No todo es trabajo, en México la Ley Federal del Trabajo (LFT) es un aliado de los empleados que prestan sus servicios a un patrón y les otorga el beneficio de gozar de un periodo anual de vacaciones pagadas para su descanso y jamás deberá de ser compensado con alguna remuneración monetaria para que no sean disfrutadas.
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En México las personas trabajadoras con más de un año de servicios tienen derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas, según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo que en el Capítulo IV contempla todo lo referente a las vacaciones, en los artículos del 76 al 81.
A partir de la entrada en vigor de las “Vacaciones Dignas” han surgido algunas dudas por las reformas a los artículos 76 y 78 de la LFT, las cuales fueron en beneficio de los trabajadores, al aumentar los días de descanso, sobre todo a partir del primer año de antigüedad laboral que se incrementó de 6 a 12 días de descanso.
¿Se pagan las vacaciones sin disfrutarlas?
Con las reformas, todos los trabajadores al cumplir un año de labores gozarán de 12 días de descanso, pero jamás podrán ser intercambiados por ninguna compensación monetaria, por lo que sencillamente no se pagan sin disfrutarlas, de acuerdo a lo establecido por la LFT.
El artículo 79 establece que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración monetaria, a excepción de que la relación de trabajo termine antes de que se cumpla el año de servicios y es en ese momento cuando el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
¿Cuántos días se pagan de vacaciones?
De acuerdo al artículo 76, las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios y a partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicios.
Es así como se establece en la tabla de vacaciones que aquí te presentamos: 1 año: 12 días; 2 años: 14 días; 3 años: 16 días; 4 años: 18 días; 5 años: 20 días; de 6 a 10 años: 22 días; de 11 a 15 años: 24 días; de 16 a 20 años: 26 días; de 21 a 25 años: 28 días; de 26 a 30 años: 30 días y de 31 a 35 años: 32 días.
Según menciona el artículo 77, los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada, tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
¿Qué artículo faculta al trabajador para solicitar vacaciones cuándo así lo requiera?
En el artículo 78 está fundamentado que del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de la LFT, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, por facultad de la persona trabajadora, podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
¿Qué es la prima vacacional?
Además, el artículo 80 otorga el derecho a los trabajadores a una prima no menor del veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
¿Cuándo puedo disfrutar mis vacaciones?
El artículo 81 establece que las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios y los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
¿Quién decide cuándo tomar las vacaciones?
Por lo anterior, los periodos vacacionales se establecen de común acuerdo entre el patrón y el empleado, tomando en consideración las necesidades de servicio y el derecho que ya hayas generado para tomar las vacaciones, en el entendido de que jamás se deberán de intercambiar por una compensación monetaria, en otras palabras, se tiene que otorgar el periodo a disfrutar.
Es así como la Ley Federal del Trabajo promueve un equilibrio entre el tiempo laboral y el descanso personal, por lo que los empleados con más de un año de servicio tienen derecho a disfrutar de los días del periodo anual de vacaciones, durante el cual el patrón deberá cubrir el salario ordinario que percibe el trabajador, por lo que no se pagan sin disfrutarlas.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece orientación y asesoría laboral gratuita a los trabajadores sobre vacaciones, así como también de otros derechos laborales y de seguridad social.
Nota publicada originalmente en: El Sol de Parral