Cuando algunos de los progenitores tienen la obligación de otorgar pensión alimenticia y dejan de cumplir o abandonen el convenio o sentencia emitida por un Juez de lo Familiar, están incurriendo en un delito y se puede interponer una querella ante la fiscalía, para obligar al demandado ante un órgano Jurisdiccional (Juez de Control) y que cumpla con lo estipulado.
Es importante recordar y tener en cuenta que la pensión alimenticia no es una limosna, mucho menos una ayuda o un favor, es simple y sencillamente una obligación de los progenitores y un derecho de los hijos.
La parte acreedora de una pensión alimenticia, en caso de incumplimiento o abandono del responsable, tiene el derecho exigir y recibir la manutención de sus hijos, la cual consiste en alimentación, educación, salud, nutrición, vestido, recreación y todos aquellos gastos necesarios para una vida digna.
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La pensión alimenticia es el pago obligatorio, en muchos casos por la orden del juez, que un padre o tutor debe hacer al otro padre o tutor de sus hijos por concepto de alimentación y manutención básicos.
Cuando exista incumplimiento del pago de dicha pensión y exista una demanda presentada ante los juzgados familiares, así como a la vez un convenio o sentencia decretada por un juez, se puede acudir a la fiscalía a presentar el incumplimiento del pago de alimentos.
En Chihuahua, el Centro de Justicia para las Mujeres (Cejum) y la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y la Familia de Distrito Norte (FEM), ofrecen asesoría en el proceso para iniciar una demanda o denunciar el incumplimiento de la obligación alimentaria, destacando que dicho proceso puede ser solicitado tanto por la madre como por el padre del o los menores.
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El Código Civil del Estado de Chihuahua, en su artículo 286 establece en el segundo párrafo lo siguiente: En la resolución judicial o convenio, se establecerá un porcentaje de los ingresos del deudor para que el importe de la pensión alimenticia se vaya actualizando de manera automática.
Pero, además en su artículo 188, vigente con las últimas modificaciones a finales del pasado mes de noviembre, establece que a quien incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa.
Así mismo, en todos los casos, se condenará al pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente y se podrá decretar suspensión hasta por un año de los derechos de familia.
Se establece que, para los efectos de este artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.
Además, cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.
En estos casos, cuando una persona no esta percibiendo la pensión de alimentos y se encuentra ante el impago de uno o varios, se dispone de tres vías para solucionarlo y entre las que se encuentran una solución amistosa, una acción civil o una acción penal.
La solución amistosa en muchas de las ocasiones es la más recomendable y es llegar a un acuerdo y cumpliendo sin la necesidad de ir a los tribunales. Esto tomando en cuenta que, si el obligado muestra voluntad de pago y demuestra en los hechos la intención de hacerlo, no hay necesidad de recurrir a otras instancias, tomando en cuenta que se debe procurar la armonía por el interés superior de los menores.
De lo contrario, si el deudor simplemente no tiene la intención de cumplir con sus obligaciones, existe la vía judicial, para lo que se dispone de la acción civil o la acción penal.
¿Qué opciones existen?
La acción civil, es la más rápida y consiste en interponer una reclamación ante el Tribunal que previamente dictó la sentencia y en la que se acordó el pago de los alimentos, para que se ordene una ejecución de la misma.
Las consecuencias para el deudor alimentario son económicas y se puede proceder al embargo de los salarios, sueldos, pensiones, retribuciones o importes equivalentes que no excedan de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
Lo anterior significa que, si el obligado al pago está cobrando el paro o la ayuda familiar, estas ayudas le podrían ser embargadas en la proporción que el juez lo estime conveniente.
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También se contempla que, si el obligado goza de capacidad económica suficiente y disponga de nómina, ingresos por algún negocio, cuente con bienes a su nombre (muebles o inmuebles) o dinero en sus cuentas bancarias, se procederá al inmediato embargo de las cantidades adeudadas. De la misma forma existe la forma de solicitar el embargo de una parte de su sueldo para garantizar el cumplimiento de su obligación a futuro.
En caso de no contar con recursos suficientes, el juez puede fijar una pensión mínima, pero de ninguna manera procede decir, no tengo nada no pago nada, ya que es una obligación legal.
Por su parte, la vía penal es el último recurso y sus consecuencias son más graves para el deudor, así mismo el proceso es más largo, solo es recomendable para casos drásticos, pues puede representar la cárcel.
La mayoría de las personas no optan por esta vía, ya que lo que pretenden, es simplemente el pago de la pensión alimenticia para enfrentar las necesidades de los hijos, lamentablemente, en ocasiones, es la única salida ante una actitud dolosa e irresponsable.
Publicada en El Sol de Parral