/ viernes 10 de mayo de 2024

Brindó Centro de Conciliación Laboral más de 200 asesorías por utilidades en 2023

Los servicios que se brindan en el CCL son totalmente gratuitos y los trabajadores serán atendidos por personal profesional y calificado

Durante 2023, el personal del Centro de Conciliación Laboral (CCL) otorgó 205 asesorías en el tema de utilidades, por lo que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social invitó a acercarse con las instancias correspondientes en caso de no recibir en 2024 este pago por parte de las empresas obligadas a hacerlo, o bien consultar si la cantidad es la correcta.

Los servicios que se brindan en el CCL son totalmente gratuitos, en este sentido, los trabajadores serán atendidos por personal profesional y calificado en cuanto a las utilidades o cualquier otro asunto en donde se presente una violación a los derechos de los colaboradores.

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) detalló que son sujetos obligados a repartir utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

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Mientras que el empleador no obligado a dar utilidades son: Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento; las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento; las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración; Instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes, que no tengan fines de lucro; el IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; ni las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300 mil pesos.

El pago de utilidades debe hacerse a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (empleador), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

Cabe recordar que el no cumplimiento de esta obligación conlleva multas que van de 250 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

En caso de no recibir el pago de utilidades en tiempo y forma, las personas trabajadoras cuentan con un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida para reclamarlo ante la autoridad laboral.

Durante 2023, el personal del Centro de Conciliación Laboral (CCL) otorgó 205 asesorías en el tema de utilidades, por lo que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social invitó a acercarse con las instancias correspondientes en caso de no recibir en 2024 este pago por parte de las empresas obligadas a hacerlo, o bien consultar si la cantidad es la correcta.

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) detalló que son sujetos obligados a repartir utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

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Mientras que el empleador no obligado a dar utilidades son: Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento; las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento; las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración; Instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes, que no tengan fines de lucro; el IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; ni las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300 mil pesos.

El pago de utilidades debe hacerse a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (empleador), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

Cabe recordar que el no cumplimiento de esta obligación conlleva multas que van de 250 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

En caso de no recibir el pago de utilidades en tiempo y forma, las personas trabajadoras cuentan con un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida para reclamarlo ante la autoridad laboral.

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