Para el arranque de 2023, el costo de la canasta alimentaria urbana mensual ascendió a 2 mil 143.7 pesos por persona; en tanto que la canasta alimentaria rural estuvo en mil 644.23 pesos. Hace un año los precios fueron de mil 930.34 pesos en el caso de la urbana y de mil 481.10 pesos en la rural.
En lo que respecta a la canasta alimentario y no alimentaria, alcanzó los 4 mil 275.97 pesos en la zona urbana; y de 3 mil 074.51 pesos en la zona rural para enero pasado; mientras que enero de 2022 fue de 3 mil 958 y de 2 mil 812.34 pesos en la urbana y rural, respectivamente.
En comparación al mismo periodo pero de 2021, la canasta alimentaria urbana costó mil 725, y mil 313.46 pesos la rural; y la canasta alimentaria y no alimentaria urbana, 3 mil 660.64 pesos; y la rural, 2 mil 574.92 pesos.
Para la medición del espacio de bienestar económico contemplado en la Metodología para la medición multidimensional de la pobreza en México, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), define dos líneas de pobreza: la Línea de Pobreza Extrema por Ingresos (LPEI), que equivale al valor monetario de la canasta alimentaria por persona al mes; y la Línea de Pobreza por Ingresos (LPI), que equivale al valor monetario total de la canasta alimentaria más la canasta no alimentaria por persona al mes.
En este sentido, el Coneval da a conocer la actualización de las Líneas de Pobreza por Ingresos (canasta alimentaria más no alimentaria) y las Líneas de Pobreza Extrema por Ingresos (canasta alimentaria).
El consejo actualiza mensualmente los valores monetarios de las Líneas de Pobreza por Ingresos y Líneas de Pobreza Extrema por Ingresos, utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) calculado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Es importante recordar que, las Líneas de Pobreza por Ingresos tienen como propósito contar con un referente monetario para determinar si lo que perciben las personas es mayor o menor a ciertos umbrales de ingreso establecidos de acuerdo con criterios específicos, es decir, si el ingreso corriente por persona es suficiente para adquirir los productos de las canastas.
Esto es, no constituyen una sugerencia del patrón de gasto que deben adoptar los hogares mexicanos para cubrir sus necesidades, debido a que la estructura del gasto depende de las necesidades, la disponibilidad de bienes de consumo y preferencias específicas de cada individuo o familia.