Día con día, cientos de personas en Chihuahua reclaman debido a que les fue cortado el servicio del agua incluso por atrasarse hasta un día en el pago de su recibo, generando un reclamo constante en la comunidad.
No obstante, ¿te pueden cortar el servicio si no pagas?, aquí te decimos lo que debes de saber sobre dicha situación, con el fin de que no sufras incluso de alguna injusticia.
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¿Te puede cortar el servicio del agua si no pagas tu recibo a tiempo?
La Auditoría Superior del Estado ha establecido que la suspensión o restricción al suministro de agua es violatorio a la garantía individual concedida por el sexto párrafo del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y contraviene el procedimiento establecido en el artículo 34 de la Ley de Agua del Estado de Chihuahua.
La ley deja en claro que “toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos”.
Y es que, normalmente cuando no se paga el recibo del agua a tiempo o no se registra el pago en el sistema, el organismo encargado de brindar el servicio de agua potable, procede a cortar el servicio a los usuarios de manera inmediata a pesar de que las personas cuentan con una prórroga por ley para cubrir su adeudo.
Entonces, ¿cuáles son los casos donde pueden proceder a cortarme el agua?
Por tal situación, la Auditoría Superior definió que en Chihuahua, las Juntas Municipales de Agua y Saneamiento (JMAS) solo pueden cortar el agua total o parcialmente cuando no reciba el pago por la prestación de los servicios públicos dentro de los 90 siguientes días al periodo de consumo.
Esto en base al artículo 34 de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua, que en el párrafo segundo establece: “Cuando el organismo operador no reciba el pago por la prestación de los servicios públicos dentro de los 90 días siguientes al periodo de consumo, efectuará una inspección física al inmueble para verificar su ocupación del mismo y la correcta conexión del servicio. Cuando esté desocupado el inmueble y lo constate, el organismo operador podrá suspender total o parcialmente el servicio y retirar el aparato medidor”.
A su vez, el mismo Consejo Directivo de la JMAS aprobó y publicó en el Periódico Oficial del Estado que se podrá suspender el servicio del agua hasta que el usuario deje de pagar por dos meses.
La ley establece que mientras no se reciban los pagos por los servicios dentro de los 60 días siguientes, el organismo operador de conformidad con lo establecido en el contrato de adhesión, celebrado, podrá suspender el servicio y en su caso retirar el aparato medidor.