Cuando desafortunadamente pierdes a tu cónyuge y quedas viudo o viuda, ni siquiera puedes imaginar los múltiples cambios que desencadena en las dinámicas y responsabilidades que compartías con tu pareja, por lo que es importante comprender la incertidumbre que deja en la economía familiar, donde afortunadamente existen derechos prestacionales que amparan, como es la pensión por viudez.
Si eres la esposa, esposo, concubina o concubino de una persona que ya estaba pensionada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, existe la posibilidad de recibir la pensión por viudez, sin embargo, esta cambia sus condiciones si decides casarte nuevamente.
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La Ley del IMSS dice que si eres viudo o viuda y te vuelves a casar puedes perder la pensión, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado algo distinto, aquí te lo contamos.
Pero, ¿puedo perder mi pensión de viudez si me caso de nuevo?
Tranquilo, según información del IMSS, las personas viudas que contraen matrimonio nuevamente deben notificar a la dependencia y tramitar lo que se conoce como una modificación de pensión por finiquito por contraer nuevas nupcias, y según lo explica, es un trámite rápido y gratuito.
Asimismo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que es inconstitucional que se establezca que el viudo o viuda que contraiga matrimonio o se una en concubinato recibirá como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión de viudez que venía disfrutando, conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Explica que condicionar la pensión a un estado civil es injustificado, ya que toda persona tiene el derecho de volver a formar una familia. Por lo que no debe excluirse el pago de la pensión por viudez, pues no se trata de una concesión gratuita o generosa, sino de un derecho que se gestó con las aportaciones del trabajador durante su vida productiva para garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte.
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Así es que si eres viudo y ya te casaste y tramitaste la “modificación de tu pensión por viudez”, el dinero que recibes mes con mes dejará de llegarte, sin embargo te otorgarán un finiquito equivalente a tres años de tu pensión, por ejemplo, si recibes 12 mil pesos al mes, que equivale a 144 mil pesos por año, tu finiquito será de 432 mil pesos. ¿Cómo vez?, ¿Te animas a casarte de nuevo?
Es el artículo 66 de la Ley del Seguro Social la que dictamina que la pensión por viudez se pagará mientras los cónyuges no contraigan matrimonio o suscriban una unión civil o vivan en concubinato.
¿De cuánto es la pensión por viudez?
Sí la persona asegurada estaba pensionada por Invalidez Permanente Total o Invalidez Permanente Parcial, la pensión por viudez será del 40% total de la cantidad que recibía, esto de acuerdo con el artículo 64 de la Ley del Seguro Social.
En el que caso de los pensionados por Invalidez, Cesantía Avanzada o Vejez, la pensión por viudez será del 90% total de acuerdo con el monto que percibía; según el artículo 131 de esta misma ley.
Publicada originalmente en El Sol de Parral