Hasta el 20 de mayo es la fecha límite para el reparto de utilidades, recordó el secretario del Trabajo y Previsión Social en Chihuahua, Diódoro Siller Argüello, quien invitó a las empresas a cumplir con este procedimiento.
Los patrones deben exhibir las carátulas del ejercicio fiscal anterior para que se pueda determinar cuáles son las utilidades en los centros de trabajo, y de esta manera poder detectar y calcular la participación de los trabajadores en dicho estímulo.
La dependencia se puso a disposición para cualquier duda sobre el procedimiento, fechas y los montos; y también para asesorar tanto a trabajadores y sindicatos, como a empleadores para dicho cálculo y el cumplimiento normativo.
Cabe recordar que el reparto de utilidades es el derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal.
Si trabajaste al menos 60 días durante el año a repartir, ya sea en forma contínua o discontinua, debes recibir utilidades.
Quienes no están obligadas a realizar el reparto de utilidades son las empresas de nueva creación; las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; así como las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.