaba que no se concedería licencia para portar los siguientes artefactos: los que estuviesen envenenados, los que arrojaran proyectiles explosivos, ni tampoco los que estuvieran prohibidos por el Gobierno Federal. Las multas para los infractores accedían a los 10 pesos de la época.
Para obtener un permiso el interesado debía tener más de 18 años, ejercer una profesión o contar con un honesto modo de vida, no debía ser ebrio ni pendenciero habitual. La licencia tenía un costo de entre 50 centavos y 3 pesos mensuales según el tipo de arma, pagaderos en la Tesorería Municipal. Dicha documentación podía ser revocada si el individuo presentaba mala conducta.
Estaba exceptuados de esta obligación, es decir, portar una licencia: los militares en servicio activo, la policía fuera urbana o rural, las autoridades políticas y sus respectivos agentes, los hombres que tuvieran que salir de la población, los vendedores ambulantes y aquellos que las acabasen de comprar.
Un dato interesante que arroja este reglamento es que la venta de armas se realizaba a través de casas comerciales o de empeño y por el mercado ambulante, indicio que nos hace suponer la poca regulación que existía en este sentido, lo único que se les pedía a los distribuidores de armamentos era que estos artefactos no estuvieran cargados.
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