Lo votos nulos no tienen algún efecto en los conteos finales relacionados con los candidatos ganadores por mayoría relativa, sin embargo, sí representan un factor en lo concerniente a la representación proporcional.
Así lo explicó el analista político electoral Leonel “Coco” Reyes, quien detalles que la Ley Electoral señala tres formas distintas de que se considere una boleta electoral como voto nulo.
La primera es cuando se cruza todo el voto, es decir, se tacha la boleta o se le pone algún gráfico que no define una elección, la segunda es cuando la boleta se deja en blanco y la tercera es cuando se cruzan dos o más partidos que no van en coalición.
“En la votación hay una filosofía que orienta todo; es que la voluntad del elector quede clara, es decir, que los escrutadores puedan interpretar con claridad qué fue lo que decidió el votante, y lo único que da lugar a que se anule un voto, es lo que ya mencionamos anteriormente”, subrayó.
Asimismo, detalló que por el contrario, cuando se cruza uno, dos o más partidos que van en coalición, se divide el valor del voto para cada partido, es decir, para el candidato cuenta como un voto, pero cada partido se tiene que hacer la división, por ejemplo, si se cruzan dos casillas de la misma coalición, sería medio voto para cada uno, si se cruzan tres recuadros, contaría 33.33 por ciento para cada partido.
El analista comentó que para el conteo final y los resultados, los votos nulos no resultan significativos, pues al contar sufragios para ninguno de los candidatos, sólo se van contabilizando aparte como nulos.
En este sentido, expuso, por ejemplo, en el caso de la elección presidencial en donde hay dos candidatas y un candidato, se cuentan los votos para cada uno y aparte los nulos, al final, en el acta de escrutinio se coloca la suma de cuantos votos fueron para cada candidato, por partido, por combinación de partido y por coalición, y se tiene que detallar cuantos fueron los votos nulos.
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El factor de los votos nulos aparece cuando se va hacer el reparto de los espacios plurinominales, es decir, de representación proporcional, en donde se contabilizan los votos obtenidos por cada uno de los partidos, pero los porcentajes se obtienen a partir del número que arroje la votación válida.
Para esta operación, se toman el total de los votos, se les restan los votos nulos y sobre el resultado, es que se sacan los porcentajes de partido, para definir cuál alcanzó el mínimo de 3 por ciento para mantener registro y poder acceder a la primera ronda plurinominal, posteriormente, se necesita un mínimo de 5 por ciento para la segunda ronda y finalmente un 7 por ciento para la tercera ronda.