La Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, mejor conocida como Modalidad 40, que ofrece el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), es un beneficio disponible para las personas que están próximas a pensionarse y que han cotizado desde antes del 1 de julio de 1997 a quienes se les conoce como pertenecientes a la Ley 73, siendo un mecanismo que tiene como finalidad obtener el mayor monto posible de la pensión.
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Específicamente a través de este programa del IMSS se podrán hacer aportaciones voluntarias al darse de alta ante el IMSS con un salario superior al último con el que se cotizó, esto después de que el patrón haya emitido la baja del trabajador ante el instituto y lógicamente a partir de ese momento el trabajador estará obligado a realizar dichas aportaciones en lugar de un patrón.
Al volver a cotizar a través de las mencionadas aportaciones voluntarias, este programa tan beneficioso permite mejorar lo que son dos aspectos determinantes para el cálculo de la pensión como lo son el promedio salarial de los cinco últimos años cotizados y el número de semanas cotizadas, lo que ayuda enormemente a incrementar al máximo el monto de tu pensión.
Mucho se ha mencionado de lo complejo de este programa de Modalidad 40, pero lo cierto es que no lo es tanto, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que establece la Ley del Seguro Social, para poder aplicar, ya que se podría decir que la situación laborar es muy diferente de un trabajador a otro en cuanto edad, salario y las semanas cotizadas.
Aquí lo importante es saber que existe la posibilidad de mejorar la pensión por medio de la Modalidad 40 que no es otra cosa que el trabajador realice aportaciones voluntarias, lo que ayudará a incrementar el promedio salarial y el número de semana cotizadas.
Para saber si eres candidato a la Modalidad 40 lo primero es pertenecer al régimen de la Ley 73 y esto es, si comenzaste a cotizar ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997, ya que por el contrario si iniciaste a cotizar en el régimen de 1997 a partir del 1 de julio de 1997, no se es candidato a esta modalidad.
Si se cumple con ese primer requisito de pertenecer a la Ley 73 para aplicar, el segundo es no estar cotizando ante el IMSS, contar con un mínimo de 500 semanas cotizadas y solicitar el alta a la Modalidad 40 antes de cumplir cinco años desde tu fecha de baja y de haber dejado de cotizar ante el IMSS.
De cumplir con esos requisitos, el proceso de registro y solicitud en el régimen de la Modalidad 40 del IMSS es totalmente gratuito y se puede realizar tanto en línea como de manera presencial acudiendo a la subdelegación del IMSS que corresponde.
Para realizare el trámite del alta en línea es necesario contar con la Clave Única de Registro de Población (CURP), el Número de Seguridad Social (NSS) y un correo electrónico. El trámite se realiza a través de la página web del IMSS, en la sección de “Afiliación al Seguro Social”.
De optar por hacerlo de manera presencial se debe presentar en la subdelegación que corresponda, además de lo anterior mencionado, una identificación oficial vigente (original y copia), así como el escrito libre solicitando la inscripción en Modalidad 40 con firma autógrafa o huella digital (original y copia) y comprobante de domicilio también en original y copia.
Es importante aclarar que al inscribirse a Modalidad 40 no tendrás acceso a los servicios médicos del IMSS.
Costo de la Modalidad 40 en 2024
Desde el pasado mes de febrero el costo para este 2024 equivale al 12.256% del salario con el que el trabajador se dé de alta y este porcentaje aumentará año con año de acuerdo a la Ley del IMSS y se estima que para el año 2030 podría alcanzar un costo de 18.8%.
Para calcular los pagos son dos pasos y el primero multiplicar el salario con el que estarás dado de alta, por el número de días que tenga el mes al que corresponda tu pago (28, 29, 30 ó 31); el resultado de tu salario mensual deberás multiplicarlo por el porcentaje vigente de 2024, que es 12.256 y esto te dará el costo mensual de la Modalidad 40.
Esto también incluye el valor de la UMA que está vigente para este año y es de 108.57 pesos, para lo cual la ley establece como límite máximo de 25 UMAS diarias, lo que significa que el salario máximo con el que puedes calcular las aportaciones voluntarias es de 2,714.25 pesos.
De calcularlo con 1 UMA diaria el costo mensual de la Modalidad 40 es de 404.5 pesos; con 5 UMAS diarias, es de 2,022.5 pesos; con 10, es de 4.045.1; con 15 se incrementa a 6.067.6; con 20 llega a 8,090.2 y el límite y lo que se considera como tope son 25 UMAS, por lo que se tendría que pagar por mes un total de 10.112.82 pesos.
Entre más alto sea el pago de la Modalidad 40 también al momento de pensionarse el monto se incrementará, lo cual se calcula con el salario promedio de los últimos cinco años y el número de semanas cotizadas alcanzadas al término de concluir con el pago de este programa.
Generalmente se recomienda a quienes están próximos a pensionarse, darse de alta a los 55 años y pagar cinco años a tope, para cuando lleguen a los 60 años recibir la pensión de la Modalidad 40 en un monto del 75% de la cantidad que corresponde, lo cual se incrementará un 5% en cada uno de los próximos cuatro años hasta llegar al 100% al cumplir los 65 años.
Para muchos de los trabajadores próximos a pensionarse, la mala noticia es que el costo de la Modalidad 40 como ya lo mencionamos va subiendo cada año y es necesario analizar qué tan conveniente es darse de alta, sobre todo considerando el monto de la inversión que se tendrá que realizar y si se está en la posibilidad de financiar el tiempo durante el cual se tiene planeado realizar los pagos.
Lo más apropiado para mejorar al máximo el monto de tu pensión y de forma segura, a través de la Modalidad 40, es con la asesoría de especialistas en el tema que te puedan ayudar a gestionar el trámite y que no sea un asesor fraudulento.
¿Cuándo no es conveniente pagar la Modalidad 40?
Como existen los casos de personas a quienes les es muy recomendable inscribirse a la Modalidad 40, también existen otros a quienes no conviene darse de alta, ya que se podría tener incluso una pensión menor a la mínima garantizada.
En este sentido se establece que con dos años topados no es recomendable si se tienen 500 semanas cotizadas y contar con una jubilación a los 60 años de edad; contar con 500 semanas cotizadas y contar con una jubilación a los 65 años de edad; 600 semanas cotizadas y contar con una jubilación a los 60 años de edad y 600 semanas cotizadas y contar con una jubilación a los 65 años de edad.
Nota publicada originalmente en: El Sol de Parral