¿Vas a renunciar a tu trabajo? Así se calcula cuánto te toca de finiquito

La empresa tiene la responsabilidad de otorgarle al trabajador el pago del finiquito cuando este renuncia

Roxana Ogaz / El Heraldo de Chihuahua

  · lunes 13 de mayo de 2024

eL finiquito se otorga al trabajador cuando termina su relación laboral con el empleador bajo cualquier circunstancia | Foto: Andrea Piacquadio / Pexels.com

Si estás considerando renunciar a tu trabajo, debes saber que el artículo 5° de la Constitución Política garantiza a los empleados el derecho a renunciar libremente, ya sea por motivos personales o profesionales.

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En este caso, la empresa está obligada a pagarte la parte que te corresponda del finiquito. Aquí te decimos cómo calcularlo.

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¿Qué es el finiquito?

El finiquito se trata del pago correspondiente a la conclusión de un contrato laboral entre un empleador y un trabajador. Cuando termina un contrato laboral, la empresa tiene la responsabilidad de otorgarle al trabajador el pago del finiquito, ya sea porque este último haya renunciado, se termine su contrato temporal, sea despedido justificadamente, por invalidez por enfermedad o en caso de que este fallezca, se le paga a los familiares.

En el caso del finiquito, se otorga al trabajador cuando termina su relación laboral con el empleador bajo cualquier circunstancia, por lo que es obligatorio.

En esta situación, es fundamental que exista acuerdo entre el empleado y el empleador, tal como lo establece el artículo 53, fracción I de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Así puedes calcular el finiquito

Si estás próximo a renunciar a tu actual trabajo, tienes que saber cómo calcular el finiquito para que recibas lo justo. Para realizar el cálculo debes considerar los días trabajados y la antigüedad en la empresa.

El pago del finiquito incluye:

· Días trabajados no pagados al momento de renunciar: por ejemplo, si cobrabas por quincena y renuncias un día 10, te deben pagar los 10 días y horas extras.

· Parte proporcional del aguinaldo: se debe calcular con los días del año trabajados.

· Parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas.

· Parte proporcional de la prima vacacional.

· Otras prestaciones: si el esquema contempla comisiones, bonos, fondo de ahorro, u otro beneficio, también te las deben pagar.

· Prima de antigüedad: solo a trabajadores con más de 15 años en la empresa; por fallecimiento del trabajador; separación del trabajador por causa justificada y despido. Equivale a 12 días de salario por año de trabajo. Se calcula con base en el salario vigente al termino del contrato y fija topes mínimos y máximos.

Para entender mejor el cálculo del finiquito, te dejamos un ejemplo de un trabajador que tiene las siguientes prestaciones:

  • Salario diario: 249 pesos.
  • Días pendientes de pago: 12.
  • Aguinaldo: 15 días.
  • Vacaciones: 14 días.
  • Prima vacacional: 25%.
  • Días del año transcurridos: 137.

El cálculo del finiquito sería el siguiente:

  • Multiplicar los días trabajados y no pagados por el sueldo diario: 12 X 249= 2,988 pesos.
  • Calcular la parte proporcional del aguinaldo multiplicando el salario diario por los días de aguinaldo que le corresponden: 15 X 249= 3,735.

Luego dividir el resultado entre los 365 días del año para saber cuánto corresponde por día: 3,735/365= 10.23 pesos diarios.

Por último, multiplicar ese resultado por los días del año transcurridos: 137 X 10.23= 1,401.51 pesos es lo que le corresponde por concepto de aguinaldo.

  • Calcular el adeudo de vacaciones: multiplicar el salario diario por los días de vacaciones: 249 X 14= 2,988.

Sigue dividir el resultado entre los días del año: 2,988/365: 8.18 pesos diarios.

Ahora hay que multiplicar ese resultado por los días trabajados: 8.18 X 137= 1,120 es la parte proporcional de las vacaciones.

  • Luego hay que obtener la prima vacacional multiplicando 25% X 1,120= 280 pesos es la parte proporcional de la prima vacacional.
  • Por último, se suman todos los montos y el resultado es la cantidad de finiquito estimada que recibirá: 2,988+1,401.51+1,120+280= 5,789.51.

Cabe destacar que se consideran las deducciones correspondientes. Por ejemplo, se descuentan las cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o sindicales. Además, se restarán los pagos de créditos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda (Infonavit) o del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot).

Solo estas prestaciones están exentas del ISR:

  • Prima vacacional.
  • Aguinaldo.
  • Prima de antigüedad (hasta 90 días).