En 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha intensificado sus esfuerzos para asegurar el cumplimiento fiscal, incluyendo la posibilidad de inmovilizar cuentas bancarias de contribuyentes con adeudos fiscales. Esta medida, que puede afectar significativamente a las personas y empresas, se utiliza como una herramienta de recaudación cuando otras opciones han fallado.
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La inmovilización de cuentas bancarias no solo afecta la liquidez inmediata del contribuyente, sino que también puede tener repercusiones en la operación cotidiana de un negocio, el pago de empleados y proveedores, y la gestión de recursos. Por ello, es fundamental estar informado y actuar con prontitud ante cualquier requerimiento del SAT.
El proceso de notificación del SAT sobre la inmovilización de cuentas se realiza a través del buzón tributario o de manera personal, siempre y cuando la autoridad fiscal tenga registrado el correo electrónico del contribuyente o éste sea localizable en su domicilio fiscal. Si no se cumple con estas condiciones, la notificación se efectúa por estrados, es decir, mediante su publicación en un lugar visible y accesible al público en las oficinas del SAT.
¿Por qué congelaron mi cuenta?
La inmovilización de depósitos bancarios implica que el contribuyente no puede disponer de los fondos en su cuenta hasta por el importe de su adeudo actualizado, incluyendo recargos, multas y gastos de ejecución. Este procedimiento ocurre cuando existen adeudos fiscales y el contribuyente no interpuso un medio de defensa, o bien, cuando la resolución definitiva fue favorable al SAT. En tales casos, la autoridad fiscal solicita directamente a las instituciones bancarias la inmovilización y transferencia de los recursos a nombre del contribuyente.
Otra situación que puede llevar al congelamiento de cuentas bancarias es tener adeudos fiscales sujetos a algún medio de defensa sin haber ofrecido alguna garantía. En estos casos, aunque el adeudo esté en disputa, existe la obligación de garantizar el monto adeudado. Si el contribuyente no ofrece una garantía, el SAT ordena a las instituciones bancarias la inmovilización de depósitos suficientes para cubrir el adeudo actualizado y sus accesorios.
¿Qué puedo hacer?
El contribuyente tiene la opción de evitar la inmovilización de sus depósitos bancarios ofreciendo algún otro tipo de garantía. Las alternativas incluyen depósito en dinero, carta de crédito emitida por una institución bancaria autorizada, prenda o hipoteca, fianza otorgada por una institución autorizada, obligación solidaria asumida por un tercero solvente, embargo en la vía administrativa o títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.
Para evitar llegar a esta situación, es crucial que los contribuyentes mantengan sus obligaciones fiscales al día y, en caso de tener algún adeudo, tomen las medidas necesarias para resolverlo oportunamente. La presentación de un medio de defensa adecuado o la oferta de garantías puede prevenir la inmovilización de cuentas y los problemas financieros que esto conlleva.
En conclusión, la congelación de cuentas bancarias por parte del SAT es una medida extrema que refleja la importancia del cumplimiento fiscal en México. Conocer las razones y procedimientos detrás de esta acción permite a los contribuyentes tomar decisiones informadas y evitar complicaciones que puedan afectar su estabilidad financiera y operativa.
Nota publicada originalmente en: El Sol de Parral