El pago del Impuesto Predial es de carácter obligatorio para quienes son propietarios de predios urbanos, suburbanos y rústicos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Catastro del Estado de Chihuahua, por lo que el incumplimiento de esta obligación fiscal puede traer graves consecuencias a largo plazo como multas, cargos adicionales, aumento de la deuda, inclusive el embargo y remate de la propiedad para recuperar el dinero del impuesto.
En Chihuahua el Impuesto Predial es una carga fiscal y obligatoria de nuestras autoridades para todos los propietarios de viviendas y terrenos en la mayoría de los municipios, mismo que tiene como objetivo financiar distintos proyectos de desarrollo urbano y contribuir al sostenimiento de servicios públicos, así como el mejoramiento de la infraestructura local.
Para los contribuyentes es recomendable y sobre todo primordial realizar el pago durante los primeros meses del año, esto porque los gobiernos municipales ofrecen descuentos substanciales como un estímulo para motivar a los propietarios de los bienes inmuebles a cumplir con esta obligación fiscal.
En Parral, ¿cuáles son los incentivos para el pronto pago del Impuesto Predial?
En nuestro estado y especialmente en Parral el gobierno ha implementado este tipo de estímulo para los contribuyentes cumplidos y desde el pasado 2 de enero ofrece descuentos por pronto pago y aplica el 15 por ciento en enero, el 10 por ciento en febrero y el 5 por ciento en marzo y abril.
Pero además este año una vez más se añade el Sorteo Predial 2024 y no solo puedes ahorrar dinero en el pago durante los primeros cuatro meses, si no que los contribuyentes podrán participar en esta iniciativa anual por un Automóvil Chevrolet Aveo, modelo 2024 Ls PAQ D Estándar; 10 premios en efectivo de 3 mil pesos cada uno; 8 premios en efectivo de 5 mil pesos cada uno; 5 televisores de 55 pulgadas; 5 televisores de 50 pulgadas; 4 hornos convencionales y 3 computadoras, entre otros.
También fueron habilitados cuatro puntos de cobro disponibles para la regularización del Impuesto Predial son los siguientes. Presidencia Municipal, en calles Francisco Miranda y República de Cuba, colonia Américas; Centro Comunitario de la Héroes de la Revolución, en calles Plutarco Elías Calles y Tomás Urbina; Gimnasio Auditorio del centro de la ciudad, en calles Parque del Niño y Federico Stallforth; Módulo de Autopago, en el empedrado del Río a la altura del vado de la Libertad. El horario de atención es de lunes a viernes de 8:30 de la mañana a 4:00 de la tarde.
Los sábados del mes de enero de 9:00 de la mañana a 2:00 de la tarde, en Presidencia Municipal y el Módulo de Autopago, esto con la finalidad de adaptarse a las diferentes necesidades y horarios de los ciudadanos.
Es importante realizar el pago y aprovechar estos estímulos, pero también cumplir con esta obligación durante el resto de los meses del año, para evitar posibles consecuencias si es que no se realiza este pago en el tiempo correspondiente, ya que esto generará multas y recargos que incrementarán el monto original.
Estar al pendiente de los plazos para el cumplimiento de esta obligación, evita cargos adicionales como la imposición de multas y el aumento de la deuda, lo que al final verá afectado tu bolsillo.
¿Qué procede si la deuda del predial es muy alta?
Cuando la deuda es bastante considerable, las autoridades municipales pueden aplicar medidas extremas como el embargo, inclusive la subasta de la propiedad, con la finalidad de recuperar y asegurar el pago de la deuda por el Impuesto Predial.
Los contribuyentes deudores para impedir que su deuda siga creciendo o bien llegar a perder su propiedad, en ocasiones es recomendable establecer acuerdos con las autoridades y recibir orientación sobre posibles soluciones para el realizar el pago.
El único requisito que se necesita para el pago es proporcionar el código catastral y este número se puede consultar en las facturas o recibos de cuando se cumplió con esta obligación el año o años anteriores.
La Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua contempla entre otros, como ingresos municipales, el Impuesto Predial del cual son objeto la propiedad o posesión de predios urbanos, suburbanos y rústicos; la propiedad o posesión de las construcciones permanentes ubicadas en los mencionados predios.
Además, establece sanciones para los servidores públicos, que dolosamente expidan constancias de no adeudo del Impuesto Predial o cuya conducta consistente en la omisión por dos o más veces del cobro de este impuesto, cause daños o perjuicios a la Hacienda Pública Municipal.
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El valor catastral será el que resulte de sumar el Valor del Suelo, el Valor de la Construcción y el Valor de Instalaciones Especiales y Obras Complementarias conforme a lo establecido en la Ley de Catastro del Estado de Chihuahua, en otras palabras es el tamaño del terreno del inmueble, superficie de la construcción, rasgos de la construcción (acabados, antigüedad o número de pisos) y el uso que se le va a dar como departamento, oficina, bodega o casa, así como en la zona en que se localiza la propiedad.
¿Quién determina cuánto se debe pagar por concepto de Impuesto Predial?
El impuesto se determina anualmente, conforme a los Límites de Rango de la Base del Impuesto (valor catastral en moneda nacional); Tasa de Rango (aplicable sobre la porción del valor de la base que exceda del límite inferior del rango de que se trate) y Cuota Fija en Moneda Nacional (suma fija a pagar).
El impuesto neto a pagar nunca será inferior al equivalente a dos veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al día 30 de noviembre del año inmediato anterior.
La misma Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua, en su artículo 27 contempla que la Tesorería Municipal a través de la Subdirección de Catastro, tendrá en cualquier momento la facultad de realizar la valuación de los predios, con base en los elementos de que disponga, de conformidad con la Ley de Catastro del Estado de Chihuahua, así como en su caso la determinación de diferencias en el Impuesto Predial.
Además, el artículo 28 de la misma Ley de Ingresos, establece que toda construcción o todo predio no manifestada ante la Tesorería Municipal, que por causas imputables al sujeto de este impuesto, hayan permanecido ocultas a la acción fiscal de la autoridad o que hubiera estado tributando sobre un valor catastral inferior al que corresponda, en los términos a la Ley correspondiente, deberá tributar sobre la base del valor que la autoridad catastral o fiscal le determine, en cuyo caso se harán efectivos tres años de impuestos anteriores a la fecha del descubrimiento de la omisión, más los recargos y multas que procedan, salvo que el interesado demuestre que el lapso es menor.
Nota original de El Sol de Parral