A pesar de que el día que se realizan las elecciones en México es considerado como de descanso obligatorio, algunos patrones le piden a sus trabajadores que asistan a laborar debido a la naturaleza de sus tareas, y en ese caso, deberán pagarles el día triple.
Pero eso no es todo, ya que las empresas también están obligadas a darle tiempo suficiente a sus colaboradores para ir a votar, y en caso de incumplir con ello, estarían cometiendo un delito electoral. Aquí te decimos cuál es la sanción.
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Esto dice el Artículo 132 de la LFT
Además de recibir un pago triple, los trabajadores que acudan a laborar el día de las elecciones tienen el derecho de ir a la casilla que le corresponda para votar por los diferentes cargos que están en la contienda. Esto se encuentra establecido en el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que refiera cuáles son las obligaciones que deben cumplir los patrones:
“Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo”.
Además, los patrones también deberán conceder tiempo a sus trabajadores para que acudan a votar en los procesos de revocación de mandato.
La reforma a este artículo apareció en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en el año 2022.
¿Qué pasa si en mi trabajo no me dejan ir a votar?
En caso de que un patrón no les dé el tiempo suficiente a sus empleados de ir a votar el día de las elecciones, estará incurriendo en un delito electoral, el cual puede ser denunciado en la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.
La multa por no dar el tiempo necesario para ir a votar es de 5,428 hasta 162,855 pesos para las empresas.
También es necesario señalar que las empresas tienen prohibido influir en el voto de sus empleados, esto quiere decir que no pueden obligar a sus trabajadores a votar por cierto partido o candidato político, pues es considerado un delito electoral, que conlleva una multa de 50 a 2,500 salarios mínimos (4,418 y 220,900 pesos), según lo establece el artículo 133 de la LFT:
“V. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio… a que voten por determinada candidatura, así como cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva;”
Y, además:
“VIII.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento”.
Así que si en tu trabajo te obligan a votar por un candidato o te impiden ir a votar, puedes acudir a la Fiscalía de Delitos Electorales a interponer una denuncia.