Establecer que el acreditado debe avisar con antelación a la institución financiera la realización de un pago anticipado total o parcial del crédito es una de las cláusulas “abusivas” de las tarjetas de crédito.
Así lo manifestó la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), dependencia que detalló que en los contratos que los usuarios firman con las instituciones financieras y los bancos, a veces se incluyen cláusulas que derivan en desventajas para el cliente, e incluso dejan en riesgo su patrimonio. A estas cláusulas se les denomina cláusulas abusivas.
Una de estas cláusulas tiene que ver con establecer el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.
Además, establecer la autorización irrevocable para cargar las parcialidades del crédito en cualquier cuenta de nómina o de depósito a nombre del Usuario contratada con otra institución financiera.
Otra cláusula absurda, es establecer que los pagos anticipados o adelantados se aplican a discreción de la institución financiera.
Que restrinjan o limiten la disposición de saldos existentes en las cuentas de depósito que el acreditado tenga abiertas con la institución financiera, mientras el crédito esté vigente, excepto cuando los recursos depositados en la cuenta se hubiesen otorgado en garantía.
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Establecen que la acreditación del pago con cheque sería hasta el momento en que la institución financiera dé por cumplido el pago, sin determinar una fecha cierta.
Y, que establezcan como causal de vencimiento anticipado el incumplimiento de otros créditos celebrados con un tercero ajeno al grupo financiero.