/ jueves 20 de julio de 2023

Pasaporte mexicano: Deudores alimentarios deberán cumplir requisito para hacer el trámite

¿Eres deudor alimentario? ¡Te tenemos malas noticias!

Recientes modificaciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes han agregado nuevas dificultades legales para los padres deudores alimentarios, como lo es el Registro Nacional de Obligaciones Alimentaria.

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Además de la creación del registro, añaden un nuevo requisito para los padres deudores alimentarios a la hora de realizar algunos trámites, entre ellos el del pasaporte mexicano. Conoce de cuál se trata.

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Esta es la razón por la que hay un nuevo requisito para tramitar el pasaporte

El pasado 8 de mayo de 2023 el Diario Oficial de la Federación publicó el decreto en el que se reforman y adicionan varias disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de las pensiones alimenticias.

En este, se reforma el segundo párrafo de la fracción I del art. 103, en el que consideran como derechos alimentarios a: la alimentación, nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica, psicológica, asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, gastos de embarazo y parto; gastos derivados de la educación y formación; lo necesario para la habilitación o rehabilitación de menores con algún tipo de discapacidad.

Además, se aprobó la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, el cual se adicionó al artículo 120. Este registro se tratará de una base de datos que contendrá la información de los padres deudores de la pensión alimentaria.

La base de datos contendrá el nombre, apellidos, CURP, clave y homoclave del RFC, órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción, el monto que debe y cuánto tiempo tiene para pagarlo.

Este es el nuevo requisito para deudores alimentarios que quieran el pasaporte mexicano

Una nueva sección se adiciona al Capítulo Tercero, en el que se especifica que, a petición de la parte interesada, se emitirá un certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Se contempla en el artículo 135 Sexties que las autoridades de los tres niveles de gobierno pedirán este nuevo requisito para realizar cualquier de los siguientes trámites:

  1. Obtener licencia y permiso para conducir.
  2. Obtener un pasaporte mexicano o documento de identidad y viaje.
  3. En los que se realicen ante notario público como la compra venta de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales.
  4. Solicitudes de matrimonio.

El certificado se podrá obtener a través de una página web (que aún no existe), de manera gratuita. Dicho certificado tendrá la siguiente información: Nombre o nombres, apellidos y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario; Órgano jurisdiccional que ordenó el registro, cuantía de la pensión y estado de cumplimiento.

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Así que, en caso de que quieras sacar tu pasaporte y estés registrado como padre deudor alimentario, no podrás continuar con dicho trámite, ya que no tendrás el certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Por otro lado, si ya cuentas con tu pasaporte, pero estás registrado como padre deudor alimentario, el artículo 135 Septies dice que las autoridades federales podrían imponerte medidas de restricción migratoria, por lo que no podrás salir del país. El impedimento deberá ser solicitado por el acreedor o por quien tenga la guardia custodia.

Podrás salir del país si garantizas el pago de por lo menos la mitad del adeudo que tengas por el pago de alimentos, además de realizar un depósito por adelantado del pago de 90 hasta 365 días de pensión.

Recientes modificaciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes han agregado nuevas dificultades legales para los padres deudores alimentarios, como lo es el Registro Nacional de Obligaciones Alimentaria.

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Esta es la razón por la que hay un nuevo requisito para tramitar el pasaporte

El pasado 8 de mayo de 2023 el Diario Oficial de la Federación publicó el decreto en el que se reforman y adicionan varias disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de las pensiones alimenticias.

En este, se reforma el segundo párrafo de la fracción I del art. 103, en el que consideran como derechos alimentarios a: la alimentación, nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica, psicológica, asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, gastos de embarazo y parto; gastos derivados de la educación y formación; lo necesario para la habilitación o rehabilitación de menores con algún tipo de discapacidad.

Además, se aprobó la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, el cual se adicionó al artículo 120. Este registro se tratará de una base de datos que contendrá la información de los padres deudores de la pensión alimentaria.

La base de datos contendrá el nombre, apellidos, CURP, clave y homoclave del RFC, órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción, el monto que debe y cuánto tiempo tiene para pagarlo.

Este es el nuevo requisito para deudores alimentarios que quieran el pasaporte mexicano

Una nueva sección se adiciona al Capítulo Tercero, en el que se especifica que, a petición de la parte interesada, se emitirá un certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Se contempla en el artículo 135 Sexties que las autoridades de los tres niveles de gobierno pedirán este nuevo requisito para realizar cualquier de los siguientes trámites:

  1. Obtener licencia y permiso para conducir.
  2. Obtener un pasaporte mexicano o documento de identidad y viaje.
  3. En los que se realicen ante notario público como la compra venta de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales.
  4. Solicitudes de matrimonio.

El certificado se podrá obtener a través de una página web (que aún no existe), de manera gratuita. Dicho certificado tendrá la siguiente información: Nombre o nombres, apellidos y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario; Órgano jurisdiccional que ordenó el registro, cuantía de la pensión y estado de cumplimiento.

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Así que, en caso de que quieras sacar tu pasaporte y estés registrado como padre deudor alimentario, no podrás continuar con dicho trámite, ya que no tendrás el certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Por otro lado, si ya cuentas con tu pasaporte, pero estás registrado como padre deudor alimentario, el artículo 135 Septies dice que las autoridades federales podrían imponerte medidas de restricción migratoria, por lo que no podrás salir del país. El impedimento deberá ser solicitado por el acreedor o por quien tenga la guardia custodia.

Podrás salir del país si garantizas el pago de por lo menos la mitad del adeudo que tengas por el pago de alimentos, además de realizar un depósito por adelantado del pago de 90 hasta 365 días de pensión.

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