/ jueves 14 de noviembre de 2024

¿Se pagan las vacaciones sin disfrutarlas? esto dice la Ley Federal del Trabajo

La Ley Federal del Trabajo es muy clara y los trabajadores deben disfrutar sus días de vacaciones y por ningún motivo podrán recibir dinero o una compensación monetaria a cambio de ellos

No todo es trabajo, en México la Ley Federal del Trabajo (LFT) es un aliado de los empleados que prestan sus servicios a un patrón y les otorga el beneficio de gozar de un periodo anual de vacaciones pagadas para su descanso y jamás deberá de ser compensado con alguna remuneración monetaria para que no sean disfrutadas.

➡️ Únete al canal de WhatsApp de El Heraldo de Chihuahua

En México las personas trabajadoras con más de un año de servicios tienen derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas, según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo que en el Capítulo IV contempla todo lo referente a las vacaciones, en los artículos del 76 al 81.

A partir de la entrada en vigor de las “Vacaciones Dignas” han surgido algunas dudas por las reformas a los artículos 76 y 78 de la LFT, las cuales fueron en beneficio de los trabajadores, al aumentar los días de descanso, sobre todo a partir del primer año de antigüedad laboral que se incrementó de 6 a 12 días de descanso.

¿Se pagan las vacaciones sin disfrutarlas?

Con las reformas, todos los trabajadores al cumplir un año de labores gozarán de 12 días de descanso, pero jamás podrán ser intercambiados por ninguna compensación monetaria, por lo que sencillamente no se pagan sin disfrutarlas, de acuerdo a lo establecido por la LFT.

El artículo 79 establece que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración monetaria, a excepción de que la relación de trabajo termine antes de que se cumpla el año de servicios y es en ese momento cuando el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

Foto: Gobierno de México

¿Cuántos días se pagan de vacaciones?

De acuerdo al artículo 76, las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios y a partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicios.

Es así como se establece en la tabla de vacaciones que aquí te presentamos: 1 año: 12 días; 2 años: 14 días; 3 años: 16 días; 4 años: 18 días; 5 años: 20 días; de 6 a 10 años: 22 días; de 11 a 15 años: 24 días; de 16 a 20 años: 26 días; de 21 a 25 años: 28 días; de 26 a 30 años: 30 días y de 31 a 35 años: 32 días.

Según menciona el artículo 77, los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada, tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.

¿Qué artículo faculta al trabajador para solicitar vacaciones cuándo así lo requiera?

En el artículo 78 está fundamentado que del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de la LFT, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, por facultad de la persona trabajadora, podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

Foto: Cuartoscuro

¿Qué es la prima vacacional?

Además, el artículo 80 otorga el derecho a los trabajadores a una prima no menor del veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

¿Cuándo puedo disfrutar mis vacaciones?

El artículo 81 establece que las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios y los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

¿Quién decide cuándo tomar las vacaciones?

Por lo anterior, los periodos vacacionales se establecen de común acuerdo entre el patrón y el empleado, tomando en consideración las necesidades de servicio y el derecho que ya hayas generado para tomar las vacaciones, en el entendido de que jamás se deberán de intercambiar por una compensación monetaria, en otras palabras, se tiene que otorgar el periodo a disfrutar.

Es así como la Ley Federal del Trabajo promueve un equilibrio entre el tiempo laboral y el descanso personal, por lo que los empleados con más de un año de servicio tienen derecho a disfrutar de los días del periodo anual de vacaciones, durante el cual el patrón deberá cubrir el salario ordinario que percibe el trabajador, por lo que no se pagan sin disfrutarlas.

➡️ Recibe las noticias más relevantes de Chihuahua, Juárez y Parral directo a tu correo electrónico. ¡Suscríbete a nuestro Newsletter!

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece orientación y asesoría laboral gratuita a los trabajadores sobre vacaciones, así como también de otros derechos laborales y de seguridad social.

Nota publicada originalmente en: El Sol de Parral

No todo es trabajo, en México la Ley Federal del Trabajo (LFT) es un aliado de los empleados que prestan sus servicios a un patrón y les otorga el beneficio de gozar de un periodo anual de vacaciones pagadas para su descanso y jamás deberá de ser compensado con alguna remuneración monetaria para que no sean disfrutadas.

➡️ Únete al canal de WhatsApp de El Heraldo de Chihuahua

En México las personas trabajadoras con más de un año de servicios tienen derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas, según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo que en el Capítulo IV contempla todo lo referente a las vacaciones, en los artículos del 76 al 81.

A partir de la entrada en vigor de las “Vacaciones Dignas” han surgido algunas dudas por las reformas a los artículos 76 y 78 de la LFT, las cuales fueron en beneficio de los trabajadores, al aumentar los días de descanso, sobre todo a partir del primer año de antigüedad laboral que se incrementó de 6 a 12 días de descanso.

¿Se pagan las vacaciones sin disfrutarlas?

Con las reformas, todos los trabajadores al cumplir un año de labores gozarán de 12 días de descanso, pero jamás podrán ser intercambiados por ninguna compensación monetaria, por lo que sencillamente no se pagan sin disfrutarlas, de acuerdo a lo establecido por la LFT.

El artículo 79 establece que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración monetaria, a excepción de que la relación de trabajo termine antes de que se cumpla el año de servicios y es en ese momento cuando el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

Foto: Gobierno de México

¿Cuántos días se pagan de vacaciones?

De acuerdo al artículo 76, las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios y a partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicios.

Es así como se establece en la tabla de vacaciones que aquí te presentamos: 1 año: 12 días; 2 años: 14 días; 3 años: 16 días; 4 años: 18 días; 5 años: 20 días; de 6 a 10 años: 22 días; de 11 a 15 años: 24 días; de 16 a 20 años: 26 días; de 21 a 25 años: 28 días; de 26 a 30 años: 30 días y de 31 a 35 años: 32 días.

Según menciona el artículo 77, los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada, tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.

¿Qué artículo faculta al trabajador para solicitar vacaciones cuándo así lo requiera?

En el artículo 78 está fundamentado que del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de la LFT, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, por facultad de la persona trabajadora, podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

Foto: Cuartoscuro

¿Qué es la prima vacacional?

Además, el artículo 80 otorga el derecho a los trabajadores a una prima no menor del veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

¿Cuándo puedo disfrutar mis vacaciones?

El artículo 81 establece que las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios y los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

¿Quién decide cuándo tomar las vacaciones?

Por lo anterior, los periodos vacacionales se establecen de común acuerdo entre el patrón y el empleado, tomando en consideración las necesidades de servicio y el derecho que ya hayas generado para tomar las vacaciones, en el entendido de que jamás se deberán de intercambiar por una compensación monetaria, en otras palabras, se tiene que otorgar el periodo a disfrutar.

Es así como la Ley Federal del Trabajo promueve un equilibrio entre el tiempo laboral y el descanso personal, por lo que los empleados con más de un año de servicio tienen derecho a disfrutar de los días del periodo anual de vacaciones, durante el cual el patrón deberá cubrir el salario ordinario que percibe el trabajador, por lo que no se pagan sin disfrutarlas.

➡️ Recibe las noticias más relevantes de Chihuahua, Juárez y Parral directo a tu correo electrónico. ¡Suscríbete a nuestro Newsletter!

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece orientación y asesoría laboral gratuita a los trabajadores sobre vacaciones, así como también de otros derechos laborales y de seguridad social.

Nota publicada originalmente en: El Sol de Parral

Chihuahua

Presenta Jauregui conferencia "Funcionalidad y Funcionamiento de la FGE" al Colegio de Abogados

Señaló que entre el último trienio de la administración pasada y el primero de la actual, los delitos se redujeron en un 21%, de casi 16,500 a poco más de 13,000

Doble Vía

¡Prepara la cámara! Hoy llega la última Superluna del 2024

¡Una noche perfecta para ver el cielo! Te explicamos por qué nuestro satélite natural se verá más grande y brillante hoy

Policiaca

Reportan fuerte choque con volcadura en carretera Juárez; hay tres lesionados

El accidente sucedió cuando el conductor de un taxi salió de una brecha, cortando el paso de una pickup. Tras la colisión, la pickup volcó, quedando en medio de la vía

Doble Vía

¿Se pagan las vacaciones sin disfrutarlas? esto dice la Ley Federal del Trabajo

La Ley Federal del Trabajo es muy clara y los trabajadores deben disfrutar sus días de vacaciones y por ningún motivo podrán recibir dinero o una compensación monetaria a cambio de ellos

Chihuahua

Buscará Myriam Hernández reunión con diputados para aclarar iniciativa presentada

En cuanto a las declaraciones del líder de la bancada de Morena, Cuauhtémoc Estrada la magistrada sugirió que se “analice antes de hacer alguna declaración”

Doble Vía

Estafador de Bumble: Lo que sabemos del caso y la lista de víctimas donde aparece una mujer de Chihuahua

La usuaria de Tiktok Fernanda G. subió a su cuenta la historia de cómo fue estafada por su expareja, Jonathan Sotelo, y cómo descubrió que hizo lo mismo con más de 80 mujeres