/ lunes 27 de junio de 2022

¿Cuánto tiempo debo esperar para registrar a mi bebé en Chihuahua?

Conoce todo lo que debes saber antes de registrar a tu bebé en el estado de Chihuahua

Según información de El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) el registro de los nacimientos es un derecho y se realiza días después de haber dado a luz. Este paso es fundamental para establecer la prueba legal de la identidad del recién nacido, sin esta prueba, los niños o niñas son invisibles ante sus gobiernos, lo que significa que podrían quedar excluidos de la protección y el respeto de sus derechos.

¿En qué consiste el registro de nacimiento?

Este trámite es el proceso de inscribir el nacimiento de un menor, es un registro permanente y oficial de la existencia del recién nacido, y ofrece el reconocimiento jurídico de su identidad. Por esta razón, lo más recomendable es registrar a los recién nacidos dentro de los primeros 180 días a partir de su nacimiento, según la Secretaría General de Gobierno.

Lo más recomendable es registrar a un bebé durante los primeros 120 días a partir del nacimiento. Foto: Pixabay

Esto permite que obtenga un certificado de nacimiento, o sea, su primera prueba legal de identidad, contribuyendo a garantizar que se respeten sus otros derechos del niño o niña.

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¿Cómo se realiza este trámite?

Sin embargo, este procedimiento depende del lugar de donde vives, en el caso del estado de Chihuahua, Gobierno del Estado ofrece ciertos requisitos.

Requisitos para registrar a un recién nacido en el estado de Chihuahua. Foto: Cortesía | Gobierno del Estado


Por medio del portal tramites.chihuahua.gob.mx informan que el periodo en el que puedes registrar a tu hijo o hija es del 02/01/2022 al 31/12/2022, este trámite está dirigido a los padres del menor o al titular, si es que se diera el caso, otorgando un tiempo hábil de un día, aproximadamente.

¿Qué requisitos necesito para el registro de nacimiento?

A continuación te dejamos la serie de documentos que necesitas para realizar el registro.

Hijos de matrimonio

- Certificado de maternidad, debidamente firmado, sellado y con el número de autorización de la S.S.A en original y copia (indispensable).
- Copia de Acta de matrimonio.
- Copia de Identificación con fotografía de ambos padres.
- Dos testigos mayores de edad (presentar copia de identificación con fotografía).

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Hijos de padres mayores de edad solteros

Cuando se presentan ambos;
- Certificado de maternidad, debidamente firmado, sellado y con el número de autorización de la S.S.A. en original y copia (indispensable).
- Copia de Acta de nacimiento de ambos padres.
- Copia de Identificación con fotografía de ambos padres.
- Deberán firmar el acta ambos padres para que el hijo quede debidamente reconocido.
- Dos testigos mayores de edad (presentar copia de identificación con fotografía).

Hijos de padres menores de edad solteros

Cuando se presentan ambos;
- Certificado de maternidad, debidamente firmado, sellado y con el número de autorización de la S.S.A. en original y copia (indispensable).
- Copia de Acta de nacimiento de ambos padres.
- Acompañarse cada uno por sus padres, para que otorguen su consentimiento.
- Identificación con fotografía, de los menores y sus padres en copia.
- Dos testigos mayores de edad. (presentar copia de identificación con fotografía).
- Deberán ambos firmar el acta, para que el hijo quede debidamente reconocido.

Hijos de madre soltera mayor de edad

- Certificado de maternidad, debidamente firmado, sellado y con el número de autorización de la S.S.A. en original y copia (indispensable).

- Copia de Acta de nacimiento de la madre.

- Copia de Identificación con fotografía de la madre.

- Dos testigos mayores de edad. (presentar copia de identificación con fotografía).

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Hijos de madre soltera menor de edad

- Certificado de maternidad, debidamente firmado, sellado y con el número de autorización de la S.S.A. en original y copia (indispensable).
- Copia de Acta de nacimiento de la madre.
- Que los padres de la menor acudan a otorgar su consentimiento.
- Identificación con fotografía, ella y sus padres en original y copia.
- Dos testigos mayores de edad. (presentar copia de identificación con fotografía).

En caso de presentación de documentos extranjeros, como certificados de nacimiento o acta de matrimonio, deberán hacerlo legalizados por la secretaria de estado del lugar de origen del documento y traducidos al español.

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Si el menor carece del certificado de nacimiento, deberá tramitar un procedimiento ante la institución correspondiente para acreditar el lugar y fecha de nacimiento, debiendo presentar la resolución. Esto se aplica también para los registros extemporáneos mayores de 18 años. Asimismo, los registros de gemelos deben hacerse en forma independiente, un registro de nacimiento por cada uno.

Es de resaltar que dicho trámite es completamente gratuito y que sólo se realiza de manera presencial.

Según información de El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) el registro de los nacimientos es un derecho y se realiza días después de haber dado a luz. Este paso es fundamental para establecer la prueba legal de la identidad del recién nacido, sin esta prueba, los niños o niñas son invisibles ante sus gobiernos, lo que significa que podrían quedar excluidos de la protección y el respeto de sus derechos.

¿En qué consiste el registro de nacimiento?

Este trámite es el proceso de inscribir el nacimiento de un menor, es un registro permanente y oficial de la existencia del recién nacido, y ofrece el reconocimiento jurídico de su identidad. Por esta razón, lo más recomendable es registrar a los recién nacidos dentro de los primeros 180 días a partir de su nacimiento, según la Secretaría General de Gobierno.

Lo más recomendable es registrar a un bebé durante los primeros 120 días a partir del nacimiento. Foto: Pixabay

Esto permite que obtenga un certificado de nacimiento, o sea, su primera prueba legal de identidad, contribuyendo a garantizar que se respeten sus otros derechos del niño o niña.

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¿Cómo se realiza este trámite?

Sin embargo, este procedimiento depende del lugar de donde vives, en el caso del estado de Chihuahua, Gobierno del Estado ofrece ciertos requisitos.

Requisitos para registrar a un recién nacido en el estado de Chihuahua. Foto: Cortesía | Gobierno del Estado


Por medio del portal tramites.chihuahua.gob.mx informan que el periodo en el que puedes registrar a tu hijo o hija es del 02/01/2022 al 31/12/2022, este trámite está dirigido a los padres del menor o al titular, si es que se diera el caso, otorgando un tiempo hábil de un día, aproximadamente.

¿Qué requisitos necesito para el registro de nacimiento?

A continuación te dejamos la serie de documentos que necesitas para realizar el registro.

Hijos de matrimonio

- Certificado de maternidad, debidamente firmado, sellado y con el número de autorización de la S.S.A en original y copia (indispensable).
- Copia de Acta de matrimonio.
- Copia de Identificación con fotografía de ambos padres.
- Dos testigos mayores de edad (presentar copia de identificación con fotografía).

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Hijos de padres mayores de edad solteros

Cuando se presentan ambos;
- Certificado de maternidad, debidamente firmado, sellado y con el número de autorización de la S.S.A. en original y copia (indispensable).
- Copia de Acta de nacimiento de ambos padres.
- Copia de Identificación con fotografía de ambos padres.
- Deberán firmar el acta ambos padres para que el hijo quede debidamente reconocido.
- Dos testigos mayores de edad (presentar copia de identificación con fotografía).

Hijos de padres menores de edad solteros

Cuando se presentan ambos;
- Certificado de maternidad, debidamente firmado, sellado y con el número de autorización de la S.S.A. en original y copia (indispensable).
- Copia de Acta de nacimiento de ambos padres.
- Acompañarse cada uno por sus padres, para que otorguen su consentimiento.
- Identificación con fotografía, de los menores y sus padres en copia.
- Dos testigos mayores de edad. (presentar copia de identificación con fotografía).
- Deberán ambos firmar el acta, para que el hijo quede debidamente reconocido.

Hijos de madre soltera mayor de edad

- Certificado de maternidad, debidamente firmado, sellado y con el número de autorización de la S.S.A. en original y copia (indispensable).

- Copia de Acta de nacimiento de la madre.

- Copia de Identificación con fotografía de la madre.

- Dos testigos mayores de edad. (presentar copia de identificación con fotografía).

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Hijos de madre soltera menor de edad

- Certificado de maternidad, debidamente firmado, sellado y con el número de autorización de la S.S.A. en original y copia (indispensable).
- Copia de Acta de nacimiento de la madre.
- Que los padres de la menor acudan a otorgar su consentimiento.
- Identificación con fotografía, ella y sus padres en original y copia.
- Dos testigos mayores de edad. (presentar copia de identificación con fotografía).

En caso de presentación de documentos extranjeros, como certificados de nacimiento o acta de matrimonio, deberán hacerlo legalizados por la secretaria de estado del lugar de origen del documento y traducidos al español.

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Si el menor carece del certificado de nacimiento, deberá tramitar un procedimiento ante la institución correspondiente para acreditar el lugar y fecha de nacimiento, debiendo presentar la resolución. Esto se aplica también para los registros extemporáneos mayores de 18 años. Asimismo, los registros de gemelos deben hacerse en forma independiente, un registro de nacimiento por cada uno.

Es de resaltar que dicho trámite es completamente gratuito y que sólo se realiza de manera presencial.

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